Regl. 6254, art. I

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. I

A. En esta póliza, "usted", "su", "sus" y "suyo" C. "Miembro de su familia", si el "asegurado se refieren: nombrado" es un individuo, significa una persona emparentada con usted por con- 1. Al "asegurado nombrado" dueño del sanguinidad, matrimonio O adopción, que "automóvil cubierto de usted" que resida en el hogar de usted. Esto incluye a aparece en las Declaraciones; un niño que esté bajo la custodia de usted O a un hijo adoptivo de usted. 2. Si el "asegurado nombrado" es un individuo: D. "Asegurado" significa: a. Al cónyuge, si reside en el mismo 1. Usted 0 cualquier "miembro de su hogar; y familia" con respecto al uso del "automóvil cubierto de usted". b. Si el "asegurado nombrado" fallece, al cónyuge sobreviviente, si éste 2. Cualquier persona que use el "autoreside en el mismo hogar al momóvil cubierto de usted" con el permento de dicha muerte. En tal caso miso suyo, excepto alguien que use el la cubierta aplica al cónyuge como "automóvil cubierto de usted" mientras si fuera el "asegurado nombrado" trabaja en un negocio de venta, servicio, que aparece en las Declaraciones. reparación o estacionamiento de vehículos de motor, a menos que el ne- B. "Nosotros", "nos" y "nuestro" se refieren a gocio sea de usted. la Compañía que provee este seguro. 3. El representante legal de la persona Se definen a continuación otras palabras y fallecida, si el "asegurado nombrado" frases. Las mismas están escritas entre coque aparece en las Declaraciones es un millas cuando se usan. individuo y fallece. Esto aplica sólo con respecto a la responsabilidad legal del representante por el uso del "automóvil cubierto de usted." -2- E. "Accidente de tránsito" se refiere a un acci- 2. Cualquier "arrastre" O "remolque" dente entre vehículos de motor en que por lo enganchado al vehículo de motor que menos uno de los vehículos de motor aparece en las Declaraciones, si aquél envueltos está en movimiento. está registrado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas de F. "Arrastre" o "remolque" significa un ve- Puerto Rico con una capacidad de carga hículo diseñado para ser halado por un de dos (2) o menos toneladas. "vehículo privado de pasajeros" 0 por un "vehículo comercial". "Arrastre" 0 "remol- 3. El "arrastre" o "remolque" suyo que que" incluye semiarrastre O semiremolque. aparece en las Declaraciones, registrado por el Departamento de Transportación y También significa un carretón de finca O Obras Públicas de Puerto Rico con una una herramienta agrícola mientras sea capacidad de carga mayor de dos (2) halada por un "vehículo privado de patoneladas. sajeros" O por un "vehículo comercial". J. "Daños a la propiedad" significa daño físico G. "Asegurador privado" significa un ase- o destrucción de un vehículo de motor, y no gurador autorizado o que pueda autorizarse incluye la pérdida de uso de un vehículo de en el futuro a suscribir en Puerto Rico motor. seguros contra cualquier pérdida, gasto o responsabilidad por la pérdida o los daños K. "Declaraciones" significa la página de esta causados a personas o la propiedad, resulpóliza así designada y para los asegurados tantes de la posesión, conservación O uso de de la "Asociación de Suscripción Conjunta" cualquier vehículo terrestre, aeronave o significa la licencia del vehículo cubierto animal de tiro o de montura, o incidentales a con arreglo a esta póliza. los mismos, todo ello de conformidad con el Artículo 4.070 (1) del Código, siempre que L. "Demanda Judicial" significa un proceel volumen de primas suscritas para esa dimiento civil en que se aleguen daños a clase de seguro por dicho asegurador sea causa de los "daños a la propiedad" que este mayor del uno (1) por ciento del volumen seguro cubre. total de primas suscritas en Puerto Rico para el mismo. M. "Informe amistoso de accidente" significa el informe de accidente uniforme que utiliza- H. "Asociación de Suscripción Conjunta" rán todos los "asegurados" para dar notifisignifica la Asociación de Suscripción cación o aviso a los "aseguradores pri- Conjunta del Seguro de Responsabilidad vados" O a la "Asociación de Suscripción Obligatorio integrada por todos los asegu- Conjunta", sobre un accidente entre dos (2) radores privados, cuyo propósito principal O más vehículos de motor y las circunses proveer seguro de responsabilidad oblitancias de cómo, cuándo y dónde ocurrió el gatorio a los solicitantes de dicho seguro accidente. que han sido rechazados por los aseguradores privados. N. "Policía" significa la Policía Estatal de Puerto Rico y la Guardia Municipal o la I. "Automóvil cubierto de usted" significa: Policía Municipal. 