Regl. 6253, art. III-12

RADICACIÓN

Length: 52 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. III-12

La parte con derecho a interponer cualesquiera de los recursos autorizados por ley o por este reglamento, deberá presentar una solicitud de reconsideración ante la Junta Central. La solicitud se formalizará por la parte recurrente, por sí O por su representante legal, radicando un escrito en la Secretaría de la Junta Central.
Regl. 6253, art. III-12: RADICACIÓN | Justis AI