Regl. 6253, art. 26
NORMAS APLICABLES A LAS VISTAS
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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. 26
La presentación de testimonio y admisión de evidencia durante la vista se regirá
por las normas que establecerá la Junta.
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Las Reglas de Procedimiento Civil y de Evidencia que se siguen en los
Tribunales de Justicia no serán aplicables en las vistas y procedimientos que se
lleven a cabo ante la Junta Central.
No obstante, la Junta se podrá guiar o utilizar dichas reglas en aquellos casos en
que determine que su aplicación beneficia el interés público, siempre y cuando lo
anuncie a las partes con debida antelación y en su aplicación sea liberal sin
perjudicar derechos de terceros.
Los mecanismos de descubrimiento de prueba no estarán disponibles a las
partes, pero la Junta, por excepción, podrá hacer uso de éstos por si O a
solicitud de parte. Para ello será necesario que la parte interesada radique una
moción solicitando y justificando la necesidad de utilizar dichos mecanismos.
Será discrecional de la Junta autorizar los mecanismos de descubrimiento de
prueba y a estos fines, emitirá órdenes denegando la solicitud 0 requiriendo a
cualquier parte que suministre información adicional, que conteste
interrogatorios o que someta documentos O prueba material.