Regl. 6253, art. 21
COMPARECENCIA POR ORDEN DE LA JUNTA CENTRAL
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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. 21
La Junta podrá ordenar a una persona natural o jurÃdica, agencia, funcionario o
empleado de ésta o licitador, a comparecer personalmente O por escrito, en
cuyo caso dicha parte presentará el escrito de acuerdo a los parámetros que la
Junta le dicte.
Recibida una orden de la Junta Central, la persona no se podrá negar a
comparecer y el no comparecer se interpretará que renuncia a todo derecho
sobre el asunto que se esté ventilando y quedará impedido de levantar ninguna
reclamación en otro foro por no haber agotado los recursos administrativos a su
disposición.