Regl. 6253, art. 33-34
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. 33-34
A. Administrador
El Secretario de la Junta Central será el administrador y custodio oficial de
los documentos y expedientes del organismo.
B. Retención
Los documentos administrativos y fiscales de la Junta Central se referirán al
Archivo Inactivo al cierre de cada año fiscal y una vez preparado el Informe
Anual, se retendrán por un término de cinco (5) años contados a partir de la
fecha en que fueran enviados al archivo inactivo o de una intervención del
Contralor, lo que ocurra primero.
Los expedientes de los casos ante la consideración de la Junta se
mantendrán activos hasta que las determinaciones sean finales y firmes y
luego se referirán al Archivo Inactivo donde se retendrán por tres (3) años.
C. Disposición
AI vencimiento de los términos establecidos para la retención de los
documentos el Secretario de la Junta Central podrá disponer de éstos,
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Al vencimiento de los términos establecidos para la retención de los
documentos el Secretario de la Junta Central podrá disponer de éstos,
conforme dispone la Ley 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada
conocida como la "Ley de Administración de Documentos Públicos".