Regl. 6254, art. IV

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. IV

A. ACCION LEGAL CONTRA NOSOTROS C. CONFORMIDAD CON ESTATUTOS DEL ESTADO No se podrá incoar acción legal alguna contra nosotros hasta que se haya cumplido Cualquier disposición de esta póliza que en con todos los términos de esta póliza. la fecha de vigencia de la misma, esté en conflicto con los estatutos de Puerto Rico B. CAMBIOS por la presente se enmienda para que conforme con los requisitos mínimos de tales 1. Esta póliza contiene todos los acuerdos estatutos. entre usted y nosotros. No se podrá cambiar, ni eximir de los términos de la D. CONTRATO UNICO misma, excepto mediante endoso emitido por nosotros. Esta póliza sólo entrará en vigor si se ha pagado la prima correspondiente a ésta al 2. Si efectuamos un cambio que amplíe la emitirse 0 renovarse la licencia del vehículo cubierta con arreglo a esta edición de su de motor al que aplica este seguro. póliza, ese cambio aplicará automáticamente a su póliza en la fecha en que Cuando el seguro de responsabilidad nosotros implantemos el cambio en obligatorio sea provisto por la "Asociación Puerto Rico. de Suscripción Conjunta", esta póliza y la licencia del vehículo de motor al que aplica Este apartado 2 no aplica a cambios este seguro constituyen el contrato único implantados mediante una revisión entre usted y nosotros. general del programa que incluya tanto ampliaciones como restricciones en Cuando el seguro de responsabilidad oblicubierta, aunque esa revisión general gatorio sea provisto por los aseguradores del programa sea implantada mediante privados, esta póliza, las "Declaraciones" la introducción de: correspondientes a la misma y la solicitud a. Una edición posterior de su póliza, para este seguro adherida a esta póliza O constituyen el contrato único entre usted y b. Un endoso que enmiende su póliza. nosotros. -9- E. ERRORES EN CLASIFICACION anotación de gravamen de chatarra y de que se ha entregado la En el caso de que se declare incorrectablilla y la licencia de vehículo tamente la clasificación pertinente al "autode motor del mismo, para cancemóvil cubierto de usted" se considerará lación, al referido Departamento. como aplicable la prima de la póliza correspondiente a la clasificación correcta. ii. Es exportado de Puerto Rico y usted nos provee la corres- F. INFORME AMISTOSO DE ACCIDENTE pondiente certificación, expedida por el Departamento de El nosotros recibir, dentro de quince (15) Transportación y Obras Púdías después de un "accidente de tránsito", blicas de Puerto Rico a los el "Informe Amistoso de Accidente", debiefectos de que el vehículo damente lleno, agilizará la resolución de una aparece en el Registro de reclamación. Vehículos de Motor de dicho Departamento con una ano- G. QUIEBRA tación de gravamen de exportación y de que se ha entregado La quiebra o insolvencia del "asegurado" no la tablilla y la licencia de nos eximirá de ninguna de nuestras obligavehículo de motor del mismo, ciones bajo esta póliza. para cancelación, al referido Departamento. H. OTRO SEGURO Si usted solicita la cancelación de esta póliza de conformidad Esta póliza provee seguro primario para el con el apartado 1.b. anterior, "automóvil cubierto de usted". antes del vencimiento del término de la póliza, usted podría I. TERMINACION tener derecho a una devolución de prima. De ser así, nosotros 1. Cancelación devolveremos la prima no devengada prorrateada, sujeto a a. Nosotros no podemos cancelar esta una prima devengada mínima póliza por razón alguna. de siete dólares ($7.00). b. Usted puede cancelar esta póliza 2. Renovación sólo si el "automóvil cubierto de usted": a. Esta póliza será renovada por nosotros a su vencimiento. Sin i. Es una pérdida total y por lo embargo, nosotros no la renovatanto está inhábil para ocasionar remos si usted ha obtenido otra daños en las vías públicas y cubierta igual sobre el "automóvil usted nos provee la correscubierto de usted" y usted nos ha pondiente certificación, expenotificado, por escrito, sobre esta dida por el Departamento de otra cubierta, no menos de cuarenta Transportación y Obras Públi- (40) días antes de la fecha de cas de Puerto Rico a los efectos vencimiento de esta póliza de que el vehículo aparece en el Registro de Vehículos de Motor b. A la fecha de renovación podríamos de dicho Departamento con una encontrar que usted ya no califica, con arreglo a las normas de -10- suscripción, establecidas para el establezca ninguna diferencia seguro de responsabilidad