Regl. 6253, art. II-9
TIPOS DE RECURSOS
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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. II-9
Los siguientes recursos se podrán presentar ante la Junta Central:
A. Impugnación a la convocatoria
Para objetar los términos bajo los cuales se convoca una subasta o se
solicitan precios, por considerar que se da una O más de las siguientes
circunstancias:
1. Las especificaciones son restrictivas porque:
a. describen un producto especÃfico;
b. limitan injustificadamente la competencia;
C. no se ajustan a los estándares de la industria;
d. requieren una calidad excesivamente baja O extremadamente lujosa.
2. Las condiciones son irrazonables porque:
a. son onerosas;
b. imposibles de cumplir;
C. solamente las puede cumplir un suplidor;
d. no se ajustan a la realidad comercial existente al momento de la
solicitud.
3. El término establecido para hacer las ofertas no es suficiente, conforme a
las prácticas comerciales.
4. La convocatoria es contraria a la ley, la moral o el orden público.
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B. Reconsideración de la adjudicación
Para solicitar que se revise la determinación sobre la adjudicación de la
compra en un proceso formal o informal, efectuada por una junta de
subastas, un jefe de compras, un comprador o cualquier otro funcionario u
organismo autorizado a comprar en una agencia en cuantÃas que excedan de
mil (1000) dólares.
C. Impugnación de las determinaciones relacionadas con el Registro
Central de Licitadores
Para solicitar que se revise:
1. La decisión del Administrador O su representante autorizado para incluir O
excluir del Registro a un licitador.
2. La decisión del Administrador o su representante autorizado para incluir O
excluir información que pueda afectar 0 beneficiar a un licitador sobre
otros.
3. La negativa de un comprador o junta de subastas de acatar la información
del Registro o de cuestionar la información en éste.
4. La negativa de una agencia, junta de subastas o comprador a honrar el
Registro, requiriendo a los licitadores que se registren nuevamente ante
esa agencia, junta o comprador.
D. Revisión de especificación estándar
Se podrá recurrir ante la Junta Central para:
1. Impugnar la adopción, la no adopción, o cancelación de una
especificación estándar.
2. Cuestionar el proceso que se siguió al adoptar, no adoptar O cancelar una
especificación estándar.
3. Impugnar el uso o identificación como estándar de una especificación
cuya adopción no siguió un procedimiento formal.
4. Cuestionar el uso de una especificación en sustitución de una estándar.
E. Revisión de estándares de compra
Se podrá recurrir ante la Junta Central para:
1. Solicitar que se reconsidere la adopción O no adopción de un estándar de
compra.
2. Solicitar que se reconsidere el proceso que se siguió para adoptar un
estándar de compra.
3. Revisar la polÃtica pública sobre compras que se establezca 0 no se
establezca sobre algún aspecto mercantil en especÃfico.
F. Querellas
Se podrá recurrir ante la Junta Central para solicitar que se investigue:
1. A un funcionario O empleado por conducta impropia o prejuiciada.
2. A un funcionario o empleado, por haber incurrido en errores de hecho 0
de derecho durante un proceso de compra O venta.
3. Los procedimientos utilizados por algún funcionario, empleado, 0 agencia
durante los procesos de compra o venta, por considerar que son
irregulares 0 violan disposiciones estatutarias o reglamentarias.
4. A un competidor por conducta impropia 0 contraria a ley, moral u orden
público.
5. A un licitador por representación engañosa de sus productos 0 servicios.
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6. A un licitador por representación engañosa de sus cualificaciones para
vender O comprar al Gobierno.
El asunto y contenido de las querellas se considerará información
privilegiada y confidencial hasta que la Junta Central emita su resolución
final. Ninguna persona podrá dar a la publicidad información relacionada con
querellas a menos que la parte querellada expresamente renuncie a la
confidencialidad de la investigación.
La Junta Central perderá jurisdicción sobre cualquier querella cuyos
asuntos ventile públicamente el querellante.