Regl. 6254, art. IV
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. IV
A. ACCION LEGAL CONTRA NOSOTROS
C. CONFORMIDAD CON ESTATUTOS
DEL ESTADO
No se podrá incoar acción legal alguna
contra nosotros hasta que se haya cumplido
Cualquier disposición de esta póliza que en
con todos los términos de esta póliza.
la fecha de vigencia de la misma, esté en
conflicto con los estatutos de Puerto Rico
B. CAMBIOS
por la presente se enmienda para que conforme con los requisitos mínimos de tales
1. Esta póliza contiene todos los acuerdos
estatutos.
entre usted y nosotros. No se podrá
cambiar, ni eximir de los términos de la
D. CONTRATO UNICO
misma, excepto mediante endoso
emitido por nosotros.
Esta póliza sólo entrará en vigor si se ha
pagado la prima correspondiente a ésta al
2. Si efectuamos un cambio que amplíe la
emitirse 0 renovarse la licencia del vehículo
cubierta con arreglo a esta edición de su
de motor al que aplica este seguro.
póliza, ese cambio aplicará automáticamente a su póliza en la fecha en que
Cuando el seguro de responsabilidad
nosotros implantemos el cambio en
obligatorio sea provisto por la "Asociación
Puerto Rico.
de Suscripción Conjunta", esta póliza y la
licencia del vehículo de motor al que aplica
Este apartado 2 no aplica a cambios
este seguro constituyen el contrato único
implantados mediante una revisión
entre usted y nosotros.
general del programa que incluya tanto
ampliaciones como restricciones en
Cuando el seguro de responsabilidad oblicubierta, aunque esa revisión general
gatorio sea provisto por los aseguradores
del programa sea implantada mediante
privados, esta póliza, las "Declaraciones"
la introducción de:
correspondientes a la misma y la solicitud
a. Una edición posterior de su póliza,
para este seguro adherida a esta póliza
O
constituyen el contrato único entre usted y
b. Un endoso que enmiende su póliza.
nosotros.
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E. ERRORES EN CLASIFICACION
anotación de gravamen de chatarra y de que se ha entregado la
En el caso de que se declare incorrectablilla y la licencia de vehículo
tamente la clasificación pertinente al "autode motor del mismo, para cancemóvil cubierto de usted" se considerará
lación, al referido Departamento.
como aplicable la prima de la póliza
correspondiente a la clasificación correcta.
ii. Es exportado de Puerto Rico y
usted nos provee la corres-
F. INFORME AMISTOSO DE ACCIDENTE
pondiente certificación, expedida por el Departamento de
El nosotros recibir, dentro de quince (15)
Transportación y Obras Púdías después de un "accidente de tránsito",
blicas de Puerto Rico a los
el "Informe Amistoso de Accidente", debiefectos de que el vehículo
damente lleno, agilizará la resolución de una
aparece en el Registro de
reclamación.
Vehículos de Motor de dicho
Departamento con una ano-
G. QUIEBRA
tación de gravamen de exportación y de que se ha entregado
La quiebra o insolvencia del "asegurado" no
la tablilla y la licencia de
nos eximirá de ninguna de nuestras obligavehículo de motor del mismo,
ciones bajo esta póliza.
para cancelación, al referido
Departamento.
H. OTRO SEGURO
Si usted solicita la cancelación
de esta póliza de conformidad
Esta póliza provee seguro primario para el
con el apartado 1.b. anterior,
"automóvil cubierto de usted".
antes del vencimiento del término de la póliza, usted podría
I. TERMINACION
tener derecho a una devolución
de prima. De ser así, nosotros
1. Cancelación
devolveremos la prima no
devengada prorrateada, sujeto a
a. Nosotros no podemos cancelar esta
una prima devengada mínima
póliza por razón alguna.
de siete dólares ($7.00).
b. Usted puede cancelar esta póliza
2. Renovación
sólo si el "automóvil cubierto de
usted":
a. Esta póliza será renovada por
nosotros a su vencimiento. Sin
i. Es una pérdida total y por lo
embargo, nosotros no la renovatanto está inhábil para ocasionar
remos si usted ha obtenido otra
daños en las vías públicas y
cubierta igual sobre el "automóvil
usted nos provee la correscubierto de usted" y usted nos ha
pondiente certificación, expenotificado, por escrito, sobre esta
dida por el Departamento de
otra cubierta, no menos de cuarenta
Transportación y Obras Públi-
(40) días antes de la fecha de
cas de Puerto Rico a los efectos
vencimiento de esta póliza
de que el vehículo aparece en el
Registro de Vehículos de Motor
b. A la fecha de renovación podríamos
de dicho Departamento con una
encontrar que usted ya no califica,
con arreglo a las normas de
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suscripción, establecidas para el
establezca ninguna diferencia
seguro de responsabilidad obligaen favor de determinadas pertorio que emitirán los "aseguradores
sonas y en perjuicio de otras 0
privados", debido a cualquiera de
entre asegurados u objetos de
las siguientes razones:
seguro que tengan esencialmente los mismos factores
i. El "automóvil cubierto de usted"
de asegurabilidad, riesgo y
es utilizado como un "vehículo
exposición, o elementos de
público".
gastos, y hasta donde aplique,
no incurriremos en una diferenii. El "automóvil cubierto de usted"
ciación injusta de las tipificadas
es un vehículo de carreras o un
en el Código.
