Regl. 6253, art. V-31
VIOLACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6253, Art. V-31
A. Además de lo establecido en otras disposiciones de este reglamento, se
considerarán violaciones la siguiente conducta:
1. Que cualquier persona que siendo empleado adscrito a la Junta,
suministre información privilegiada O confidencial sobre los recursos o las
deliberaciones de la Junta; o intervenga con los documentos ante la
Junta, sustituyendo o alterando escritos O suprimiendo documentos.
2. Que cualquier persona que siendo licitador ofrezca cualquier gratificación
por conseguir que le añadan, alteren, supriman o sustituyan información o
documentos; O someta escritos frÃvolos con la intención de causar daño a
un competidor o a la agencia concernida; O utilice cualquier recurso ante
la Junta como mecanismo de presión O para conseguir una negociación
indebida; O violente los procesos de compra.
3. Que cualquier persona desobedezca, evite, obstruya O impida la
ejecución de cualesquiera de sus órdenes.
4. Que cualquier persona realice actuaciones indebidas en relación a los
asuntos bajo la jurisdicción de la Junta Central.