Regl. 6253, art. 21-22
EFECTO DE LOS RECURSOS
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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. 21-22
A. Como efecto inmediato, el recurso presentado ante la Junta Central detendrá
toda acción administrativa.
1. Situación de emergencia
Cualquier jefe de agencia que considere que detener la acción administrativa
afectará adversamente algún programa, proyecto o servicio que presta la
agencia, 0 la vida O la salud de la clientela de la agencia; 0 que causará la
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pérdida de fondos federales o estatales; O causará daño irreparable a la
seguridad, el orden o a un fin público, podrá comparecer ante la Junta
Central mediante escrito juramentado por dicho jefe solicitando acción
inmediata de este organismo.
2. Justificación por el jefe de agencia
En el escrito juramentado el jefe de agencia deberá exponer que mediante
resolución ha declarado una situación de emergencia en su agencia y los
hechos que provocan esta situación. Además, certificará que ha sido
diligente en los procesos de adquisición y administración de los fondos y que
la adquisición se está llevando a cabo para cumplir con una meta especÃfica
en fecha cierta, lo cual acredita. De igual forma deberá indicar el término
máximo que podrÃa detenerse la acción administrativa sin que surjan los
daños señalados.
Copia de la resolución deberá acompañar el escrito.
3. Remedios
Si la Junta Central considera que el planteamiento del jefe de agencia es
meritorio, podrá autorizar una o más de las siguientes acciones:
a. Notificar a las partes que se acorta el término para expresar sus
posiciones y fijar un término para ello.
b. Señalar una vista inmediatamente o dentro de las veinticuatro (24)
horas de haber recibido el escrito del jefe de agencia, para escuchar a
las partes y emitir su resolución.
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C. Autorizar a la agencia a adquirir el bien O el servicio temporeramente,
si es viable, en cuyo caso no podrá adquirirse de ninguno de los
suplidores relacionados con el recurso.
d. Autorizar a la agencia a iniciar los trámites de la obra por
administración O mediante contratación temporera, en cuyo caso no
podrá ser con ninguno de los contratistas relacionados con el recurso.
e. Ordenar a la parte recurrente la prestación de una fianza especial
cuyo monto lo fijará la Junta, de considerarlo necesario, conforme a
los hechos particulares de la emergencia, el costo del bien, obra,
servicio o venta y previa recomendación del jefe de la agencia.
4. Examen de las agencias
La Junta Central tendrá discreción para remitir a los organismos
gubernamentales pertinentes los casos de las agencias que utilicen con
frecuencia el mecanismo de emergencia que se establece en este
Articulo. A estos fines, la Junta solicitará la investigación de las
circunstancias y procesos administrativos de adquisición en la agencia y
la formulación de medidas correctivas, cuando proceda.
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