Regl. 6254, art. LXX-11

Planes de financiamiento 0 de pago diferido de prima

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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. LXX-11

(a) En el caso de pólizas de seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, emitidas por un asegurador autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla, cuya prima sea financiada o pagadera conforme a un plan de pago diferido, se deberá incluir en el pronto pago de cualquiera de estos planes el monto correspondiente a la totalidad de la prima del seguro de responsabilidad obligatorio. Es decir, se podrá financiar o diferir el pago de toda la prima del antes referido seguro de responsabilidad, menos el monto correspondiente a la prima anual del seguro de responsabilidad obligatorio. (b) La prima del seguro de responsabilidad obligatorio deberá pagarse en su totalidad y no estará sujeta a plan de financiamiento o pago diferido alguno.
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