Regl. 6253, art. III-16
DERECHOS
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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. III-16
A. Radicación
La parte recurrente, el querellante, la parte recurrida, la parte querellada y la
parte interventora acompañarán sus escritos con un giro postal O cheque de
gerente a favor del Secretario de Hacienda por la cantidad que fije la Junta
mediante acuerdo, al inicio de cada año fiscal. El Recaudador de la Junta
ingresará los fondos en la cuenta especial para gastos operacionales de la
Junta.
Los organismos gubernamentales y sus funcionarios y empleados no
pagarán derechos.