Regl. 2343, art. 1910.163
SISTEMAS LOCALES QUE EMITEN SEÑALES DE
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.163
ALARMA CONTRA INCENDIO.
(a) Requisitos generales.
Cuando se provea sistemas locales que emiten señales
de alarma contra incendio, éstos deberán cumplir con
los requisitos de diseño de la"National Fire Protection
Association's "Standard for the Installation,
Maintenance, and Use of Local Protective Signaling
System for Watchman, Fire Alarm and Supervisory
Service." NFPA No. 72A-1967 y los requisitos de esta
sección.
(b) Cajas para alarmas contra incendios.
(1) Norma general. Las cajas manuales para alarmas
contra incendios se deberán aprobar para la aplicación
en particular y se deberán usar sólo con el fin de emitir
señales de aviso para protección contra incendio. Se
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
permite una combinación de alarma contra incendios y
de cajas para emitir señales contra incendio accionada por el vigilante.
(2) Montaje. Cada caja se deberá montar firmemente.
(3) Distribución. Las cajas manuales para alarmas contra
incendio se deberán distribuir a través del área
protegida de manera que no haya obstrucciones, sean
accesibles y estén localizados en el recorrido
regular de salida del área. Se deberá proveer cajas
adicionales en cada piso para que la distancia máxima
horizontal a la caja más cercana sea de 200 pies.
(c) Mantenimiento.
Todos los sistemas deberán estar bajo la supervisión de
personas calificadas. Estas personas deberán llevar a
cabjo pruebas e inspecciones para hacerse a intervalos
de una semana, y se deberán hacer cargo de todas las
alteraciones y adiciones de los sistemas bajo su
supervisión.