Regl. 6253, art. 21

COMPARECENCIA POR ORDEN DE LA JUNTA CENTRAL

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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. 21

La Junta podrá ordenar a una persona natural o jurídica, agencia, funcionario o empleado de ésta o licitador, a comparecer personalmente O por escrito, en cuyo caso dicha parte presentará el escrito de acuerdo a los parámetros que la Junta le dicte. Recibida una orden de la Junta Central, la persona no se podrá negar a comparecer y el no comparecer se interpretará que renuncia a todo derecho sobre el asunto que se esté ventilando y quedará impedido de levantar ninguna reclamación en otro foro por no haber agotado los recursos administrativos a su disposición.
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