Regl. 2343, art. 1910.16
OPERACION DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.16
(a) Adopción y extensión de las normas de seguridad y salud establecidas para la operación de embarque y
desembarque.
Las normas prescritas por la Parte 1504 de este tÃtulo y vigente el 28 de abril de 1971, se adoptan como
normas de seguridad o salud, conforme a la sección 6(a) de la Ley, y deberán aplicar, según las disposiciones de la
misma, a todo empleo y lugar de empleo de todo empleado que se dedique a la operación de embarque y desembarque o un empleo relacionado. Mediante el cumplimiento de las normas apropiadas prescritas por este párrafo,
todo patrono deberá proteger el empleo y los lugares de empleo de todos y cada uno de sus empleados que se
dediquen a la operación de embarque y desembarque.
(b) Definiciones.
Para propósitos de esta sección.
(1) Operación de embarque y desembarque significa carga, descarga, mudanza y manejo de cargamento,
provisiones, equipo, etc., hacia, dentro, sobre o fuera de algún barco.
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1910.16(b)(1)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.16(b)(2)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(2) Empleo relacionado significa todo empleo realizado como consecuencia de, o junto con operaciones de
embarque y desembarque, en el que se incluye asegurar la carga y el equipo, y el empleo de un cargador de
muelle, un marcador o un celador, pero sin restringirse a esto,
(3) Barco significa toda descripción de una embarcación u otro vehÃculo artificial, que se use o pueda usarse
como medio de transportación sobre el agua, incluso estructuras flotantes para fines especiales, cuyo diseño y
uso primordial no sea el transporte sobre agua.