Regl. 6253, art. III-18 dup2

GARANTÍAS ESPECIALES

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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. III-18 dup2

A. Fianza La Junta Central motu proprio, a petición de la agencia, o a petición de tercero afectado, y previa vista para determinar fianza, podrá requerir a la parte recurrente la prestación de una garantía. B. Propósito Esta garantía tiene el propósito de cubrir cualquier aumento en los costos o cualquier daño que sufra la agencia como consecuencia del recurso presentado, si éste fuera declarado frívolo. C. Devolución A petición de parte, la Junta Central iniciará el proceso para la devolución de la fianza, cuando ésto proceda. A tales fines, la Junta emitirá una orden con su determinación y la Secretaría tendrá diez (10) días a partir de su archivo en autos para tramitar la misma al Departamento de Hacienda. -19-
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