Regl. 2343, art. 1910.157
EXTINGUIDORES PORTATILES DE INCENDIO
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.157
(a) Requisitos generales.
(1) Condiciones operables. Los extinguidores portátiles se
deberán mantener completamente cargados y en condiciones
operables, y se mantendrán en los lugares designados en todo
momento en que no se estén usando.
(2) Ubicación. Los extinguidores se deberán ubicar conspicuamente donde estén accesibles y disponibles de inmediato en caso
de incendio. Se deberán ubicar a lo largo de corredores de
uso común.
(3) Rotulación de la ubicación. Se deberá evitar cualquier
tipo de obstáculo que impida ver los exti guidores. En cuartos
grandes, y en ciertas ubicaciones donde I se pueda evitar
obstrucciones visuales, se deberá proveer medios para indicar
conspicuamente la ubicación y uso designado de los extinguidores.
(4) Rotulación de extinguidores. Si se agrupan los extinguidores designados para diferentes clases de incendio, su uso
designado se deberá rotular conspicuamente para asegurar la
selección del extinguidor apropiado en el momento de incendio.
(9) LÃmite de temperatura. Los extinguidores deberán ser
adecuados para usarse a un lÃmite de temperatura por lo menos,
de 40° a 120° Fahrenheit.
(10) Exposición a temperaturas excesivas. Cuando los extinguidores están instalados en ubicaciones sujetas a temperaturas
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NORMAS E INTERPRETACIONES
fuera del lÃmite prescrito en este sub-párrafo, éstas deberán
ser del tipo aprobadoso listado para la temperatura a la que
se. han de exponer 0 colocan en cajas que mantengan la
temperatura dentro del lÃmite prescrito en este sub-párrafo.
(b) Selección de extinguidores.
(1) Norma general. La selección de extinguidores para una situación dada dependerá del carácter de los incendios anticipados, la
construcción y ocupación de la propiedad individual, el vehÃculo
0 riesgo contra el que se va a proteger, la condición de la temperatura ambiental y otros factores. El numero de extinguidores
requeridos se deberá determinar haciendo referencia al párrafo
(c) de esta sección. Se deberá usar extinguidores de incendio
aprobados para cumplir con los requisitos de esta sección.
[₈ F.R. 19030, 17 de julio de 1973_7
(2) Selección a tenor con el riesgo.
(i) Los extinguidores se deberán seleccionar a tenor con
la clase 0 clases especÃficas de riesgos a ser protegidos
de acuerdo con los párrafos siguientes.
(ii) Los extinguidores para protección contra riesgos
de Clase A se deberán seleccionar entre los siguientes:
de espuma, de chorro de agua, de substancia quimica en
polvo para usos múltiples, y de soluciones acuosas.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.157 (b) (2) (ii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
Algunos extinguidores más pequeños que se cargan con
substancia quimica en polvo para usos múltiples están
clasificados bajo incendios de Clase B y Clase C, pero
no cumplen con la eficacia necesaria para ser clasificados como minimo 1-A aunque tengan la capacidad de
extinguir incendios pequeños de la Clase A. Estos
extinguidores más pequeños no se deberán usar para cumplir
con los requisitos del párrafo (c) (2) (i) de esta sección.
(iii) Los extinguidores para protección contra riesgos
de Clase B se deberán seleccionar entre los siguientes:
bromotrifluormetano, dióxido de carbono, substancia
quÃmica en polvo, espuma, de chorro de agua y substancia
quimica en polvo para usos múltiples. Los extinguidores
con una clasificación menor de 1-B no se deberán considerar
cuando se determina la adecuación de los mismos.
(iv) Los extinguidores para protección contra riesgos de
Clase C se deberán seleccionar entre los siguientes:
bromotrifluormetano, dióxido de carbono, polvo quÃmico y
polvo quÃmico para usos múltiples.
