Regl. 6253, art. 21-22

EFECTO DE LOS RECURSOS

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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. 21-22

A. Como efecto inmediato, el recurso presentado ante la Junta Central detendrá toda acción administrativa. 1. Situación de emergencia Cualquier jefe de agencia que considere que detener la acción administrativa afectará adversamente algún programa, proyecto o servicio que presta la agencia, 0 la vida O la salud de la clientela de la agencia; 0 que causará la -22- pérdida de fondos federales o estatales; O causará daño irreparable a la seguridad, el orden o a un fin público, podrá comparecer ante la Junta Central mediante escrito juramentado por dicho jefe solicitando acción inmediata de este organismo. 2. Justificación por el jefe de agencia En el escrito juramentado el jefe de agencia deberá exponer que mediante resolución ha declarado una situación de emergencia en su agencia y los hechos que provocan esta situación. Además, certificará que ha sido diligente en los procesos de adquisición y administración de los fondos y que la adquisición se está llevando a cabo para cumplir con una meta específica en fecha cierta, lo cual acredita. De igual forma deberá indicar el término máximo que podría detenerse la acción administrativa sin que surjan los daños señalados. Copia de la resolución deberá acompañar el escrito. 3. Remedios Si la Junta Central considera que el planteamiento del jefe de agencia es meritorio, podrá autorizar una o más de las siguientes acciones: a. Notificar a las partes que se acorta el término para expresar sus posiciones y fijar un término para ello. b. Señalar una vista inmediatamente o dentro de las veinticuatro (24) horas de haber recibido el escrito del jefe de agencia, para escuchar a las partes y emitir su resolución. -23- C. Autorizar a la agencia a adquirir el bien O el servicio temporeramente, si es viable, en cuyo caso no podrá adquirirse de ninguno de los suplidores relacionados con el recurso. d. Autorizar a la agencia a iniciar los trámites de la obra por administración O mediante contratación temporera, en cuyo caso no podrá ser con ninguno de los contratistas relacionados con el recurso. e. Ordenar a la parte recurrente la prestación de una fianza especial cuyo monto lo fijará la Junta, de considerarlo necesario, conforme a los hechos particulares de la emergencia, el costo del bien, obra, servicio o venta y previa recomendación del jefe de la agencia. 4. Examen de las agencias La Junta Central tendrá discreción para remitir a los organismos gubernamentales pertinentes los casos de las agencias que utilicen con frecuencia el mecanismo de emergencia que se establece en este Articulo. A estos fines, la Junta solicitará la investigación de las circunstancias y procesos administrativos de adquisición en la agencia y la formulación de medidas correctivas, cuando proceda. -24-
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