Regl. 6253, art. III-12
RADICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. III-12
La parte con derecho a interponer cualesquiera de los recursos autorizados por
ley o por este reglamento, deberá presentar una solicitud de reconsideración
ante la Junta Central.
La solicitud se formalizará por la parte recurrente, por sà O por su representante
legal, radicando un escrito en la SecretarÃa de la Junta Central.