Regl. 2343, art. 1910.160

SISTEMAS FIJOS DE EXTINCION DE INCENDIOS CON

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.160

SUBSTANCIAS QUIMICAS EN POLVO (a) Requisitos generales. (1) Diseño. Si se provee sistemas de extinción de incendios con substancias químicas en polvo, éstos deberán cumplir con los requisitos de diseño de la National Fire Protection Association's "Standard for Dry Chemical Extinguishing Systems" NFPA No. 17-1969 y los requisitos de esta sección. (2) Requisitos de seguridad. Si hay una posibilidad de que el personal se pueda exponer a una descarga de la substancia química en polvo, se deberán disponer medidas de seguridad adecuadas para asegurar la evacuación inmediata de dichas ubicaciones y también para proveer medios para el rescate inmediato de cualquier personal atrapado. (b) Alarmas e indicadores. (1) Norma general. Se usan alarmas 0 indicadores para indicar la operación del sistema, riesgo al personal, 0 avería de cualquier dispositivo 0 equipo supervisado. Los dispositivos pueden ser audibles o visibles. El tipo, número y ubicación de los dispositivos deberá ser 379 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES tal que cumplan con su fin satisfactoriamente. ≤38 F.R. 19030, 17 de julio de 1973._7 (2) Alarmas. (i) Se deberá proveer una alarma 0 indicador que indique que el sistema se ha accionado, que se puede necesitar reacción del personal, y que se deberá cargar el sistema. (ii) Las alarmas que indiquen cuando ha ocurrido una avería en los dispositivos 0 equipo supervisado, deberá indicar inmediata y eficazmente cualquier avería y deberá ser diferente de las alarmas que indican que el sistema se ha accionado.o condiciones de riesgo. (c) Inspección y mantenimiento. (1) Inspección y pruebas. (i) Por lo menos anualmente, todos los sistemas de substancias quimicas en polvo incluso alarmas, interruptores y otros equipos relacionados, se deberán inspeccionar y revisar cuidadosamente por un inspector competente. 379 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 3 NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) El propósito de la inspección y las pruebas prescritas por el párrafo (c) de esta sección no deberá ser sólo para asegurar que el sistema esté en condiciones óptimas de funcionamiento, sino también máximas completas para que indique la continuación probable de dicha condición hasta la próxima inspección. Al hacer esta inspección se deberá tener en cuenta cualquier efecto del riesgo del cual protegía el sistema. (iv) Entre las inspecciones 0 pruebas que se llevan a cabo regularmente una vez al año, el sistema se deberá inspeccionar visualmente o de otro modo por personal competente, siguiendo un programa predeterminado. ≤38 F.R. 19030 17 de julio de 1973. I (v) Se deberá comprobar la presión y el peso, por lo menos, semestralmente, de todos los recipientes expulsores de gas, con los minimos requeridos. (vi) Se deberá comprobar la presión y el peso, por lo menos, semestralmente, con los mínimos requeridos para los recipientes para substancias quimicas en polvo. 379 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 4 NORMAS E INTERPRETACIONES (vii) Salvo por los sistemas de almacenamiento a presión, por lo menos, semestralmente, se deberá coger una muestra de la substancia química en seco del recipiente de almacenamiento del sistema por la parte central de arriba y también cerca de la pared para determinar la existencia de terrones grumos demasiado duros para desmenuzarse si se deja caer desde una altura de 4 pulgadas. (2) Mantenimiento. (i) Estos sistemas fijos de substancias químicas en polvo, se deberán mantener siempre en buenas condiciones de funcionamiento. (ii) Toda avería y deterioro se deberá arreglar de inmediato por el personal competente. 379 1910.160 (c) (2) (i) 1910.160 (c) (2) (i) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES
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