Regl. 6254, art. I-11(b)
de dicha Ley.
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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. I-11(b)
D. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
El límite de responsabilidad establecido por
la Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de
1995, según enmendada, es nuestro límite
máximo de responsabilidad por "daños a la
propiedad" que resulten de un "accidente de
tránsito". Esto es lo máximo que pagaremos, independientemente del número de:
1. "Asegurados",
2. Reclamaciones hechas O reclamantes, o
3. Vehículos de motor envueltos en el
"accidente de tránsito".
Excepto con respecto al límite de responsabilidad, la cubierta provista en esta póliza
SECCION III DEBERES DESPUES DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO
A. No tenemos obligación alguna de proveer
cubierta bajo esta póliza, a menos que se
contra cualquier reclamación 0
haya cumplido totalmente con los siguientes
"demanda judicial";
deberes:
1. Se nos tiene que notificar prontamente
cómo, cuándo y dónde ocurrió un
"accidente de tránsito".
La notificación debe incluir también los
nombres y las direcciones de todos los
testigos que hubiere.
2. Una persona que solicite cualquier
cubierta deberá:
a. Cooperar con nosotros en la
investigación, el pago o la defensa
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b. Enviarnos prontamente copias de
e. Someter una prueba de pérdida
cualesquiera notificaciones o docucuando así lo exijamos; y
mentos legales recibidos en conexión con un "accidente de tránsito";
f. Informar a la "policía" un
"accidente de tránsito" en el cual
C. Someterse a interrogatorios bajo
esté envuelto el "automóvil cubierto
juramento y firmar los mismos, tan
de usted", dentro de cuarenta y ocho
frecuentemente como razonable-
(48) horas a partir de su ocurrencia,
mente podamos requerir;
excepto si median causas justi-
d. Autorizarnos a obtener registros
ficables.
pertinentes;