Regl. 6254, art. LXX-12

-Asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio

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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. LXX-12

(a) Todo vehículo de motor por el cual se paguen los derechos de expedición o renovación de licencia al Secretario de Hacienda de Puerto Rico junto con la prima correspondiente del seguro de responsabilidad obligatorio, se considerará asegurado por la Asociación de Suscripción Conjunta bajo los términos del formulario de póliza uniforme, a menos que: (1) El dueño del vehículo de motor haya seleccionado un asegurador privado para que le provea el seguro de responsabilidad obligatorio; o (2) Al momento del pago de la prima uniforme, el vehículo esté cubierto por un seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio suscrito por un asegurador autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla; o (3) Con posterioridad al pago de la prima uniforme, se obtenga un seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, suscrito por un asegurador autorizado conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla, en cuyo caso, el asegurador privado autorizado que provea tal seguro reclamará de la Asociación de Suscripción Conjunta la devolución de la prima no devengada proporcional al tiempo en que el vehículo de motor estuvo cubierto por dicha asociación, pero sujeto a la disposición sobre prima devengada mínima contenida en los Artículos 4 y 7 de esta Regla. (b) Una vez entre en vigor una póliza de seguro de responsabilidad obligatorio, sea ésta ofrecida por un asegurador privado o por la Asociación de Suscripción Conjunta, no se podrá cambiar el asegurador de dicho seguro hasta la 10 renovación de la misma.
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