Regl. 6254, art. I-11(b)

de dicha Ley.

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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. I-11(b)

D. LIMITE DE RESPONSABILIDAD El límite de responsabilidad establecido por la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995, según enmendada, es nuestro límite máximo de responsabilidad por "daños a la propiedad" que resulten de un "accidente de tránsito". Esto es lo máximo que pagaremos, independientemente del número de: 1. "Asegurados", 2. Reclamaciones hechas O reclamantes, o 3. Vehículos de motor envueltos en el "accidente de tránsito". Excepto con respecto al límite de responsabilidad, la cubierta provista en esta póliza SECCION III DEBERES DESPUES DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO A. No tenemos obligación alguna de proveer cubierta bajo esta póliza, a menos que se contra cualquier reclamación 0 haya cumplido totalmente con los siguientes "demanda judicial"; deberes: 1. Se nos tiene que notificar prontamente cómo, cuándo y dónde ocurrió un "accidente de tránsito". La notificación debe incluir también los nombres y las direcciones de todos los testigos que hubiere. 2. Una persona que solicite cualquier cubierta deberá: a. Cooperar con nosotros en la investigación, el pago o la defensa -8- b. Enviarnos prontamente copias de e. Someter una prueba de pérdida cualesquiera notificaciones o docucuando así lo exijamos; y mentos legales recibidos en conexión con un "accidente de tránsito"; f. Informar a la "policía" un "accidente de tránsito" en el cual C. Someterse a interrogatorios bajo esté envuelto el "automóvil cubierto juramento y firmar los mismos, tan de usted", dentro de cuarenta y ocho frecuentemente como razonable- (48) horas a partir de su ocurrencia, mente podamos requerir; excepto si median causas justi- d. Autorizarnos a obtener registros ficables. pertinentes;
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