Regl. 6253, art. 26-27

ESCRITOS OFICIALES DE LA JUNTA CENTRAL

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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. 26-27

A. Resoluciones 1. Las resoluciones son los escritos formales donde la Junta Central: a. Dispone final y firmemente de un asunto ante su consideración o; b. Mediante las cuales se imponen las sanciones provistas por ley contra quien desobedezca, evite, obstruya o impida la ejecución de sus órdenes. -26- 2. Contenido En sus resoluciones, la Junta hará una expresión de la controversia específica y las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho en que fundamentan su decisión. Será discrecional incluir una breve relación de los asuntos ante su consideración y un análisis de determinaciones u opinión. Si lo considera pertinente y beneficioso podrá incluir guías y recomendaciones. a. Voto disidente Cualquier miembro de la Junta que disienta de la posición de la mayoría podrá emitir un voto disidente. b. Voto concurrente Cualquier miembro que esté de acuerdo con la decisión podrá emitir un voto concurrente si interesa expresar sus razones para concurrir. B. Órdenes 1. Las órdenes son los escritos mediante los cuales la Junta emite sus mandatos de rápido y estricto cumplimiento. 2. Contenido AI emitir sus ordenes la Junta será clara en su expresión a fin de evitar interpretaciones erróneas o confusiones en el cumplimiento de éstas. Además, tendrá que fijar el término para el cumplimiento de las órdenes que emita. -27- C. Citaciones 1. Las citaciones son documentos escritos que expide la Junta para requerir la comparecencia y declaración de testigos o la entrega de documentos o cosas. 2. La Junta podrá requerir a las partes, departamentos, agencias, municipios, corporaciones públicas y otras subdivisiones del gobierno, así como a suplidores, licitadores agraciados o rechazados, manufactureros O comerciantes, agricultores, pescadores, artesanos y entidades que los agrupen, que suministren todos los expedientes, documentos e informes no privilegiados por ley que posean en relación con cualquier asunto ante su consideración. D. Acuerdos 1. Los acuerdos son los documentos oficiales donde la Junta hace constar sus determinaciones administrativas o sus determinaciones interlocutorias dentro de un caso. a. Los acuerdos relacionados con casos se conservarán en los expedientes de los casos. b. Los acuerdos administrativos que se vayan a notificar por acuerdo de la Junta se conservarán en un registro que custodiará el Secretario. E. Minutas Son los documentos que prepara el Secretario de la Junta 0 el secretario de sala donde se recogen en forma resumida los incidentes, órdenes o señalamientos que se susciten en una vista pública. -28-
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