Regl. 6254, art. LXX-11
Planes de financiamiento 0 de pago diferido de prima
Length: 135 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. LXX-11
(a) En el caso de pólizas de seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o
mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, emitidas por un
asegurador autorizado, conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo 4 de esta Regla,
cuya prima sea financiada o pagadera conforme a un plan de pago diferido, se
deberá incluir en el pronto pago de cualquiera de estos planes el monto
correspondiente a la totalidad de la prima del seguro de responsabilidad
obligatorio. Es decir, se podrá financiar o diferir el pago de toda la prima del
antes referido seguro de responsabilidad, menos el monto correspondiente a la
prima anual del seguro de responsabilidad obligatorio.
(b)
La prima del seguro de responsabilidad obligatorio deberá pagarse en su
totalidad y no estará sujeta a plan de financiamiento o pago diferido alguno.