NOTA: Los extinguidores de dióxido de carbono equipados
con boquilla metálica no se consideran seguros para usarse
en incendios que ocurren en equipo eléctrico energizado
y, por lo tanto, no están clasificados para usarse cuando
ocurren riesgos de Clase C.
(v) Los extinguidores y agentes extintores para protección
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
contra riesgos de Clase D deberán ser de los tipos
aprobados para usarse en el riesgo especÃfico que
presenta el metal combustible.
(c) Distribución de extinguidores portátiles de incendio.
(1) Norma general.
(i) El número de extinguidores de incendios que se
necesite para proteger una propiedad se deberá determinar
según se prescribe en esta sección; se deberá tomar en
consideración el área y disposición del edificio 0 el uso
0 ocupantes del edificio, la gravedad del riesgo, las
clases de incendio anticipadas y las distancias de recorrido
para llegar hasta los extinguidores.
(ii) Los extinguidores de incendios se deberán proveer para
protección contra los riesgos a los que se exponen los ocupantes 0 materiales dentro de edificios.
(iv) Se deberá proveer protección contra riesgos a los que
se puedan ver expuestos los ocupantes o materiales, por
medio de extinguidores adecuados para los incendios potenciales de Clase A, B, C ó D.
(vi) Los edificios combustibles que representen un riesgo
de incendio de Clase B ó C a los ocupantes, deberán contar
con extinguidores estándares de Clase A según se requiere
en la Tabla L-1 para protección de edificios, además de
extinguidores de incendios que tienen una clasificación de
más de una letra (tales como 2-A: 20-B:C), se podrán
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NORMAS E INTERPRETACIONES
considerar que cumplen con los requisitos de la clasificación
de cada letra.
(vii) Los cuartos 0 áreas se deberán clasificar de forma general
como riesgos leves, corrientes 0 adicionales. Las áreas limitadas
de mayor o menor riesgo se deberán proteger según se requiera.
TABLA L-1
Areas a ser protegidas por extinguidores
C1
ficación mÃnima
Distancias
Espacio ocupado
Espacio ocupado
baseca de extinguidores
máximas de
que implique
que implique
Espacio ocupado
para el área especificada
recorrido hasta
riesgo leve
riesgo corriente
que implique riesgo
los extinguidores
(pies cuadrados)
(pies cuadrados)
adicional (pies
(en pies)
cuadrados)
1A
75
3 000
Nota 1
Nota 1
2A
75
6 000
3 500
Nota 1
3A
75
9 000
4 500
3 000
4A
75
11 250
6 000
4 000
75
11 250
9 000
6 000
Nota
1: No se permite, excepto según se especÃfica en la subdivisión (ii) de
este sub-párrafo.
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1910.157 (c) (1) (vii)
1910.157 (c) (2)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) El tamaño y colocaciónde extinguidores de incendios para
riesgos de Clase A.
(i) Los tamaños mÃnimos de los extinguidores de incendios
para las gradaciones de riesgo listadas se deberán proveer
a base de la Tabla L-1. Los extinguidores se deberán
ubicar de modo que las distancias máximas de recorrido no
deberán exceder las especificadas en la Tabla L-1.
(ii) Los requisitos de protección especificados en la
Tabla L-1 se pueden cumplir mediante varios extinguidores
de clasificación menor para espacios ocupados que impliquen riesgos corrientes 0 adicionales.
(iii) Cuando el área de piso de un edificio es menor que
lo especificado en la Tabla L-1, se deberá facilitar, por
lo menos, un extinguidor del tamaño minimo recomendado.
(iv) Los requisitos de protección se pueden cumplir
mediante extinguidores de clasificación mayor siempre y
cuando las distancias de recorrido hasta dichos extinguidores no exceda de 75 pies.
(3) Tamaño y colocación de extinguidores de incendio para
incendios de Clase B que no sean los incendios en lÃquidos
inflamables de profundidad considerable.
