Regl. 6253, art. II-9

TIPOS DE RECURSOS

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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. II-9

Los siguientes recursos se podrán presentar ante la Junta Central: A. Impugnación a la convocatoria Para objetar los términos bajo los cuales se convoca una subasta o se solicitan precios, por considerar que se da una O más de las siguientes circunstancias: 1. Las especificaciones son restrictivas porque: a. describen un producto específico; b. limitan injustificadamente la competencia; C. no se ajustan a los estándares de la industria; d. requieren una calidad excesivamente baja O extremadamente lujosa. 2. Las condiciones son irrazonables porque: a. son onerosas; b. imposibles de cumplir; C. solamente las puede cumplir un suplidor; d. no se ajustan a la realidad comercial existente al momento de la solicitud. 3. El término establecido para hacer las ofertas no es suficiente, conforme a las prácticas comerciales. 4. La convocatoria es contraria a la ley, la moral o el orden público. -8- B. Reconsideración de la adjudicación Para solicitar que se revise la determinación sobre la adjudicación de la compra en un proceso formal o informal, efectuada por una junta de subastas, un jefe de compras, un comprador o cualquier otro funcionario u organismo autorizado a comprar en una agencia en cuantías que excedan de mil (1000) dólares. C. Impugnación de las determinaciones relacionadas con el Registro Central de Licitadores Para solicitar que se revise: 1. La decisión del Administrador O su representante autorizado para incluir O excluir del Registro a un licitador. 2. La decisión del Administrador o su representante autorizado para incluir O excluir información que pueda afectar 0 beneficiar a un licitador sobre otros. 3. La negativa de un comprador o junta de subastas de acatar la información del Registro o de cuestionar la información en éste. 4. La negativa de una agencia, junta de subastas o comprador a honrar el Registro, requiriendo a los licitadores que se registren nuevamente ante esa agencia, junta o comprador. D. Revisión de especificación estándar Se podrá recurrir ante la Junta Central para: 1. Impugnar la adopción, la no adopción, o cancelación de una especificación estándar. 2. Cuestionar el proceso que se siguió al adoptar, no adoptar O cancelar una especificación estándar. 3. Impugnar el uso o identificación como estándar de una especificación cuya adopción no siguió un procedimiento formal. 4. Cuestionar el uso de una especificación en sustitución de una estándar. E. Revisión de estándares de compra Se podrá recurrir ante la Junta Central para: 1. Solicitar que se reconsidere la adopción O no adopción de un estándar de compra. 2. Solicitar que se reconsidere el proceso que se siguió para adoptar un estándar de compra. 3. Revisar la política pública sobre compras que se establezca 0 no se establezca sobre algún aspecto mercantil en específico. F. Querellas Se podrá recurrir ante la Junta Central para solicitar que se investigue: 1. A un funcionario O empleado por conducta impropia o prejuiciada. 2. A un funcionario o empleado, por haber incurrido en errores de hecho 0 de derecho durante un proceso de compra O venta. 3. Los procedimientos utilizados por algún funcionario, empleado, 0 agencia durante los procesos de compra o venta, por considerar que son irregulares 0 violan disposiciones estatutarias o reglamentarias. 4. A un competidor por conducta impropia 0 contraria a ley, moral u orden público. 5. A un licitador por representación engañosa de sus productos 0 servicios. -10- 6. A un licitador por representación engañosa de sus cualificaciones para vender O comprar al Gobierno. El asunto y contenido de las querellas se considerará información privilegiada y confidencial hasta que la Junta Central emita su resolución final. Ninguna persona podrá dar a la publicidad información relacionada con querellas a menos que la parte querellada expresamente renuncie a la confidencialidad de la investigación. La Junta Central perderá jurisdicción sobre cualquier querella cuyos asuntos ventile públicamente el querellante.
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