Regl. 2343, art. 1910.16

OPERACION DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.16

(a) Adopción y extensión de las normas de seguridad y salud establecidas para la operación de embarque y desembarque. Las normas prescritas por la Parte 1504 de este título y vigente el 28 de abril de 1971, se adoptan como normas de seguridad o salud, conforme a la sección 6(a) de la Ley, y deberán aplicar, según las disposiciones de la misma, a todo empleo y lugar de empleo de todo empleado que se dedique a la operación de embarque y desembarque o un empleo relacionado. Mediante el cumplimiento de las normas apropiadas prescritas por este párrafo, todo patrono deberá proteger el empleo y los lugares de empleo de todos y cada uno de sus empleados que se dediquen a la operación de embarque y desembarque. (b) Definiciones. Para propósitos de esta sección. (1) Operación de embarque y desembarque significa carga, descarga, mudanza y manejo de cargamento, provisiones, equipo, etc., hacia, dentro, sobre o fuera de algún barco. 16 1910.16(b)(1) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.16(b)(2) NORMAS E INTERPRETACIONES (2) Empleo relacionado significa todo empleo realizado como consecuencia de, o junto con operaciones de embarque y desembarque, en el que se incluye asegurar la carga y el equipo, y el empleo de un cargador de muelle, un marcador o un celador, pero sin restringirse a esto, (3) Barco significa toda descripción de una embarcación u otro vehículo artificial, que se use o pueda usarse como medio de transportación sobre el agua, incluso estructuras flotantes para fines especiales, cuyo diseño y uso primordial no sea el transporte sobre agua.
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