Regl. 2343, art. 1910.157

EXTINGUIDORES PORTATILES DE INCENDIO

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.157

(a) Requisitos generales. (1) Condiciones operables. Los extinguidores portátiles se deberán mantener completamente cargados y en condiciones operables, y se mantendrán en los lugares designados en todo momento en que no se estén usando. (2) Ubicación. Los extinguidores se deberán ubicar conspicuamente donde estén accesibles y disponibles de inmediato en caso de incendio. Se deberán ubicar a lo largo de corredores de uso común. (3) Rotulación de la ubicación. Se deberá evitar cualquier tipo de obstáculo que impida ver los exti guidores. En cuartos grandes, y en ciertas ubicaciones donde I se pueda evitar obstrucciones visuales, se deberá proveer medios para indicar conspicuamente la ubicación y uso designado de los extinguidores. (4) Rotulación de extinguidores. Si se agrupan los extinguidores designados para diferentes clases de incendio, su uso designado se deberá rotular conspicuamente para asegurar la selección del extinguidor apropiado en el momento de incendio. (9) Límite de temperatura. Los extinguidores deberán ser adecuados para usarse a un límite de temperatura por lo menos, de 40° a 120° Fahrenheit. (10) Exposición a temperaturas excesivas. Cuando los extinguidores están instalados en ubicaciones sujetas a temperaturas 370 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES fuera del límite prescrito en este sub-párrafo, éstas deberán ser del tipo aprobadoso listado para la temperatura a la que se. han de exponer 0 colocan en cajas que mantengan la temperatura dentro del límite prescrito en este sub-párrafo. (b) Selección de extinguidores. (1) Norma general. La selección de extinguidores para una situación dada dependerá del carácter de los incendios anticipados, la construcción y ocupación de la propiedad individual, el vehículo 0 riesgo contra el que se va a proteger, la condición de la temperatura ambiental y otros factores. El numero de extinguidores requeridos se deberá determinar haciendo referencia al párrafo (c) de esta sección. Se deberá usar extinguidores de incendio aprobados para cumplir con los requisitos de esta sección. [₈ F.R. 19030, 17 de julio de 1973_7 (2) Selección a tenor con el riesgo. (i) Los extinguidores se deberán seleccionar a tenor con la clase 0 clases específicas de riesgos a ser protegidos de acuerdo con los párrafos siguientes. (ii) Los extinguidores para protección contra riesgos de Clase A se deberán seleccionar entre los siguientes: de espuma, de chorro de agua, de substancia quimica en polvo para usos múltiples, y de soluciones acuosas. 370 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.157 (b) (2) (ii) NORMAS E INTERPRETACIONES Algunos extinguidores más pequeños que se cargan con substancia quimica en polvo para usos múltiples están clasificados bajo incendios de Clase B y Clase C, pero no cumplen con la eficacia necesaria para ser clasificados como minimo 1-A aunque tengan la capacidad de extinguir incendios pequeños de la Clase A. Estos extinguidores más pequeños no se deberán usar para cumplir con los requisitos del párrafo (c) (2) (i) de esta sección. (iii) Los extinguidores para protección contra riesgos de Clase B se deberán seleccionar entre los siguientes: bromotrifluormetano, dióxido de carbono, substancia química en polvo, espuma, de chorro de agua y substancia quimica en polvo para usos múltiples. Los extinguidores con una clasificación menor de 1-B no se deberán considerar cuando se determina la adecuación de los mismos. (iv) Los extinguidores para protección contra riesgos de Clase C se deberán seleccionar entre los siguientes: bromotrifluormetano, dióxido de carbono, polvo químico y polvo químico para usos múltiples. NOTA: Los extinguidores de dióxido de carbono equipados con boquilla metálica no se consideran seguros para usarse en incendios que ocurren en equipo eléctrico energizado y, por lo tanto, no están clasificados para usarse cuando ocurren riesgos de Clase C. (v) Los extinguidores y agentes extintores para protección 371 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES contra riesgos de Clase D deberán ser de los tipos aprobados para usarse en el riesgo específico que presenta el metal combustible. (c) Distribución de extinguidores portátiles de incendio. (1) Norma general. (i) El número de extinguidores de incendios que se necesite para proteger una propiedad se deberá determinar según se prescribe en esta sección; se deberá tomar en consideración el área y disposición del edificio 0 el uso 0 ocupantes del edificio, la gravedad del riesgo, las clases de incendio anticipadas y las distancias de recorrido para llegar hasta los extinguidores. (ii) Los