Regl. 6254, art. I-4.070(1)
del Código, siempre que
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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. I-4.070(1)
L. "Demanda Judicial" significa un proceel volumen de primas suscritas para esa
dimiento civil en que se aleguen daños a
clase de seguro por dicho asegurador sea
causa de los "daños a la propiedad" que este
mayor del uno (1) por ciento del volumen
seguro cubre.
total de primas suscritas en Puerto Rico para
el mismo.
M. "Informe amistoso de accidente" significa el
informe de accidente uniforme que utiliza-
H. "Asociación de Suscripción Conjunta"
rán todos los "asegurados" para dar notifisignifica la Asociación de Suscripción
cación o aviso a los "aseguradores pri-
Conjunta del Seguro de Responsabilidad
vados" O a la "Asociación de Suscripción
Obligatorio integrada por todos los asegu-
Conjunta", sobre un accidente entre dos (2)
radores privados, cuyo propósito principal
O más vehículos de motor y las circunses proveer seguro de responsabilidad oblitancias de cómo, cuándo y dónde ocurrió el
gatorio a los solicitantes de dicho seguro
accidente.
que han sido rechazados por los aseguradores privados.
N. "Policía" significa la Policía Estatal de
Puerto Rico y la Guardia Municipal o la
I. "Automóvil cubierto de usted" significa:
Policía Municipal.
1. El vehículo suyo que aparece en las
O. "Seguro tradicional de responsabilidad"
Declaraciones y está clasificado como
significa un seguro de responsabilidad de
un vehículo privado de pasajeros o como
vehículos según definido en el Artículo
un vehículo comercial.
4.070(1) del Código de Seguros de Puerto
-3-
Rico, distinto del seguro de responsabilidad
dependiendo del estado de la carretera. Esta
obligatorio establecido por la Ley Núm. 253
condición la dan el motor, el chasis, la
de 27 de diciembre de 1995, según
suspensión, los frenos y las gomas de que
enmendada, suscrito por un "asegurador
está dotado el vehículo.
privado".
S. "Vehículos de motor" significa e incluye
P. "Sistema" significa el Sistema de Detervehículos comerciales y vehículos privados
minación Inicial de Responsabilidad adopde pasajeros.
tado de conformidad con la Ley Núm. 253
de 27 de diciembre de 1995, según
T. "Vehículo privado de pasajeros" significa
enmendada.
un vehículo de motor que el Departamento
de Transportación y Obras Públicas de
Q. "Vehículo comercial" significa un vehículo
Puerto Rico registra como un automóvil
de motor que el Departamento de Transprivado, un automóvil de impedido 0 una
portación y Obras Públicas de Puerto Rico
motocicleta.
no registre como un automóvil privado, un
automóvil de impedido O una motocicleta.
U. "Vehículo público" significa un vehículo de
El término "vehículo comercial" incluye un
motor utilizado en la transportación de
"arrastre" o "remolque" registrado en el
pasajeros por las vías públicas, mediante
referido Departamento con una capacidad
paga, por un porteador público, según se
de carga de más de dos (2) toneladas.
define en el Artículo 2(d) de la Ley Núm.
109 de 28 de junio de 1962, según en-
R. "Vehículo de carreras" o "vehículo
mendada, conocida como la "Ley de
ultrarrápido" significa un vehiculo de motor
Servicio Público de Puerto Rico."
que por haber sido modificado 0 por su
propio diseño está capacitado para ser
conducido a velocidad superior a la normal
SECCION II-CUBIERTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO
A. ACUERDO ASEGURADOR
siguiente de cantidades adicionales, a
menos que un tribunal de jurisdicción
Nosotros pagaremos los siguientes daños
competente determine que tal "accipor "daños a la propiedad" por los cuales
dente de tránsito" no está dentro del
cualquier "asegurado" sea legalmente resalcance de los diagramas mencionados
ponsable a causa de un "accidente de
en el Artículo Núm. 7 del "Sistema" 0
tránsito" que resulte del uso del "automóvil
que la selección del diagrama aplicado
cubierto de usted":
en ese "accidente de tránsito" en
particular fue hecha incorrectamente.
1. En el caso de un "accidente de tránsito"
que esté dentro del alcance de los
a. Si el tribunal determina que el
diagramas mencionados en el Artículo
"accidente de tránsito" no está
Núm. 7 del "Sistema", la cantidad, si
dentro del alcance de los diagramas
hubiere alguna, pagadera de conformencionados en el Artículo Núm. 7
midad con el diagrama aplicable. La
del "Sistema", nosotros pagaremos
cantidad así determinada es lo más que
la cantidad, si hubiere alguna,
nosotros pagaremos independientetransigida o adjudicada mediante el
mente de cualquier adjudicación subuso de los medios disponibles,
-4-
sujeto a las disposiciones del
decisión del tribunal en cuanto a la
Código de Seguros de Puerto Rico.
selección correcta del diagrama.
