Regl. 6254, art. 2
Con la consolidación de las Reglas LXX y LXIX del Reglamento del
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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. 2
Código de Seguros de Puerto Rico, las referidas reglas dejan de existir como reglas
individuales e independientes. A consecuencia de lo anterior, se denominará la
consolidación de dichas reglas como la Regla LXX del Reglamento del Código de
Seguros de Puerto Rico.