Regl. 6253, art. IV-23

RECHAZO DE PLANO

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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. IV-23

Si la Junta Central no actúa dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha de recibo de un recurso, se entenderá que está rechazado de plano y transcurrido dicho término, comenzará a contar el término para la revisión judicial. Todo rechazo de plano será notificado a las partes por la Secretaría de la Junta Central.
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