Los daños incluirán el interés
presentencia que se conceda contra
2. En el caso de un "accidente de tránsito"
el "asegurado". Nosotros, según
que esté fuera del alcance de los diaconsideremos apropiado, pagaremos
gramas mencionados en el Artículo
0 defenderemos contra cualquier
Núm. 7 del "Sistema", nosotros pagareclamación o "demanda judicial"
remos la cantidad, si hubiere alguna,
que solicite el pago de estos daños.
transigida o adjudicada mediante el uso
Por lo tanto, además de nuestro
de los medios disponibles, sujeto a las
límite de responsabilidad, nosotros
disposiciones del Código de Seguros de
pagaremos todos los costos de
Puerto Rico. Los daños a pagarse
defensa que podamos contraer.
incluirán el interés presentencia que se
Nuestro deber de pagar o defender
conceda contra el "asegurado". Notermina cuando se haya agotado
sotros según consideremos apropiado,
nuestro límite de responsabilidad
pagaremos o defenderemos contra cualcon respecto a la cubierta, a través
quier reclamación o "demanda judicial"
del pago de sentencias, transacciones
que solicite el pago de estos daños. Por
o consignaciones en el tribunal.
lo tanto, además de nuestro límite de
responsabilidad, nosotros pagaremos
Si el tribunal determina que el
todos los costos de defensa que po-
"accidente de tránsito" no está
damos contraer. Nuestro deber de pagar
dentro del alcance de los diagramas
0 defender termina cuando se haya
mencionados en el Artículo Núm. 7
agotado nuestro límite de responsadel "Sistema", nosotros también
bilidad con respecto a la cubierta, a
pagaremos los costos de las detravés del pago de sentencias, transacfensas legales, si hubiere alguno,
ciones o consignaciones en el tribunal.
que usted haya contraído para
presentar su caso al tribunal, en lo
Nosotros no tenemos el deber de defender
referente a la aplicabilidad de los
contra o pagar reclamación alguna de
diagramas, hasta que sea final la
"daños a la propiedad" que no esté cubierta
decisión del tribunal en cuanto a la
por esta póliza.
no aplicabilidad de los diagramas.
B. PAGOS SUPLEMENTARIOS
b. Si el tribunal determina que la
selección del diagrama aplicado en
Además de nuestro límite de responsaun "accidente de tránsito" en parbilidad, pagaremos según sigue en nombre
ticular fue hecha incorrectamente,
de un "asegurado":
nosotros pagaremos la cantidad que
corresponda, si hubiere alguna, de
1. Hasta $250 por el costo de la fianza
acuerdo con el diagrama aplicable,
requerida por causa de un "accidente de
según fuere determinado por el
tránsito" incluyendo en éstos violatribunal. En este caso, nosotros
ciones relacionadas con la Ley Núm.
también pagaremos los costos de las
141 de 20 de julio de 1960, según
defensas legales, si hubiere alguno,
enmendada, conocida como la Ley de
que usted haya contraído para
Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El
presentar su caso al tribunal, en lo
"accidente de tránsito" debe resultar en
referente a la aplicabilidad de los
"daños a la propiedad" cubiertos bajo
diagramas, hasta que sea final la
esta póliza.
-5-
2. Las primas sobre fianzas de apelación y
d. Se honrarán solamente los
fianzas de liberación de embargos en
servicios provistos por grúas debicualquier "demanda judicial" contra la
damente autorizadas por la
cual defendamos.
Comisión de Servicio Público de
Puerto Rico.
3. Los intereses acumulados después de
haberse emitido una sentencia en
6. Un pago fijo de $60.00 como compencualquier "demanda judicial" contra la
sación complementaria para ayudar a un
cual defendamos. Nuestro deber de
perjudicado a encarar las dificultades de
pagar intereses termina cuando ofreztener el vehículo de motor de éste
camos pagar la parte correspondiente de
reparándose en un taller. Serán elela sentencia que no exceda nuestro
gibles para este beneficio todos aquellos
límite de responsabilidad para esta
dueños de vehículos de motor a cuyos
cubierta.
vehículos un "asegurado" le haya ocasionado daños con el "automóvil cu-
4. Todos los gastos razonables contraídos
bierto de usted" en un accidente de
por un "asegurado" a petición nuestra y
tránsito, siempre que éstos no hayan
la pérdida real de ingresos hasta
contribuido o sido responsables del
cincuenta dólares ($50.00) al día.