"vehículo ultrarrápido".
Si tal es el caso, debemos notificarle
iii. Usted O el conductor principal
a usted, por escrito, sobre nuestra
del "automóvil cubierto de
decisión, a través del correo regular,
usted" ha acumulado cinco (5)
a la última dirección que nos fuera
puntos o más, por causa de
informada, o a la dirección postal
violaciones a la ley de tránsito,
que aparezca en esta póliza, no
durante los últimos tres (3)
menos de treinta (30) días antes de
años;
la fecha de vencimiento de la
misma. Sin embargo, la "Asociaiv. Usted o el conductor principal
ción de Suscripción Conjunta", no
del "automóvil cubierto de
puede denegar la cubierta del
usted" ha sido convicto por
seguro de responsabilidad obligaconducir un vehículo de motor
torio por ninguna de las razones
bajo los efectos del alcohol o de
presentadas en el apartado 2.b.
drogas o por participar en cualanterior.
quier tipo de regateo o carreras
en las vías públicas; O
Nosotros mantendremos en nuestros
expedientes evidencia que sustente
V. Se le ha suspendido o revocado
la justificación de cualquier rechazo
la licencia de conducir al dueño
que realicemos conforme a los
O al conductor principal del
criterios anteriores, incluyéndose en
"automóvil cubierto de usted",
ésta la referencia a la regla de susdurante el año anterior a la
cripción aplicada para el rechazo.
fecha de vigencia que se solicita
para la póliza de seguro de
3. Otras Disposiciones de Terminación
responsabilidad obligatorio.
Si usted obtiene un "seguro tradicional
vi. El "automóvil cubierto de
de responsabilidad" con una cubierta
usted" no es asegurable consimilar o mayor que la del seguro de
forme a criterios escritos de
responsabilidad obligatorio sobre el
suscripción que nosotros man-
"automóvil cubierto de usted", el seguro
tengamos para la emisión de las
de responsabilidad obligatorio provisto
pólizas tradicionales de responpor esta póliza, a petición suya,
sabilidad que emitimos. Al
terminará en la fecha de vigencia del
aplicar esta norma, no estableotro seguro.
ceremos ni permitiremos que se
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En tal caso, usted podría tener derecho a
paga la prima para esta póliza en o antes
un reembolso de prima. De ser así,
de dicha fecha;
nosotros reembolsaremos la prima no
devengada prorrateada, sujeto a una
2. En la fecha en que se pague la prima
prima devengada mínima de siete
para esta póliza, si se paga después de la
dólares ($7.00), al asegurador que
fecha de vigencia de la licencia del
proveerá su "seguro tradicional de
"automóvil cubierto de usted".
responsabilidad" para acreditarse a la
prima de dicho seguro o para devolverse
El período de la póliza terminará en la
a usted, si su "seguro tradicional de
fecha de expiración de la licencia del
responsabilidad" está totalmente sal-
"automóvil cubierto de usted".
dado.
K. TRANSFERENCIA DE SU INTERES
4. Notificaciones
EN ESTA POLIZA
a. Cualquier notificación requerida
No pueden cederse los derechos y deberes
podrá ser entregada personalmente
de usted bajo esta póliza sin nuestro
o enviada por correo, por nosotros o
consentimiento, por escrito, excepto que si
por usted.
se transfiere la propiedad del "automóvil
cubierto de usted" se transferirá automá-
b. Prueba del envío por correo de
ticamente la cubierta provista por esta
cualquier notificación será sufipóliza al nuevo dueño del vehículo. Usted
ciente prueba de notificación.
no tendrá más derechos bajo esta póliza.
Sin embargo, usted debe notificarnos
cualquier transferencia de la propiedad del
J. TERRITORIO Y PERIODO DE LA
"automóvil cubierto de usted" dentro de
POLIZA
diez (10) días de tal transferencia. El no
hacerlo así podría afectar su historial de
Esta póliza cubre solamente "accidentes de
experiencia de pérdidas.
tránsito" que ocurran en Puerto Rico durante el período de la póliza. El período de
la póliza comenzará:
1. En la fecha de vigencia de la licencia
del "automóvil cubierto de usted", si se