extinguidores de incendios se deberán proveer para protección contra los riesgos a los que se exponen los ocupantes 0 materiales dentro de edificios. (iv) Se deberá proveer protección contra riesgos a los que se puedan ver expuestos los ocupantes o materiales, por medio de extinguidores adecuados para los incendios potenciales de Clase A, B, C ó D. (vi) Los edificios combustibles que representen un riesgo de incendio de Clase B ó C a los ocupantes, deberán contar con extinguidores estándares de Clase A según se requiere en la Tabla L-1 para protección de edificios, además de extinguidores de incendios que tienen una clasificación de más de una letra (tales como 2-A: 20-B:C), se podrán 371 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3 NORMAS E INTERPRETACIONES considerar que cumplen con los requisitos de la clasificación de cada letra. (vii) Los cuartos 0 áreas se deberán clasificar de forma general como riesgos leves, corrientes 0 adicionales. Las áreas limitadas de mayor o menor riesgo se deberán proteger según se requiera. TABLA L-1 Areas a ser protegidas por extinguidores C1 ficación mínima Distancias Espacio ocupado Espacio ocupado baseca de extinguidores máximas de que implique que implique Espacio ocupado para el área especificada recorrido hasta riesgo leve riesgo corriente que implique riesgo los extinguidores (pies cuadrados) (pies cuadrados) adicional (pies (en pies) cuadrados) 1A 75 3 000 Nota 1 Nota 1 2A 75 6 000 3 500 Nota 1 3A 75 9 000 4 500 3 000 4A 75 11 250 6 000 4 000 75 11 250 9 000 6 000 Nota 1: No se permite, excepto según se específica en la subdivisión (ii) de este sub-párrafo. 371 1910.157 (c) (1) (vii) 1910.157 (c) (2) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (2) El tamaño y colocaciónde extinguidores de incendios para riesgos de Clase A. (i) Los tamaños mínimos de los extinguidores de incendios para las gradaciones de riesgo listadas se deberán proveer a base de la Tabla L-1. Los extinguidores se deberán ubicar de modo que las distancias máximas de recorrido no deberán exceder las especificadas en la Tabla L-1. (ii) Los requisitos de protección especificados en la Tabla L-1 se pueden cumplir mediante varios extinguidores de clasificación menor para espacios ocupados que impliquen riesgos corrientes 0 adicionales. (iii) Cuando el área de piso de un edificio es menor que lo especificado en la Tabla L-1, se deberá facilitar, por lo menos, un extinguidor del tamaño minimo recomendado. (iv) Los requisitos de protección se pueden cumplir mediante extinguidores de clasificación mayor siempre y cuando las distancias de recorrido hasta dichos extinguidores no exceda de 75 pies. (3) Tamaño y colocación de extinguidores de incendio para incendios de Clase B que no sean los incendios en líquidos inflamables de profundidad considerable. (i) Los tamaños mínimos de los extinguidores de incendio para las gradaciones de riesgo listadas se deberán proporcionar a base de la Tabla L-2. Los extinguidores se deberán 372 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES ubicar de modo que las distancias máximas de recorrido no excedan las especificadas en la Tabla L-2. TABLA L-2 Clasificación Distancia máxima mínima básica de recorrido Tipo de riesgo de hasta los extinguidores extinguidores (pies) Leve 4B 50 Corriente 8B 50 Adicional 12B 50 Nota: Donde esta sección requiera las clasificaciones minimas de extinguidores 4-B, 8-B ó 12-B, los requisitos se pueden cumplir mediante extinguidores de espuma múltiples según permitido en el párrafo (c) (3) (ii) de esta de esta sección. Sin embargo, si se tiene que comprar un extinguidor sencillo para cumplir con estos requisitos, se deberá usar la próxima clasificación mayor. (ii) Para cumplir con los requisitos de protección de la Tabla L-2 no se deberá usar dos 0 más extinguidores de clasificación menor, excepto en el caso de los extinguidores de espuma. (iii) Los requisitos de protección se podrán cumplir con extinguidores de una clasificación mayor siempre y cuando la distancia de recorrido hasta estos extinguidores más grandes no exceda 50 pies. (4) Tamaño y colocación de los extinguidores de incendios para los incendios de Clase B que ocurren en líquidos inflamables de profundidad considerable. (i) Para riesgos de líquidos inflamables de profundidad 372 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3 NORMAS E INTERPRETACIONES considerable (Clase B), tales como tanques de inmersión 0 enfriamiento, los extinguidores de Clase B se deberán proveer a base de una unidad numérica de una potencia de extinción de Clase B por pie cuadrado de superficie de líquido inflamable del riesgo mayor del tanque dentro del área. NOTA: Profundidad considerable se define como la profundidad de un líquido mayor