1. El vehículo suyo que aparece en las O. "Seguro tradicional de responsabilidad" Declaraciones y está clasificado como significa un seguro de responsabilidad de un vehículo privado de pasajeros o como vehículos según definido en el Artículo un vehículo comercial. 4.070(1) del Código de Seguros de Puerto -3- Rico, distinto del seguro de responsabilidad dependiendo del estado de la carretera. Esta obligatorio establecido por la Ley Núm. 253 condición la dan el motor, el chasis, la de 27 de diciembre de 1995, según suspensión, los frenos y las gomas de que enmendada, suscrito por un "asegurador está dotado el vehículo. privado". S. "Vehículos de motor" significa e incluye P. "Sistema" significa el Sistema de Detervehículos comerciales y vehículos privados minación Inicial de Responsabilidad adopde pasajeros. tado de conformidad con la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según T. "Vehículo privado de pasajeros" significa enmendada. un vehículo de motor que el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Q. "Vehículo comercial" significa un vehículo Puerto Rico registra como un automóvil de motor que el Departamento de Transprivado, un automóvil de impedido 0 una portación y Obras Públicas de Puerto Rico motocicleta. no registre como un automóvil privado, un automóvil de impedido O una motocicleta. U. "Vehículo público" significa un vehículo de El término "vehículo comercial" incluye un motor utilizado en la transportación de "arrastre" o "remolque" registrado en el pasajeros por las vías públicas, mediante referido Departamento con una capacidad paga, por un porteador público, según se de carga de más de dos (2) toneladas. define en el Artículo 2(d) de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según en- R. "Vehículo de carreras" o "vehículo mendada, conocida como la "Ley de ultrarrápido" significa un vehiculo de motor Servicio Público de Puerto Rico." que por haber sido modificado 0 por su propio diseño está capacitado para ser conducido a velocidad superior a la normal SECCION II-CUBIERTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO A. ACUERDO ASEGURADOR siguiente de cantidades adicionales, a menos que un tribunal de jurisdicción Nosotros pagaremos los siguientes daños competente determine que tal "accipor "daños a la propiedad" por los cuales dente de tránsito" no está dentro del cualquier "asegurado" sea legalmente resalcance de los diagramas mencionados ponsable a causa de un "accidente de en el Artículo Núm. 7 del "Sistema" 0 tránsito" que resulte del uso del "automóvil que la selección del diagrama aplicado cubierto de usted": en ese "accidente de tránsito" en particular fue hecha incorrectamente. 1. En el caso de un "accidente de tránsito" que esté dentro del alcance de los a. Si el tribunal determina que el diagramas mencionados en el Artículo "accidente de tránsito" no está Núm. 7 del "Sistema", la cantidad, si dentro del alcance de los diagramas hubiere alguna, pagadera de conformencionados en el Artículo Núm. 7 midad con el diagrama aplicable. La del "Sistema", nosotros pagaremos cantidad así determinada es lo más que la cantidad, si hubiere alguna, nosotros pagaremos independientetransigida o adjudicada mediante el mente de cualquier adjudicación subuso de los medios disponibles, -4- sujeto a las disposiciones del decisión del tribunal en cuanto a la Código de Seguros de Puerto Rico. selección correcta del diagrama. Los daños incluirán el interés presentencia que se conceda contra 2. En el caso de un "accidente de tránsito" el "asegurado". Nosotros, según que esté fuera del alcance de los diaconsideremos apropiado, pagaremos gramas mencionados en el Artículo 0 defenderemos contra cualquier Núm. 7 del "Sistema", nosotros pagareclamación o "demanda judicial" remos la cantidad, si hubiere alguna, que solicite el pago de estos daños. transigida o adjudicada mediante el uso Por lo tanto, además de nuestro de los medios disponibles, sujeto a las límite de responsabilidad, nosotros disposiciones del Código de Seguros de pagaremos todos los costos de Puerto Rico. Los daños a pagarse defensa que podamos contraer. incluirán el interés presentencia que se Nuestro deber de pagar o defender conceda contra el "asegurado". Notermina cuando se haya agotado sotros según consideremos apropiado, nuestro límite de responsabilidad pagaremos o defenderemos contra cualcon respecto a la cubierta, a través quier reclamación o "demanda judicial" del pago de sentencias, transacciones