Regl. 2343, art. 1910.160
SISTEMAS FIJOS DE EXTINCION DE INCENDIOS CON
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.160
SUBSTANCIAS QUIMICAS EN POLVO
(a) Requisitos generales.
(1) Diseño. Si se provee sistemas de extinción de
incendios con substancias quÃmicas en polvo, éstos
deberán cumplir con los requisitos de diseño de la
National Fire Protection Association's "Standard
for Dry Chemical Extinguishing Systems" NFPA
No. 17-1969 y los requisitos de esta sección.
(2) Requisitos de seguridad. Si hay una posibilidad
de que el personal se pueda exponer a una descarga de
la substancia quÃmica en polvo, se deberán disponer
medidas de seguridad adecuadas para asegurar la
evacuación inmediata de dichas ubicaciones y también
para proveer medios para el rescate inmediato de cualquier personal atrapado.
(b) Alarmas e indicadores.
(1) Norma general. Se usan alarmas 0 indicadores para
indicar la operación del sistema, riesgo al personal,
0 averÃa de cualquier dispositivo 0 equipo supervisado.
Los dispositivos pueden ser audibles o visibles. El
tipo, número y ubicación de los dispositivos deberá ser
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tal que cumplan con su fin satisfactoriamente.
≤38 F.R. 19030, 17 de julio de 1973._7
(2) Alarmas.
(i) Se deberá proveer una alarma 0
indicador que indique que el sistema
se ha accionado, que se puede necesitar
reacción del personal, y que se deberá
cargar el sistema.
(ii) Las alarmas que indiquen cuando
ha ocurrido una averÃa en los dispositivos 0 equipo supervisado, deberá
indicar inmediata y eficazmente cualquier
averÃa y deberá ser diferente de las
alarmas que indican que el sistema se ha
accionado.o condiciones de riesgo.
(c) Inspección y mantenimiento.
(1) Inspección y pruebas.
(i) Por lo menos anualmente, todos los
sistemas de substancias quimicas en polvo
incluso alarmas, interruptores y otros
equipos relacionados, se deberán inspeccionar y revisar cuidadosamente por un
inspector competente.
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(ii) El propósito de la inspección y las
pruebas prescritas por el párrafo (c) de esta
sección no deberá ser sólo para asegurar que
el sistema esté en condiciones óptimas de funcionamiento, sino también máximas completas
para que indique la continuación probable de
dicha condición hasta la próxima inspección.
Al hacer esta inspección se deberá tener en
cuenta cualquier efecto del riesgo del cual
protegÃa el sistema.
(iv) Entre las inspecciones 0 pruebas que se
llevan a cabo regularmente una vez al año, el
sistema se deberá inspeccionar visualmente o
de otro modo por personal competente, siguiendo
un programa predeterminado.
≤38 F.R. 19030 17 de julio de 1973. I
(v) Se deberá comprobar la presión y el peso,
por lo menos, semestralmente, de todos los
recipientes expulsores de gas, con los minimos
requeridos.
(vi) Se deberá comprobar la presión y el peso,
por lo menos, semestralmente, con los mÃnimos
requeridos para los recipientes para substancias
quimicas en polvo.
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(vii) Salvo por los sistemas de almacenamiento a presión, por lo menos, semestralmente, se deberá coger una muestra de la
substancia quÃmica en seco del recipiente
de almacenamiento del sistema por la parte
central de arriba y también cerca de la pared
para determinar la existencia de terrones
grumos demasiado duros para desmenuzarse si se
deja caer desde una altura de 4 pulgadas.
(2) Mantenimiento.
(i) Estos sistemas fijos de substancias
quÃmicas en polvo, se deberán mantener siempre
en buenas condiciones de funcionamiento.
(ii) Toda averÃa y deterioro se deberá arreglar
de inmediato por el personal competente.
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