Regl. 6253, art. 26-30

REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. 26-30

A tenor con las disposiciones del Artículo 37 de la Ley Núm. 111 del 30 de junio de 2000, la parte adversamente afectada por una resolución final de la Junta Central podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro de un término de diez (10) días calendario contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la resolución final de la Junta Central, 0 desde que ésta rechazó el recurso de plano. La presentación de una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada. El Tribunal no podrá expedir recursos de injunction para paralizar los procesos de adquisición de bienes, obras o servicios. Será requisito jurisdiccional para poder acudir a la revisión judicial, el que se presente el recurso de reconsideración ante la Junta Central. El Tribunal Apelativo tendrá cuarenta y cinco (45) días para resolver el recurso.
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