Regl. 6253, art. IV-25 dup2
CELEBRACIÓN DE VISTAS
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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. IV-25 dup2
La Junta Central podrá celebrar vistas, recibir y considerar cualquier testimonio
oral 0 escrito y cualquier prueba 0 argumentación que crea pertinente.
La ausencia de un miembro de la Junta durante el transcurso de la vista no le
incapacita para participar en la discusión y resolución final del caso.