(i) Los tamaños mÃnimos de los extinguidores de incendio
para las gradaciones de riesgo listadas se deberán proporcionar a base de la Tabla L-2. Los extinguidores se deberán
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NORMAS E INTERPRETACIONES
ubicar de modo que las distancias máximas de recorrido
no excedan las especificadas en la Tabla L-2.
TABLA L-2
Clasificación
Distancia máxima
mÃnima básica
de recorrido
Tipo de riesgo
de
hasta los
extinguidores
extinguidores
(pies)
Leve
4B
50
Corriente
8B
50
Adicional
12B
50
Nota: Donde esta sección requiera las clasificaciones minimas de extinguidores
4-B, 8-B ó 12-B, los requisitos se pueden cumplir mediante extinguidores
de espuma múltiples según permitido en el párrafo (c) (3) (ii) de esta de
esta sección. Sin embargo, si se tiene que comprar un extinguidor sencillo para cumplir con estos requisitos, se deberá usar la próxima
clasificación mayor.
(ii) Para cumplir con los requisitos de protección de la Tabla
L-2 no se deberá usar dos 0 más extinguidores de clasificación
menor, excepto en el caso de los extinguidores de espuma.
(iii) Los requisitos de protección se podrán cumplir con
extinguidores de una clasificación mayor siempre y cuando la
distancia de recorrido hasta estos extinguidores más grandes
no exceda 50 pies.
(4) Tamaño y colocación de los extinguidores de incendios para
los incendios de Clase B que ocurren en lÃquidos inflamables
de profundidad considerable.
(i) Para riesgos de lÃquidos inflamables de profundidad
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NORMAS E INTERPRETACIONES
considerable (Clase B), tales como tanques de inmersión 0
enfriamiento, los extinguidores de Clase B se deberán proveer a base de una unidad numérica de una potencia de extinción de Clase B por pie cuadrado de superficie de lÃquido
inflamable del riesgo mayor del tanque dentro del área.
NOTA: Profundidad considerable se define como la
profundidad de un lÃquido mayor de un cuarto de pulgada.
(ii) No se deberá usar dos o más extinguidores de una
clasificación menor, a excepción de los extinguidores de
espuma, en lugar del extinguidor requerido para el tanque
más grande. Para cumplir con estos requisitos se podrá
usar hasta tres extinguidores de espuma.
(iii) Los riesgos dispersos o bastantes separados se
deberán proteger individualmente, si se exceden las distancias
de recorrido especificadas en las subdivisiones (i) y (iii) de
este sub-párrafo (3) de este sub-párrafo (c). Del mismo modo,
los extinguidores en las proximidades de un riesgo se deberán
ubicar con cuidado de manera que estén accesibles cuando
ocurra un incendio, sin que presenten peligro indebido al
operador.
(5) Tamaño y colocación de los extinguidores de incendio para
riesgos de Clase C.
(i) Se requerirán extinguidores con una clasificación C en
lugares donde se pueda encontrar equipo eléctrico energizado
que pueda requerir un medio de extinción no-conductor. Esto
incluirÃa incendios que ocurran directamente en el equipo O
en los alrededores del mismo.
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1910.157 (c) (5) (i)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.157 (c) (5) (i)
NORMAS E INTERPRETACIONES
Ya que los incendios están clasificados en si como
riesgos de Clase A o B, el tamaño y ubicación de
los extinguidores se determinan a base del riesgo
de Clase A o B anticipado.
(d) Inspección, mantenimiento y pruebas hidrostáticas.
(1) Norma general.
(i) El patrono deberá ser responsable de la inspección, mantenimiento y pruebas de los extinguidores.
(ii) Para conocer los detalles de cómo conducir las
inspecciones, operaciones adecuadas de mantenimiento
y las pruebas requeridas, Véase NFPA No. 10A-1970,
"Maintenance and Use of Portable Fire Extinguishers. "
(2) Inspección.
(i) Los extinguidores se deberán inspeccionar mensualmente, o a intervalos más frecuentes cuando lo requieran
las circunstancias, para asegurarse de que están en los
lugares designados, que no han sido accionados ni manipulados indebidamente y para detectar cualquier daï o
material, corrosión u otro deterioro obvio.
