Regl. 6253, art. V-31

VIOLACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. V-31

A. Además de lo establecido en otras disposiciones de este reglamento, se considerarán violaciones la siguiente conducta: 1. Que cualquier persona que siendo empleado adscrito a la Junta, suministre información privilegiada O confidencial sobre los recursos o las deliberaciones de la Junta; o intervenga con los documentos ante la Junta, sustituyendo o alterando escritos O suprimiendo documentos. 2. Que cualquier persona que siendo licitador ofrezca cualquier gratificación por conseguir que le añadan, alteren, supriman o sustituyan información o documentos; O someta escritos frívolos con la intención de causar daño a un competidor o a la agencia concernida; O utilice cualquier recurso ante la Junta como mecanismo de presión O para conseguir una negociación indebida; O violente los procesos de compra. 3. Que cualquier persona desobedezca, evite, obstruya O impida la ejecución de cualesquiera de sus órdenes. 4. Que cualquier persona realice actuaciones indebidas en relación a los asuntos bajo la jurisdicción de la Junta Central.
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