Regl. 6254, art. LXX-12
-Asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio
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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. LXX-12
(a)
Todo vehículo de motor por el cual se paguen los derechos de expedición o
renovación de licencia al Secretario de Hacienda de Puerto Rico junto con la
prima correspondiente del seguro de responsabilidad obligatorio, se
considerará asegurado por la Asociación de Suscripción Conjunta bajo los
términos del formulario de póliza uniforme, a menos que:
(1) El dueño del vehículo de motor haya seleccionado un asegurador privado
para que le provea el seguro de responsabilidad obligatorio; o
(2) Al momento del pago de la prima uniforme, el vehículo esté cubierto por
un seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del
seguro de responsabilidad obligatorio suscrito por un asegurador
autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla; o
(3) Con posterioridad al pago de la prima uniforme, se obtenga un seguro de
responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de
responsabilidad obligatorio, suscrito por un asegurador autorizado
conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla, en cuyo caso, el
asegurador privado autorizado que provea tal seguro reclamará de la
Asociación de Suscripción Conjunta la devolución de la prima no
devengada proporcional al tiempo en que el vehículo de motor estuvo
cubierto por dicha asociación, pero sujeto a la disposición sobre prima
devengada mínima contenida en los Artículos 4 y 7 de esta Regla.
(b)
Una vez entre en vigor una póliza de seguro de responsabilidad obligatorio,
sea ésta ofrecida por un asegurador privado o por la Asociación de Suscripción
Conjunta, no se podrá cambiar el asegurador de dicho seguro hasta la
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renovación de la misma.