(ii) Se deberá hacer una inspección completa de mantenimiento a todo extinguidor que tenga un desperfecto.
(3) Mantenimiento.
(i) A intervalos regulares, no más de un (1) año entre
uno y otro, 0 cuando se indique especificamente mediante
una inspección, los extinguidores se deberán examinar
minuciosamente y recargar o reparar para asegurarse de
que operan eficazmente y son seguros; 0 reemplazarlos
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
si fuese necesario.
(ii) Cuando se lleve a recargar un extinguidor, éste se
deberá reemplázar con otro extinguidor durante el tiempo
que tome cargar el primero.
(iii) En todo momento los cubos o bidones de agentes
extintores en polvo se deberán mantener llenos para
aplicación mediante paleta o pala en caso de incendios
que ocurran en metal.
(iv) Todo extinguidor deberá tener una etiqueta durable
adherida firmemente para mostrar la fecha de mantenimiento
0 recarga y las iniciales o firma de la persona que realiza
este servicio.
(4) Pruebas hidrostáticas.
(i) Si en cualquier momento, un extinguidor presenta
evidencia de corrosión 0 daño mecánico, el mismo se
deberá someter a una prueba hidrostática de presión o se
deberá reemplazar.
(ii) Para evaluar la condición de los cilindros de
extinción hechos según las especÃficaciones del "Departament
of Transportation" (49 CFR Chapter I) véase la 'Standard for
VISUAL Inspection of Compressed Gas Cylinders' (CGA C-6),
publicada por la "Compressed Gas Association," 500 Fifth
Avenue, New York, NY 10036.
(iii) Los extinguidores se deberán some ter a pruebas
hidrostáticas a intervalos que no excedan los especificados
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
en la Tabla L-3 y la subdivisión (IV) de este sub-párrafo.
La primera prueba hidrostática después de la prueba original,
se deberá realizar entre el quinto y sexto año para extinguidores con un intervalo de prueba designado para cinco
(5) años.
TABLA L-3
INTERVALO DE PRUEBA HIDROSTATICA
PARA EXTINGUIDORES
Tipo de extinguidor:
Intervalo de prueba
año
Sosa y ácido
5
De agua y anticongelante con cartucho
5
De agua y anticongelante almacenados a presión
5
Agente humectante
5
Espuma
5
Chorro cargado
5
Extinguidores de polvo quÃmico con casco de acero inoxidable,
o cascos de soldadura de bronce con cautÃn
5
Extinguidores de substancias quÃmicas en polvo con cascos
soldadura dura de bronce, broncesoldados, de
12
acero dúctil O de aluminio
Bromotrifluormetano
12
Extinguidores de polvo quÃmico para incendio en metal
12
[39 F.R. 1437, 9 de enero de 1974.
NOTA: Los cilindros bajo la jurisdicción del U.S. Department
of Transportation (antes la Interstate Commerce
Commission) pueden requerir pruebas hidrostáticas a
intervalos más frecuentes.
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1910.157(d)(4)(iii)
1910.157 (d) (4) (iii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(iv) Los cilindros con nitrógeno (u otros cilindros que se
usen para almacenamiento de gas inerte), parecidos a los
que se encuentran en extinguidores montados sobre carro
ruedas, se deberán someter a prueba a intervalos de cinco
(5) años.
(v) Los extinguidores equipados con una boquilla de cierre
en el extremo de salida de la manga, se deberán someter a
pruebas hidrostáticas en la manga y acoplamientos (pero
sin la boquilla de descarga) a intervalos de pruebas
especificados para la unidad en la que está instalada
la manga.
(vi) La prueba de presión para equipo de substancias quimicas
en polvo y polvo seco con mangas que requieren pruebas hidrostáticas, ésta se deberá realizar a una presión de prueba de 300
libras por pulgada cuadrada por un perÃodo de un (1) minuto.
