Regl. 6253, art. 26

NORMAS APLICABLES A LAS VISTAS

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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. 26

La presentación de testimonio y admisión de evidencia durante la vista se regirá por las normas que establecerá la Junta. -25- Las Reglas de Procedimiento Civil y de Evidencia que se siguen en los Tribunales de Justicia no serán aplicables en las vistas y procedimientos que se lleven a cabo ante la Junta Central. No obstante, la Junta se podrá guiar o utilizar dichas reglas en aquellos casos en que determine que su aplicación beneficia el interés público, siempre y cuando lo anuncie a las partes con debida antelación y en su aplicación sea liberal sin perjudicar derechos de terceros. Los mecanismos de descubrimiento de prueba no estarán disponibles a las partes, pero la Junta, por excepción, podrá hacer uso de éstos por si O a solicitud de parte. Para ello será necesario que la parte interesada radique una moción solicitando y justificando la necesidad de utilizar dichos mecanismos. Será discrecional de la Junta autorizar los mecanismos de descubrimiento de prueba y a estos fines, emitirá órdenes denegando la solicitud 0 requiriendo a cualquier parte que suministre información adicional, que conteste interrogatorios o que someta documentos O prueba material.
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