Regl. 2343, art. 1910.158
SISTEMAS DE MANGAS Y DE COLUMNAS DE
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.158
ALIMENTACION DE AGUA
(a) Norma general
(1) Aplicación. Los sistemas de mangas y columnas de
alimentación de agua deberán cumplir con los requisitos de
diseño de la"National Fire Protection Association's
Standard for the Installation of Standpipe and Hose Systems"
NFPA 14-1970 y con los requisitos de esta sección.
(2) Armarios y gabinetes. Los armarios y gabinetes que se
usan para guardar las mangas de incendio deberán ser de un
tamaño adecuado para permitir la instalacion del equipo
necesario en las estaciones de mangas, y deberán estar diseñados de modo que no interfieran con el manejo rápido de la
manga y el equipo en el momento de incendio. Se deberán usar
para guardar solamente equipo para incendio.
(3) Protección de columnas de alimentación de agua. Las
columnas de alimentación de agua se deberán ubicar de modo
que queden protegidas contra daño mecánico 0 de incendio.
(b) Boca de salida de la manga.
(1) Ubicación de la manga.
(i) La boca de salida de la manga deberá estar al
alcance de una persona parada sobre el piso, y de
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ningún modo deberá estar sobre seis (6) pies del suelo.
Las estaciones de mangas se deberán colocar conspicuamente déntro del área adyacente y donde no haya probabilidad de que queden obstaculizadas. La manga se
puede colocar a un lado de la columna de alimentación
de agua y para evitar obstáculos se le podrá adherir
conexiones laterales cortas hasta la columna de
alimentación.
(ii) Para suministro de Clase III, las bocas de salida
de la manga mayor se deberán ubicar en la caja de la
escalera, y para las mangas pequeñas, las bocas de
salida se deberán ubicar en el corredor o espacio
adyacente a la caja de la escalera.
(2) Conexiones de mangas.
(ii) Las columnas de alimentación de agua para el
suministro de la Clase II deberán estar equipadas en
cada piso con conexiones para mangas de 1 1/2 pulgadas.
(iii) Las columnas de alimentación de agua para suministro
de la Clase III deberán estar provistas con conexiones
para mangas de 2 1/2 y 1 1/2 pulgadas. Las conexiones de
la manga podrÃan ser a través de una válvula de manga de
2 1/2 pulgada y un adaptador de remoción fácil de 2 1/2 de
pulgada por 1 1/2 de pulgada.
(3) Manga. Toda boca de salida de la manga que se provee para
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el uso por parte de los ocupantes de un edificio
(suministro de Clase II y III) se deberá equipar
con mangas de incendio aprobadas, adheridas y
listas para usarse. El total de la longitud máxima
de la manga sin revestimiento deberá ser 75 pies.
El total de la longitud máxima de la manga con revestimiento deberá ser de 100 pies.
(4) Portamangas y carretes para mangas. Toda estación
provista con una manga pequeña deberá estar equipada con
un portamangas, o un carrete aprobado que esté colocado
en una posición segura. El patrono deberá continuar
usando el carrete adquirido antes del 20 de mayo de 1974
aunque no esté aprobado, siempre y cuando está en buenas
condiciones de funcionamiento.
[39 FR 6109, 19 de febrero de 1974._7
(5) Válvulas para mangas.
(i) Se deberá proveer una válvula para manga aprobada
en cada toma a la cual se conecte la manga.
(ii) Siempre que la presión estática en cualquier
toma de la columna de alimentación de agua para manga
pequeña sobrepase las 100 libras por pulgada cuadrada,
un dispositivo aprobado se deberá instalar en la toma
para reducir la presión de forma que la presión de la
boquilla será aproximadamente de 80 libras por pulgada
cuadrada.
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Nota: No se requieren reductores de presión en las
tomas de la columna de alimentación de agua para
mangas de 2 1/2 pulgadas porque se da por sentado
que se conectarán mangas de 2 1/2 pulgadas sólo
cuando es probable que las usen personas que están
adiestradas en el manejo de chorros de agua mayores.
(iii) Se deberá usar la"National (American) Standard
Fire Hose Coupling Screw Threads"siempre que sirvan
para el equipo existente; véase"Standard for Screw
Threads Gaskets for Fire Hose Couplings, NFPA"No.
194-1968.
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1910.158 (b) (5) (iii)
1910.158 (b) (5) (iii)
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(6) Boquillas. Las boquillas deberán ser de un tipo
aprobado. El tamaño de las boquillas para manga pequeña
no deberá medir más de media pulgada.
(7) Identificación para columna vacÃa de alimentación
de agua. Cada conexión de manga en depósitos de agua
vacios deberá tener un letrero conspicuo, duradero y
legible permanentemente que diga: "columna vacia de
alimentación de agua para uso solamente del Departamento
de Bomberos.'
(2) La cantidad minima de reserva para el suministro de
Clase II deberá ser lo suficiente para proveer 100
galones por minuto durante un periodo de, por lo menos,
treinta (30) minutos. Deberá haber una reserva suficiente
que fluya a 100 galones por minuto para mantener una presión residual de 65 libras por pulgada cuadrada en la
salida más alta de cada toma de agua de cada columna
de alimentación (inclusive la salida del techo)
(3) La cantidad de reserva minima para el suministro de
Clase III. La cantidad de reserva mÃnima para el suministro
de Clase III deberá ser el mismo que para el suministro de
Clase I.
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(d) Pruebas y mantenimiento.
(1) Pruebas. Todos los sistemas nuevos incluso la
tuberÃa en patios se deberá probar hidrostáticamente
a una presión que no sea menor de 200 libras por
pulgada cuadrada durante 2 horas, 0 a 50 libras por
pulgada cuadrada sobre la presión regular cuando ésta
exceda de 150 libras por pulgada cuadrada.
(2) Inspección perÃodica.
(i) Los tanques se deberán conservar adecuadamente
llenos, y cuando se utilicen tanques a presión, se
deberá mantener siempre una presión de, por lo
menos, 75 libras por pulgada cuadrada.
NOTA: Para más detalles, véase" Standard for
Water Tanks for Private Fire Protection, NFPA"
No. 22-1970.
(ii) Siempre se deberá mantener abiertas las
válvulas en la conexión principal para las fuentes
automáticas para suministro de agua. Se deberá
examinar frecuentemente las válvulas para las mangas,
para comprobar que estén cerradas herméticamente.
NOTA: Para más detalles, véase "Care of Fire
Hose" NFPA No. 198-1969.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
EQUIPO FIJO PARA EXTINCION DE INCENDIOS