Regl. 6253, art. III-17
NOTIFICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. III-17
A. A la agencia
No más tarde de 24 horas después de presentado el recurso ante la Junta
Central, la parte recurrente notificará a la parte recurrida 0 querellada.
B. A terceros
La parte recurrente notificará al licitador o licitadores agraciados y a los
demás licitadores que participaron en el proceso de adquisición, de la misma
manera que le notificó a la parte recurrida.
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Las agencias tendrán que proveer a los interesados las direcciones fÃsicas y
postales de los licitadores participantes en los procesos, incluyendo éstas en
los avisos en los que comuniquen sus decisiones.
C. Certificación de notificación
La parte recurrente 0 querellante tendrá tres (3) dÃas, contados a partir de la
notificación del recurso por correo 0 personalmente, para someter a la Junta
Central una moción informativa, acreditativa de haber hecho las
notificaciones requeridas.