que solicite el pago de estos daños. Por o consignaciones en el tribunal. lo tanto, además de nuestro límite de responsabilidad, nosotros pagaremos Si el tribunal determina que el todos los costos de defensa que po- "accidente de tránsito" no está damos contraer. Nuestro deber de pagar dentro del alcance de los diagramas 0 defender termina cuando se haya mencionados en el Artículo Núm. 7 agotado nuestro límite de responsadel "Sistema", nosotros también bilidad con respecto a la cubierta, a pagaremos los costos de las detravés del pago de sentencias, transacfensas legales, si hubiere alguno, ciones o consignaciones en el tribunal. que usted haya contraído para presentar su caso al tribunal, en lo Nosotros no tenemos el deber de defender referente a la aplicabilidad de los contra o pagar reclamación alguna de diagramas, hasta que sea final la "daños a la propiedad" que no esté cubierta decisión del tribunal en cuanto a la por esta póliza. no aplicabilidad de los diagramas. B. PAGOS SUPLEMENTARIOS b. Si el tribunal determina que la selección del diagrama aplicado en Además de nuestro límite de responsaun "accidente de tránsito" en parbilidad, pagaremos según sigue en nombre ticular fue hecha incorrectamente, de un "asegurado": nosotros pagaremos la cantidad que corresponda, si hubiere alguna, de 1. Hasta $250 por el costo de la fianza acuerdo con el diagrama aplicable, requerida por causa de un "accidente de según fuere determinado por el tránsito" incluyendo en éstos violatribunal. En este caso, nosotros ciones relacionadas con la Ley Núm. también pagaremos los costos de las 141 de 20 de julio de 1960, según defensas legales, si hubiere alguno, enmendada, conocida como la Ley de que usted haya contraído para Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El presentar su caso al tribunal, en lo "accidente de tránsito" debe resultar en referente a la aplicabilidad de los "daños a la propiedad" cubiertos bajo diagramas, hasta que sea final la esta póliza. -5- 2. Las primas sobre fianzas de apelación y d. Se honrarán solamente los fianzas de liberación de embargos en servicios provistos por grúas debicualquier "demanda judicial" contra la damente autorizadas por la cual defendamos. Comisión de Servicio Público de Puerto Rico. 3. Los intereses acumulados después de haberse emitido una sentencia en 6. Un pago fijo de $60.00 como compencualquier "demanda judicial" contra la sación complementaria para ayudar a un cual defendamos. Nuestro deber de perjudicado a encarar las dificultades de pagar intereses termina cuando ofreztener el vehículo de motor de éste camos pagar la parte correspondiente de reparándose en un taller. Serán elela sentencia que no exceda nuestro gibles para este beneficio todos aquellos límite de responsabilidad para esta dueños de vehículos de motor a cuyos cubierta. vehículos un "asegurado" le haya ocasionado daños con el "automóvil cu- 4. Todos los gastos razonables contraídos bierto de usted" en un accidente de por un "asegurado" a petición nuestra y tránsito, siempre que éstos no hayan la pérdida real de ingresos hasta contribuido o sido responsables del cincuenta dólares ($50.00) al día. mismo, de conformidad con los diagramas de la Regla LXXI del 5. El costo de remolcar, mediante grúa, el Reglamento del Código de Seguros de "automóvil cubierto de usted" hasta su Puerto Rico. Se pagará dicho beneficio residencia o hasta un lugar seguro para en calidad de reembolso después que se el almacenamiento de éste, según sea haya reparado el vehículo de motor y designado por un "asegurado", cuando éste sea inspeccionado por un dicho vehículo de motor no pueda representante de la Asociación de moverse por el propio motor del mismo, Suscripción Conjunta. a causa de un accidente de tránsito, y así nosotros lo hayamos determinado, C. EXCLUSIONES sujeto a las siguientes condiciones: 1. No proveeremos cubierta de respon- a. Computaremos el costo del sabilidad por "daños a la propiedad", a remolque a base de $20.00 por el "asegurado" alguno por: enganche y $1.50 por kilómetro ($2.40 por milla) de remolque. a. "Daños a la propiedad"; intencionalmente causados por cualquier b. Usaremos la tabla de distancia "asegurado". publicada por la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico para b. "Daños a la propiedad" a propiedad calcular la distancia. En los casos que pertenezca o sea transportada que no sea viable utilizar dicha por cualquier "asegurado". tabla, se calculará la distancia usando métodos alternos. C. "Daños a la propiedad" a propiedad: C. Efectuaremos el pago por el gasto