El equipo de dióxido de carbono con manga que requiera
pruebas hidrostáticas se deberá someter a una prueba de 1 250
lbs/pulg. 2 para un perÃodo de un (1) minute.
(vii) Las pruebas hidrostáticas no se requieren para cubos
de extinción de incendios, extinguidores de agua 0 anticongelantes de bomba y recipientes desechables (que no se
puedan rellenar) sellados en fábricas. Si un extinguidor O
cubo de agua presenta evidencia de corrosión O averia mecánica,
podrÃa ser poco seguro o inadecuado para usarse y se deberá
reemplazar con una unidad nueva.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(viii) La fecha de la prueba hidrostática se deberá registrar en una etiqueta de registro de metal u otro material
durable, 0 en una calcomanÃa metálica adecuada que se deberá
fijar (mediante un proceso que no conlleve calor) al casco
de un extinguidor que pase la prueba hidrostática. La
etiqueta de registro deberá contener la información siguiente:
fecha de la prueba, presión de prueba, y nombre 0 iniciales
de la persona o agencia que realiza la prueba.
(ix) Para los extinguidores sometidos por el fabricante a
una presión original de prueba de 350 1b/pulg.² 0 mayor, la
presión de prueba deberá ser 75 por ciento de la presión de
prueba del fabricante (según se especifica en la placa de
identificación del fabricante), pero de ningún modo podrá ser
menor de 350 1b/pulg. 2 véase la Tabla L-4. Para extinguidores sometidos por el fabricante a una presión original de
prueba de menos de 350 1b/pulg.² la presión de prueba deberá
ser 75 por ciento de la presión de prueba del fabricante;
véase la Tabla L-4. La presión se deberá aplicar a una razón
de aumento hasta alcanzar la presión de prueba aproximadamente
en un (1) minuto, y la presión se deberá mantener constante
por un (1) minuto, después del cual se deberá liberar la
presión.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
TABLA L-4
Requisitos para pruebas hidrostáticas de presión No se admitirá cascos N-ICC, cascos que no estén especificado
en las normas del U.S. Department of Transportation (anteriormente la Interstate Commerce Commission)
Tipo de extinguidor
Presión original de
Requiere prueba
la prueba del fabricante
hidrostática
de presión
Todos los de substancias quÃmicas
400 1b/pulg. 2 ó mayor
75% de presión de prueba
en polvo o de polvo seco
2
350 399 1b/pulg, 2
del fabricante
bajo 350 1b/pulg.
300 1b/pulg. 2
75% de la presión de
prueba del fabricante
Espuma 500 1b/pulg.
2
500
375.
prueba del fabricante
Espuma - 350 1b/pulg. 2
350
300.
prueba del fabricante
Sosa y ácido
2
500 1b/pulg.
500
375.
prueba del fabricante
Sosa y ácido
2
350 1b/pulg.
350
300.
prueba del fabricante
Con agua almacenada a presión u
400 1b/pulg ? ó mayor
75% de la presión de
operado por cartucho (incluso
350 399 1/pulg. 2
prueba del fabricante
ant congelante y chorro de agua)
2
350 - 399 1b/pulg.
300 1b/ pulg. 2
bajo 350.
75% de la presión
de prueba del fabricante.
(x) Los extinguidores de dióxido de carbono, cilindros con nitrógeno y otros cilindros 0 cartuchos que se usen para el almacenamiento de gases inertes 0 comprimidos se deberán someter a pruebas
hidrostáticas de acuerdo con los requisitos del U.S. Department
of Transportation (anteriormente la Interstate Commerce Commission) :
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
véase 49 CFR - Parts 171-190.
(xi) Se deberá remover de servicio todo casco,
cartucho, 0 cilindro de los extinguidores que
muestren filtración 0 distorsión permanente que
exceda los lÃmites especificados 0 que se rompan.
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1910.157 (d) (4) (xi)
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NORMAS E INTERPRETACIONES