Regl. 6253, art. III-17

NOTIFICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. III-17

A. A la agencia No más tarde de 24 horas después de presentado el recurso ante la Junta Central, la parte recurrente notificará a la parte recurrida 0 querellada. B. A terceros La parte recurrente notificará al licitador o licitadores agraciados y a los demás licitadores que participaron en el proceso de adquisición, de la misma manera que le notificó a la parte recurrida. -18- Las agencias tendrán que proveer a los interesados las direcciones físicas y postales de los licitadores participantes en los procesos, incluyendo éstas en los avisos en los que comuniquen sus decisiones. C. Certificación de notificación La parte recurrente 0 querellante tendrá tres (3) días, contados a partir de la notificación del recurso por correo 0 personalmente, para someter a la Junta Central una moción informativa, acreditativa de haber hecho las notificaciones requeridas.
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