i. de remolque, en calidad de Rentada a, reembolso, siempre que se nos ii. Usada por, 0 presente evidencia de que dicho pago fue efectuado. -6- iii. Bajo el cuidado, la custodia i. Aseguradores Nucleares o el control de cualquier Americanos (American "asegurado" Nuclear Insurers), d. El uso de cualquier vehículo de ii. Suscriptores Mutuos de motor distinto del "automóvil Responsabilidad de Energía cubierto de usted". Atómica (Mutual Atomic Energy Liability e. El uso de cualquier vehículo de Underwriters), o motor, localizado dentro de una iii. Asociación de Seguro instalación diseñada para carreras, Nuclear de Canadá. con el propósito de: (Nuclear Insurance Asso- i. Competir en, o ciation of Canada). ii. Practicar o prepararse para, h. "Daños a la propiedad" que surjan cualquier carrera o concurso de vede la descarga, dispersión, libelocidad organizada o arreglada de ración 0 escape de contaminantes, antemano. en forma real, alegada o amenazante. Contaminantes significa cualquier f. Cualquier "asegurado" que haya irritante o contaminante sólido, líhecho declaraciones fraudulentas o quido, gaseoso o termal, incluyendo empleado una conducta fraudulenta en estos el humo, las exhalaciones, en conexión con cualquier "acciel hollín, los vapores, los ácidos, los dente de tránsito" por el cual soálcalis, los químicos y los deslicita cubierta bajo esta póliza. perdicios. Desperdicios incluye los materiales para recircular, recon- g. "Daños a la propiedad" por los dicionar o reformar. cuales cualquier "asegurado": Esta exclusión no es aplicable a i. Es un asegurado bajo una combustibles, lubricantes, fluídos, descarga de gases u otros contapóliza de responsabilidad de energía nuclear , o minantes similares que se necesiten para o resulten del funcionamiento eléctrico, hidráulico O mecánico del ii. Sería un asegurado bajo una "automóvil cubierto de usted" o de póliza de responsabilidad de las piezas de estos, si los contaenergía nuclear, excepto si ésta hubiera terminado minantes escapan O son descardebido a que se hubiera gados, dispersados O liberados agotado el límite de respondirectamente de una pieza del "automóvil cubierto de usted" disesabilidad de la misma. ñada por el manufacturero de ésta Una póliza de responsabilidad de para retener, guardar, recibir o disponer de tales contaminantes. energía nuclear es una póliza emitida por cualquiera de las siguientes organizaciones o sus sucesores: -7- 2. No pagaremos daños por "daños a la aplica separadamente a cada "asegurado" que propiedad" ocasionados a cualquier vebusca cubierta o contra quien se trae una hículo de motor que no esté asegurado reclamación O "demanda judicial". según lo requiere la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada de conformidad con las disposiciones del Artículo 11(b) de dicha Ley. D. LIMITE DE RESPONSABILIDAD El límite de responsabilidad establecido por la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada, es nuestro límite máximo de responsabilidad por "daños a la propiedad" que resulten de un "accidente de tránsito". Esto es lo máximo que pagaremos, independientemente del número de: 1. "Asegurados", 2. Reclamaciones hechas O reclamantes, o 3. Vehículos de motor envueltos en el "accidente de tránsito". Excepto con respecto al límite de responsabilidad, la cubierta provista en esta póliza SECCION III DEBERES DESPUES DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO A. No tenemos obligación alguna de proveer cubierta bajo esta póliza, a menos que se contra cualquier reclamación 0 haya cumplido totalmente con los siguientes "demanda judicial"; deberes: 1. Se nos tiene que notificar prontamente cómo, cuándo y dónde ocurrió un "accidente de tránsito". La notificación debe incluir también los nombres y las direcciones de todos los testigos que hubiere. 2. Una persona que solicite cualquier cubierta deberá: a. Cooperar con nosotros en la investigación, el pago o la defensa -8- b. Enviarnos prontamente copias de e. Someter una prueba de pérdida cualesquiera notificaciones o docucuando así lo exijamos; y mentos legales recibidos en conexión con un "accidente de tránsito"; f. Informar a la "policía" un "accidente de tránsito" en el cual C. Someterse a interrogatorios bajo esté envuelto el "automóvil cubierto juramento y firmar los mismos, tan de usted", dentro de cuarenta y ocho frecuentemente como razonable- (48) horas a partir de su ocurrencia, mente podamos requerir; excepto si median causas justi- d. Autorizarnos a obtener registros ficables. pertinentes;
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