de un cuarto de pulgada. (ii) No se deberá usar dos o más extinguidores de una clasificación menor, a excepción de los extinguidores de espuma, en lugar del extinguidor requerido para el tanque más grande. Para cumplir con estos requisitos se podrá usar hasta tres extinguidores de espuma. (iii) Los riesgos dispersos o bastantes separados se deberán proteger individualmente, si se exceden las distancias de recorrido especificadas en las subdivisiones (i) y (iii) de este sub-párrafo (3) de este sub-párrafo (c). Del mismo modo, los extinguidores en las proximidades de un riesgo se deberán ubicar con cuidado de manera que estén accesibles cuando ocurra un incendio, sin que presenten peligro indebido al operador. (5) Tamaño y colocación de los extinguidores de incendio para riesgos de Clase C. (i) Se requerirán extinguidores con una clasificación C en lugares donde se pueda encontrar equipo eléctrico energizado que pueda requerir un medio de extinción no-conductor. Esto incluiría incendios que ocurran directamente en el equipo O en los alrededores del mismo. 372 1910.157 (c) (5) (i) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.157 (c) (5) (i) NORMAS E INTERPRETACIONES Ya que los incendios están clasificados en si como riesgos de Clase A o B, el tamaño y ubicación de los extinguidores se determinan a base del riesgo de Clase A o B anticipado. (d) Inspección, mantenimiento y pruebas hidrostáticas. (1) Norma general. (i) El patrono deberá ser responsable de la inspección, mantenimiento y pruebas de los extinguidores. (ii) Para conocer los detalles de cómo conducir las inspecciones, operaciones adecuadas de mantenimiento y las pruebas requeridas, Véase NFPA No. 10A-1970, "Maintenance and Use of Portable Fire Extinguishers. " (2) Inspección. (i) Los extinguidores se deberán inspeccionar mensualmente, o a intervalos más frecuentes cuando lo requieran las circunstancias, para asegurarse de que están en los lugares designados, que no han sido accionados ni manipulados indebidamente y para detectar cualquier daï o material, corrosión u otro deterioro obvio. (ii) Se deberá hacer una inspección completa de mantenimiento a todo extinguidor que tenga un desperfecto. (3) Mantenimiento. (i) A intervalos regulares, no más de un (1) año entre uno y otro, 0 cuando se indique especificamente mediante una inspección, los extinguidores se deberán examinar minuciosamente y recargar o reparar para asegurarse de que operan eficazmente y son seguros; 0 reemplazarlos 373 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES si fuese necesario. (ii) Cuando se lleve a recargar un extinguidor, éste se deberá reemplázar con otro extinguidor durante el tiempo que tome cargar el primero. (iii) En todo momento los cubos o bidones de agentes extintores en polvo se deberán mantener llenos para aplicación mediante paleta o pala en caso de incendios que ocurran en metal. (iv) Todo extinguidor deberá tener una etiqueta durable adherida firmemente para mostrar la fecha de mantenimiento 0 recarga y las iniciales o firma de la persona que realiza este servicio. (4) Pruebas hidrostáticas. (i) Si en cualquier momento, un extinguidor presenta evidencia de corrosión 0 daño mecánico, el mismo se deberá someter a una prueba hidrostática de presión o se deberá reemplazar. (ii) Para evaluar la condición de los cilindros de extinción hechos según las específicaciones del "Departament of Transportation" (49 CFR Chapter I) véase la 'Standard for VISUAL Inspection of Compressed Gas Cylinders' (CGA C-6), publicada por la "Compressed Gas Association," 500 Fifth Avenue, New York, NY 10036. (iii) Los extinguidores se deberán some ter a pruebas hidrostáticas a intervalos que no excedan los especificados 373 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3 NORMAS E INTERPRETACIONES en la Tabla L-3 y la subdivisión (IV) de este sub-párrafo. La primera prueba hidrostática después de la prueba original, se deberá realizar entre el quinto y sexto año para extinguidores con un intervalo de prueba designado para cinco (5) años. TABLA L-3 INTERVALO DE PRUEBA HIDROSTATICA PARA EXTINGUIDORES Tipo de extinguidor: Intervalo de prueba año Sosa y ácido 5 De agua y anticongelante con cartucho 5 De agua y anticongelante almacenados a presión 5 Agente humectante 5 Espuma 5 Chorro cargado 5 Extinguidores de polvo químico con casco de acero inoxidable, o cascos de soldadura de bronce con cautín 5 Extinguidores de substancias químicas en polvo con cascos soldadura dura de bronce, broncesoldados, de 12 acero dúctil O de aluminio Bromotrifluormetano 12 Extinguidores de polvo químico para incendio en metal 12 [39 F.R. 1437, 9 de enero de 1974. NOTA: Los cilindros bajo la jurisdicción del U.S. Department of Transportation (antes la Interstate Commerce Commission) pueden requerir pruebas hidrostáticas a intervalos más frecuentes. 