obligaen favor de determinadas pertorio que emitirán los "aseguradores sonas y en perjuicio de otras 0 privados", debido a cualquiera de entre asegurados u objetos de las siguientes razones: seguro que tengan esencialmente los mismos factores i. El "automóvil cubierto de usted" de asegurabilidad, riesgo y es utilizado como un "vehículo exposición, o elementos de público". gastos, y hasta donde aplique, no incurriremos en una diferenii. El "automóvil cubierto de usted" ciación injusta de las tipificadas es un vehículo de carreras o un en el Código. "vehículo ultrarrápido". Si tal es el caso, debemos notificarle iii. Usted O el conductor principal a usted, por escrito, sobre nuestra del "automóvil cubierto de decisión, a través del correo regular, usted" ha acumulado cinco (5) a la última dirección que nos fuera puntos o más, por causa de informada, o a la dirección postal violaciones a la ley de tránsito, que aparezca en esta póliza, no durante los últimos tres (3) menos de treinta (30) días antes de años; la fecha de vencimiento de la misma. Sin embargo, la "Asociaiv. Usted o el conductor principal ción de Suscripción Conjunta", no del "automóvil cubierto de puede denegar la cubierta del usted" ha sido convicto por seguro de responsabilidad obligaconducir un vehículo de motor torio por ninguna de las razones bajo los efectos del alcohol o de presentadas en el apartado 2.b. drogas o por participar en cualanterior. quier tipo de regateo o carreras en las vías públicas; O Nosotros mantendremos en nuestros expedientes evidencia que sustente V. Se le ha suspendido o revocado la justificación de cualquier rechazo la licencia de conducir al dueño que realicemos conforme a los O al conductor principal del criterios anteriores, incluyéndose en "automóvil cubierto de usted", ésta la referencia a la regla de susdurante el año anterior a la cripción aplicada para el rechazo. fecha de vigencia que se solicita para la póliza de seguro de 3. Otras Disposiciones de Terminación responsabilidad obligatorio. Si usted obtiene un "seguro tradicional vi. El "automóvil cubierto de de responsabilidad" con una cubierta usted" no es asegurable consimilar o mayor que la del seguro de forme a criterios escritos de responsabilidad obligatorio sobre el suscripción que nosotros man- "automóvil cubierto de usted", el seguro tengamos para la emisión de las de responsabilidad obligatorio provisto pólizas tradicionales de responpor esta póliza, a petición suya, sabilidad que emitimos. Al terminará en la fecha de vigencia del aplicar esta norma, no estableotro seguro. ceremos ni permitiremos que se -11- En tal caso, usted podría tener derecho a paga la prima para esta póliza en o antes un reembolso de prima. De ser así, de dicha fecha; nosotros reembolsaremos la prima no devengada prorrateada, sujeto a una 2. En la fecha en que se pague la prima prima devengada mínima de siete para esta póliza, si se paga después de la dólares ($7.00), al asegurador que fecha de vigencia de la licencia del proveerá su "seguro tradicional de "automóvil cubierto de usted". responsabilidad" para acreditarse a la prima de dicho seguro o para devolverse El período de la póliza terminará en la a usted, si su "seguro tradicional de fecha de expiración de la licencia del responsabilidad" está totalmente sal- "automóvil cubierto de usted". dado. K. TRANSFERENCIA DE SU INTERES 4. Notificaciones EN ESTA POLIZA a. Cualquier notificación requerida No pueden cederse los derechos y deberes podrá ser entregada personalmente de usted bajo esta póliza sin nuestro o enviada por correo, por nosotros o consentimiento, por escrito, excepto que si por usted. se transfiere la propiedad del "automóvil cubierto de usted" se transferirá automá- b. Prueba del envío por correo de ticamente la cubierta provista por esta cualquier notificación será sufipóliza al nuevo dueño del vehículo. Usted ciente prueba de notificación. no tendrá más derechos bajo esta póliza. Sin embargo, usted debe notificarnos cualquier transferencia de la propiedad del J. TERRITORIO Y PERIODO DE LA "automóvil cubierto de usted" dentro de POLIZA diez (10) días de tal transferencia. El no hacerlo así podría afectar su historial de Esta póliza cubre solamente "accidentes de experiencia de pérdidas. tránsito" que ocurran en Puerto Rico durante el período de la póliza. El período de la póliza comenzará: 1. En la fecha de vigencia de la licencia del "automóvil cubierto de usted", si se
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