Regl. 6253, art. 26-27
ESCRITOS OFICIALES DE LA JUNTA CENTRAL
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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. 26-27
A. Resoluciones
1. Las resoluciones son los escritos formales donde la Junta Central:
a. Dispone final y firmemente de un asunto ante su consideración o;
b. Mediante las cuales se imponen las sanciones provistas por ley contra
quien desobedezca, evite, obstruya o impida la ejecución de sus
órdenes.
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2. Contenido
En sus resoluciones, la Junta hará una expresión de la controversia
especÃfica y las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho en
que fundamentan su decisión. Será discrecional incluir una breve relación
de los asuntos ante su consideración y un análisis de determinaciones u
opinión. Si lo considera pertinente y beneficioso podrá incluir guÃas y
recomendaciones.
a. Voto disidente
Cualquier miembro de la Junta que disienta de la posición de la
mayorÃa podrá emitir un voto disidente.
b. Voto concurrente
Cualquier miembro que esté de acuerdo con la decisión podrá emitir
un voto concurrente si interesa expresar sus razones para concurrir.
B. Órdenes
1. Las órdenes son los escritos mediante los cuales la Junta emite sus
mandatos de rápido y estricto cumplimiento.
2. Contenido
AI emitir sus ordenes la Junta será clara en su expresión a fin de evitar
interpretaciones erróneas o confusiones en el cumplimiento de éstas.
Además, tendrá que fijar el término para el cumplimiento de las órdenes
que emita.
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C. Citaciones
1. Las citaciones son documentos escritos que expide la Junta para requerir
la comparecencia y declaración de testigos o la entrega de documentos o
cosas.
2. La Junta podrá requerir a las partes, departamentos, agencias, municipios,
corporaciones públicas y otras subdivisiones del gobierno, asà como a
suplidores, licitadores agraciados o rechazados, manufactureros O
comerciantes, agricultores, pescadores, artesanos y entidades que los
agrupen, que suministren todos los expedientes, documentos e informes
no privilegiados por ley que posean en relación con cualquier asunto ante
su consideración.
D. Acuerdos
1. Los acuerdos son los documentos oficiales donde la Junta hace constar
sus determinaciones administrativas o sus determinaciones interlocutorias
dentro de un caso.
a. Los acuerdos relacionados con casos se conservarán en los
expedientes de los casos.
b. Los acuerdos administrativos que se vayan a notificar por acuerdo de la
Junta se conservarán en un registro que custodiará el Secretario.
E. Minutas
Son los documentos que prepara el Secretario de la Junta 0 el secretario de
sala donde se recogen en forma resumida los incidentes, órdenes o
señalamientos que se susciten en una vista pública.
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