373 1910.157(d)(4)(iii) 1910.157 (d) (4) (iii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (iv) Los cilindros con nitrógeno (u otros cilindros que se usen para almacenamiento de gas inerte), parecidos a los que se encuentran en extinguidores montados sobre carro ruedas, se deberán someter a prueba a intervalos de cinco (5) años. (v) Los extinguidores equipados con una boquilla de cierre en el extremo de salida de la manga, se deberán someter a pruebas hidrostáticas en la manga y acoplamientos (pero sin la boquilla de descarga) a intervalos de pruebas especificados para la unidad en la que está instalada la manga. (vi) La prueba de presión para equipo de substancias quimicas en polvo y polvo seco con mangas que requieren pruebas hidrostáticas, ésta se deberá realizar a una presión de prueba de 300 libras por pulgada cuadrada por un período de un (1) minuto. El equipo de dióxido de carbono con manga que requiera pruebas hidrostáticas se deberá someter a una prueba de 1 250 lbs/pulg. 2 para un período de un (1) minute. (vii) Las pruebas hidrostáticas no se requieren para cubos de extinción de incendios, extinguidores de agua 0 anticongelantes de bomba y recipientes desechables (que no se puedan rellenar) sellados en fábricas. Si un extinguidor O cubo de agua presenta evidencia de corrosión O averia mecánica, podría ser poco seguro o inadecuado para usarse y se deberá reemplazar con una unidad nueva. 374 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES (viii) La fecha de la prueba hidrostática se deberá registrar en una etiqueta de registro de metal u otro material durable, 0 en una calcomanía metálica adecuada que se deberá fijar (mediante un proceso que no conlleve calor) al casco de un extinguidor que pase la prueba hidrostática. La etiqueta de registro deberá contener la información siguiente: fecha de la prueba, presión de prueba, y nombre 0 iniciales de la persona o agencia que realiza la prueba. (ix) Para los extinguidores sometidos por el fabricante a una presión original de prueba de 350 1b/pulg.² 0 mayor, la presión de prueba deberá ser 75 por ciento de la presión de prueba del fabricante (según se especifica en la placa de identificación del fabricante), pero de ningún modo podrá ser menor de 350 1b/pulg. 2 véase la Tabla L-4. Para extinguidores sometidos por el fabricante a una presión original de prueba de menos de 350 1b/pulg.² la presión de prueba deberá ser 75 por ciento de la presión de prueba del fabricante; véase la Tabla L-4. La presión se deberá aplicar a una razón de aumento hasta alcanzar la presión de prueba aproximadamente en un (1) minuto, y la presión se deberá mantener constante por un (1) minuto, después del cual se deberá liberar la presión. 374 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3 NORMAS E INTERPRETACIONES TABLA L-4 Requisitos para pruebas hidrostáticas de presión No se admitirá cascos N-ICC, cascos que no estén especificado en las normas del U.S. Department of Transportation (anteriormente la Interstate Commerce Commission) Tipo de extinguidor Presión original de Requiere prueba la prueba del fabricante hidrostática de presión Todos los de substancias químicas 400 1b/pulg. 2 ó mayor 75% de presión de prueba en polvo o de polvo seco 2 350 399 1b/pulg, 2 del fabricante bajo 350 1b/pulg. 300 1b/pulg. 2 75% de la presión de prueba del fabricante Espuma 500 1b/pulg. 2 500 375. prueba del fabricante Espuma - 350 1b/pulg. 2 350 300. prueba del fabricante Sosa y ácido 2 500 1b/pulg. 500 375. prueba del fabricante Sosa y ácido 2 350 1b/pulg. 350 300. prueba del fabricante Con agua almacenada a presión u 400 1b/pulg ? ó mayor 75% de la presión de operado por cartucho (incluso 350 399 1/pulg. 2 prueba del fabricante ant congelante y chorro de agua) 2 350 - 399 1b/pulg. 300 1b/ pulg. 2 bajo 350. 75% de la presión de prueba del fabricante. (x) Los extinguidores de dióxido de carbono, cilindros con nitrógeno y otros cilindros 0 cartuchos que se usen para el almacenamiento de gases inertes 0 comprimidos se deberán someter a pruebas hidrostáticas de acuerdo con los requisitos del U.S. Department of Transportation (anteriormente la Interstate Commerce Commission) : 374 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 4 NORMAS E INTERPRETACIONES véase 49 CFR - Parts 171-190. (xi) Se deberá remover de servicio todo casco, cartucho, 0 cilindro de los extinguidores que muestren filtración 0 distorsión permanente que exceda los límites especificados 0 que se rompan. 374 1910.157 (d) (4) (xi) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.158 NORMAS E INTERPRETACIONES
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