Regl. 6253, art. III-20 dup2
INTERVENCIONES POR DERECHO PROPIO
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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. III-20 dup2
A. Solicitud de intervención
1. Persona natural o jurÃdica directamente afectada
Toda persona natural O jurÃdica, que haya sido parte en un proceso de los
que dan base a la presentación de recursos ante la Junta Central y que
considere que sus derechos pueden verse afectados con la decisión que
ésta pudiera tomar, podrá solicitar que se le permita intervenir en el
recurso, a los fines de establecer su posición al respecto.
2. Organismo, O funcionario de gobierno o tercero
Cualquier organismo gubernamental, funcionario o empleado de otra
agencia que no sea la recurrida ante la Junta, o cualquier licitador que
tenga conocimiento privilegiado sobre el asunto ante la consideración de
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ésta, podrá solicitar que se le permita intervenir en el recurso a los fines
de traer ante la Junta la información o conocimiento.
B. Autorización
La Junta, a su discreción, podrá autorizar la intervención. Si se autoriza la
misma, la parte interventora presentará su escrito dentro del término de cinco
(5) dÃas contados a partir de la autorización para intervenir, y de acuerdo a
los parámetros dispuestos para los escritos de la parte recurrente.