Regl. 2343, art. 1910.159
SISTEMAS AUTOMATICOS ROCIADORES
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.159
(a) Requisitos generales.
(1) Diseño. Cuando se provean sistemas automáticos
rociadores deberán cumplir con los requisitos de la
"National Fire Protection Association's Standard for
the Installation of Sprinkler "NFPA No. 13-1969 y los
requisitos de esta sección.
(2) Suministro de agua. Todo sistema automático
rociador deberá tener, por lo menos, un suministro
automático de agua de la presión, capacidad y confiabilidad adecuada.
(3) Conexión del Departamento de Bomberos. Una conexión
a través de la cual el Departamento de Bomberos puede
bombear agua al sistema rociador resulta en un suministro
auxiliar conveniente. Con este propósito, se deberá
proveer en todos los casos una o más conexiones al
Departamento de Bomberos.
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1910.159 (b) (4) (ii)
1910.159 (b) (4) (iii)
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Alarmas para rociadores.
(1) Norma general.
(i) Se deberán proveer alarmas indicadoras
de cambios en el flujo de agua en todas las
instalaciones de rociadores.
(ii) Una unidad de alarma deberá incluir
una alarma, bocina 0 sirena mecánicas
aprobadas o un gong, campana, bocina 0 sirena
eléctricos impermeables aprobados en la parte
exterior del edificio, o gongs campanas,
bocinas 0 sirenas eléctricas aprobadas dentro
del edificio o una combinación de dichos
dispositivos.
(iii) Se deberá localizar e instalar todos
los aparatos de alarma de forma que todas las
partes estén fácilmente accesible para inspección, remoción y reparación, y se deberán
colocar firmemente. Las campanas mecánicas
en el exterior u operadas eléctricamente
deberán ser impermeables y resguardados. Se
deberá instalar un dispositivo retardador en
cada válvula de retención de la alarma que se
use cuando exista condiciones de variación en
la presión del agua. Se deberá proveer una
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NORMAS E INTERPRETACIONES
válvula adecuada en las conexiones para la
cámara retardadora, para permitir la reparación 0 remoción sin cerrar los rociadores;
estas válvulas se deberán disponer de forma
que se puedan cerrar 0 sellar en posición
abierta.
(2) Dispositivos para detectar el
flujo del agua.
(i) Los aparatos de alarma
para un sistema de tuberÃa lleno
deberán consistir de una válvula
de retención para alarma aprobada
u otros dispositivos para alarma
para detectar el flujo del agua
aprobados con los aditamentos
necesarios requeridos para dar
una alarma.
(ii) Los aparatos de alarma para
un sistema para tuberia vacia
deberán consistir de aditamentos
de alarma aprobados para la válvula de la tuberÃa vacia. Cuando
una válvula para la tuberÃa vacia
está localizada en el lado del
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NORMAS E INTERPRETACIONES
sistema de una válvula de alarma, el dispositivo
que acciona las alarmas para la válvula de la
tuberÃa vacÃa se puede conectar a las alarmas en
el sistema de tuberÃa llena.
(iii) Los aparatos de la alarma para los sistemas de aviso preliminar e inundación deberán
consistir de los aditamentos eléctricos de alarma
aprobados, accionados por un sistema termostático
independientemente del flujo del agua en el
sistema.
(3) Drenajes. Los drenajes de los dispositivos de
alarma se deberán disponer de forma que no haya peligro
de congelamiento y que no haya desborde en los aparatos
de alarma, en conexiones domésticas o en cualquier otro
sitio con los drenajes de los rociadores completamente
abiertos y a presión.
(d) Mantenimiento del sistema rociador.
Un sistema rociador instalado de acuerdo con
esta norma se deberá mantener adecuadamente
para servicio eficaz. El patrono es responsable
por la condición de este sistema rociador y se
debe usar con la debida diligencia para mantener el sistema en buenas condiciones de
funcionamiento.
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(e) Area despejada de los aditamentos del
rociador.
(1) Almacenamiento para el tipo 1. Se
deberá mantener un área despejada de,
por lo menos, 36 pulgadas entre los desviadores de los rociadores y la parte
de arriba del almacenamiento para reducir
la posibilidad de obstruir la distribución del agua.
(2) Almacenamiento para el tipo II.
Se deberá mantener un área despejada de,
por lo menos, 18 pulgadas entre los desviadores de los rociadores y la parte
de arriba del almacenamiento para reducir
la posibilidad de obstruir la distribución
del agua.
(3) Almacenamiento para el tipo III.
En edificios con rociadores se deberá
mantener un área despejada de, por lo
menos, 18 pulgadas entre los desviadores
de los rociadores y la parte superior
del almacenamiento.
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1910.159 (e) (3)
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