Regl. 6253, art. III-20 dup2

INTERVENCIONES POR DERECHO PROPIO

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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. III-20 dup2

A. Solicitud de intervención 1. Persona natural o jurídica directamente afectada Toda persona natural O jurídica, que haya sido parte en un proceso de los que dan base a la presentación de recursos ante la Junta Central y que considere que sus derechos pueden verse afectados con la decisión que ésta pudiera tomar, podrá solicitar que se le permita intervenir en el recurso, a los fines de establecer su posición al respecto. 2. Organismo, O funcionario de gobierno o tercero Cualquier organismo gubernamental, funcionario o empleado de otra agencia que no sea la recurrida ante la Junta, o cualquier licitador que tenga conocimiento privilegiado sobre el asunto ante la consideración de -21- ésta, podrá solicitar que se le permita intervenir en el recurso a los fines de traer ante la Junta la información o conocimiento. B. Autorización La Junta, a su discreción, podrá autorizar la intervención. Si se autoriza la misma, la parte interventora presentará su escrito dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la autorización para intervenir, y de acuerdo a los parámetros dispuestos para los escritos de la parte recurrente.
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