Regl. 2343, art. 1910.161
SISTEMAS DE EXTINCION DE INCENDIO CON DIOXIDO DE
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.161
CARBONO
(a) Requisitos generales.
(1) Diseño. Cuando se provean sistemas de extinción de
incendio de dióxido de carbono, éstos deberán cumplir
con los requisitos de diseño de la"National Fire
Protection Association's ""Standard on Carbon Dioxide
Extinguishing Systems" NFPA No. 12-1968 y los requisitos
de esta sección.
(2) Requisitos de seguridad. Para cualquier uso del
dióxido de carbono, en el que haya una posibilidad
de que los empleados puedan quedar atrapados dentro, 0
que entren en atmósferas que una descarga de dióxido de
carbono convierta en peligrosa, se deberán proveer
medidas de seguridad para asegurar la evacuacion rápida
de, y para evitar la entrada a tales atmósferas y
también para proveer los medios para rescatar rápidamente a cualquier personal atrapado. Se deberán tener
en cuenta los renglones de seguridad tales como adiestramiento del personal, letreros de advertencia, alarmas
durante la descarga, alarmas previas a la descarga y
equipos de respiración.
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(b) Inspección y mantenimiento.
(1) Inspección y pruebas.
(i) Por lo menos una vez al año, un ingeniero
o inspector competente deberá inspeccionar
cuidadosamente y probar si funcionan adecuadamente todos los sistemas de dióxido de carbono.
(ii) El propósito de esta inspección y examen
no deberá ser sólo para asegurar que el sistema
esté en condiciones óptimas
de funcionamiento, sino también para que indique
la continuación probable de esta condición hasta
la próxima inspección.
(iii) Las pruebas adecuadas para la descarga se
deberá hacer cuando cualquier inspección indique
su conveniencia.
(iv) Entre las inspecciones 0 pruebas del contrato
regular de servicio, se deberá seguir un programa
según el cual el sistema se deberá inspeccionar
visualmente o de otro modo por personal competente.
(v) Se deberá pesar, por lo menos semestralmente,
todos los cilindros a alta presión. Si, en algún
momento, un recipiente muestra una pérdida del contenido neto de más del 10 por ciento, se deberá
volver a llenar 0 reemplazar.
(vi) Si, en algún momento, un recipiente a baja
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presión muestra una pérdida de más del 10
por ciento, se deberá volver a llenar, a
menos que todavÃa estén vigentes los requisitos mÃnimos del gas.
(2) Mantenimiento
(i) Siempre se deberá mantener los sistemas
de dióxido de carbono en condiciones óptimas
de funcionamiento.
(ii) Cualquier averÃa o deterioro se deberá
corregir de inmediato por personal competente.
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NORMAS E INTERPRETACIONES