Regl. 6253, art. 26-30
REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. 26-30
A tenor con las disposiciones del ArtÃculo 37 de la Ley Núm. 111 del 30 de junio
de 2000, la parte adversamente afectada por una resolución final de la Junta
Central podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de
Apelaciones dentro de un término de diez (10) dÃas calendario contados a partir
del archivo en autos de la copia de la notificación de la resolución final de la
Junta Central, 0 desde que ésta rechazó el recurso de plano.
La presentación de una solicitud de revisión ante el Tribunal de Circuito de
Apelaciones no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta
impugnada.
El Tribunal no podrá expedir recursos de injunction para paralizar los procesos
de adquisición de bienes, obras o servicios.
Será requisito jurisdiccional para poder acudir a la revisión judicial, el que se
presente el recurso de reconsideración ante la Junta Central.
El Tribunal Apelativo tendrá cuarenta y cinco (45) dÃas para resolver el recurso.