mismo, de conformidad con los diagramas de la Regla LXXI del
5. El costo de remolcar, mediante grúa, el
Reglamento del Código de Seguros de
"automóvil cubierto de usted" hasta su
Puerto Rico. Se pagará dicho beneficio
residencia o hasta un lugar seguro para
en calidad de reembolso después que se
el almacenamiento de éste, según sea
haya reparado el vehículo de motor y
designado por un "asegurado", cuando
éste sea inspeccionado por un
dicho vehículo de motor no pueda
representante de la Asociación de
moverse por el propio motor del mismo,
Suscripción Conjunta.
a causa de un accidente de tránsito, y así
nosotros lo hayamos determinado,
C. EXCLUSIONES
sujeto a las siguientes condiciones:
1. No proveeremos cubierta de respon-
a. Computaremos el costo del
sabilidad por "daños a la propiedad", a
remolque a base de $20.00 por el
"asegurado" alguno por:
enganche y $1.50 por kilómetro
($2.40 por milla) de remolque.
a. "Daños a la propiedad"; intencionalmente causados por cualquier
b. Usaremos la tabla de distancia
"asegurado".
publicada por la Autoridad de
Carreteras de Puerto Rico para
b. "Daños a la propiedad" a propiedad
calcular la distancia. En los casos
que pertenezca o sea transportada
que no sea viable utilizar dicha
por cualquier "asegurado".
tabla, se calculará la distancia
usando métodos alternos.
C. "Daños a la propiedad" a propiedad:
C.
Efectuaremos el pago por el gasto
i.
de remolque, en calidad de
Rentada a,
reembolso, siempre que se nos
ii.
Usada por, 0
presente evidencia de que dicho
pago fue efectuado.
-6-
iii.
Bajo el cuidado, la custodia
i. Aseguradores Nucleares
o el control de cualquier
Americanos (American
"asegurado"
Nuclear Insurers),
d. El uso de cualquier vehículo de
ii. Suscriptores Mutuos de
motor distinto del "automóvil
Responsabilidad de Energía
cubierto de usted".
Atómica (Mutual Atomic
Energy
Liability
e. El uso de cualquier vehículo de
Underwriters), o
motor, localizado dentro de una
iii. Asociación de Seguro
instalación diseñada para carreras,
Nuclear de Canadá.
con el propósito de:
(Nuclear Insurance Asso-
i.
Competir en, o
ciation of Canada).
ii. Practicar o prepararse para,
h. "Daños a la propiedad" que surjan
cualquier carrera o concurso de vede la descarga, dispersión, libelocidad organizada o arreglada de
ración 0 escape de contaminantes,
antemano.
en forma real, alegada o amenazante.
Contaminantes significa cualquier
f. Cualquier "asegurado" que haya
irritante o contaminante sólido, líhecho declaraciones fraudulentas o
quido, gaseoso o termal, incluyendo
empleado una conducta fraudulenta
en estos el humo, las exhalaciones,
en conexión con cualquier "acciel hollín, los vapores, los ácidos, los
dente de tránsito" por el cual soálcalis, los químicos y los deslicita cubierta bajo esta póliza.
perdicios. Desperdicios incluye los
materiales para recircular, recon-
g. "Daños a la propiedad" por los
dicionar o reformar.
cuales cualquier "asegurado":
Esta exclusión no es aplicable a
i. Es un asegurado bajo una
combustibles, lubricantes, fluídos,
descarga de gases u otros contapóliza de responsabilidad de
energía nuclear , o
minantes similares que se necesiten
para o resulten del funcionamiento
eléctrico, hidráulico O mecánico del
ii. Sería un asegurado bajo una
"automóvil cubierto de usted" o de
póliza de responsabilidad de
las piezas de estos, si los contaenergía nuclear, excepto si
ésta hubiera terminado
minantes escapan O son descardebido a que se hubiera
gados, dispersados O liberados
agotado el límite de respondirectamente de una pieza del
"automóvil cubierto de usted" disesabilidad de la misma.
ñada por el manufacturero de ésta
Una póliza de responsabilidad de
para retener, guardar, recibir o
disponer de tales contaminantes.
energía nuclear es una póliza
emitida por cualquiera de las
siguientes organizaciones o sus
sucesores:
-7-
2. No pagaremos daños por "daños a la
aplica separadamente a cada "asegurado" que
propiedad" ocasionados a cualquier vebusca cubierta o contra quien se trae una
hículo de motor que no esté asegurado
reclamación O "demanda judicial".
según lo requiere la Ley Núm. 253 de 27 de
diciembre de 1995, según enmendada de
conformidad con las disposiciones del