Regl. 6253, art. 33-34

CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. 33-34

A. Administrador El Secretario de la Junta Central será el administrador y custodio oficial de los documentos y expedientes del organismo. B. Retención Los documentos administrativos y fiscales de la Junta Central se referirán al Archivo Inactivo al cierre de cada año fiscal y una vez preparado el Informe Anual, se retendrán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que fueran enviados al archivo inactivo o de una intervención del Contralor, lo que ocurra primero. Los expedientes de los casos ante la consideración de la Junta se mantendrán activos hasta que las determinaciones sean finales y firmes y luego se referirán al Archivo Inactivo donde se retendrán por tres (3) años. C. Disposición AI vencimiento de los términos establecidos para la retención de los documentos el Secretario de la Junta Central podrá disponer de éstos, -33- Al vencimiento de los términos establecidos para la retención de los documentos el Secretario de la Junta Central podrá disponer de éstos, conforme dispone la Ley 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada conocida como la "Ley de Administración de Documentos Públicos".
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