Regl. 6253, art. III-16

DERECHOS

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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. III-16

A. Radicación La parte recurrente, el querellante, la parte recurrida, la parte querellada y la parte interventora acompañarán sus escritos con un giro postal O cheque de gerente a favor del Secretario de Hacienda por la cantidad que fije la Junta mediante acuerdo, al inicio de cada año fiscal. El Recaudador de la Junta ingresará los fondos en la cuenta especial para gastos operacionales de la Junta. Los organismos gubernamentales y sus funcionarios y empleados no pagarán derechos.
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