Regl. 2343, art. 1910.163

SISTEMAS LOCALES QUE EMITEN SEÑALES DE

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.163

ALARMA CONTRA INCENDIO. (a) Requisitos generales. Cuando se provea sistemas locales que emiten señales de alarma contra incendio, éstos deberán cumplir con los requisitos de diseño de la"National Fire Protection Association's "Standard for the Installation, Maintenance, and Use of Local Protective Signaling System for Watchman, Fire Alarm and Supervisory Service." NFPA No. 72A-1967 y los requisitos de esta sección. (b) Cajas para alarmas contra incendios. (1) Norma general. Las cajas manuales para alarmas contra incendios se deberán aprobar para la aplicación en particular y se deberán usar sólo con el fin de emitir señales de aviso para protección contra incendio. Se 381 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2 NORMAS E INTERPRETACIONES permite una combinación de alarma contra incendios y de cajas para emitir señales contra incendio accionada por el vigilante. (2) Montaje. Cada caja se deberá montar firmemente. (3) Distribución. Las cajas manuales para alarmas contra incendio se deberán distribuir a través del área protegida de manera que no haya obstrucciones, sean accesibles y estén localizados en el recorrido regular de salida del área. Se deberá proveer cajas adicionales en cada piso para que la distancia máxima horizontal a la caja más cercana sea de 200 pies. (c) Mantenimiento. Todos los sistemas deberán estar bajo la supervisión de personas calificadas. Estas personas deberán llevar a cabjo pruebas e inspecciones para hacerse a intervalos de una semana, y se deberán hacer cargo de todas las alteraciones y adiciones de los sistemas bajo su supervisión.
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