Regl. 6253, art. III-18 dup2
GARANTÍAS ESPECIALES
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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. III-18 dup2
A. Fianza
La Junta Central motu proprio, a petición de la agencia, o a petición de
tercero afectado, y previa vista para determinar fianza, podrá requerir a la
parte recurrente la prestación de una garantía.
B. Propósito
Esta garantía tiene el propósito de cubrir cualquier aumento en los costos o
cualquier daño que sufra la agencia como consecuencia del recurso
presentado, si éste fuera declarado frívolo.
C. Devolución
A petición de parte, la Junta Central iniciará el proceso para la devolución de
la fianza, cuando ésto proceda. A tales fines, la Junta emitirá una orden con
su determinación y la Secretaría tendrá diez (10) días a partir de su archivo
en autos para tramitar la misma al Departamento de Hacienda.
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