Regl. 6254, art. LXX-13
- Cambio de dueño de un vehículo de motor
Length: 545 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. LXX-13
(a)
Cuando cambie de dueño un vehículo de motor cubierto por un seguro de
responsabilidad obligatorio, el nuevo dueño de dicho vehículo de motor
continuará cubierto por el seguro de responsabilidad obligatorio existente hasta
la fecha de expiración que aparece en la licencia del mismo, a menos que el
nuevo dueño del vehículo de motor posea un seguro de responsabilidad, con
una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio,
suscrito por un asegurador autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4
de esta Regla, que entre a cubrir dicho vehículo de motor al momento del
traspaso. En tal caso, será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 6(b) de
esta Regla y la prima no devengada del seguro de responsabilidad obligatorio le
será remitida por el asegurador de este seguro al nuevo asegurador autorizado
del vehículo de motor, quien devolverá al nuevo dueño cualquier prima
excedente no necesaria para proveer la cubierta del nuevo seguro.
(b)
Cuando cambie de dueño un vehículo de motor cubierto por un seguro de
responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de
responsabilidad obligatorio, suscrito por un asegurador autorizado, conforme a
lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla, el asegurador autorizado que provea
dicho seguro notificará sobre el cambio a la Asociación de Suscripción
Conjunta de suerte que dicha Asociación cubra al nuevo dueño del vehículo de
motor, bajo los términos del formulario de póliza uniforme, hasta la expiración
de la licencia del vehículo de motor entonces vigente, a menos que el nuevo
dueño del vehículo de motor posea un seguro de responsabilidad, con una
cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio,
suscrito por un asegurador autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4
de esta Regla, que entre a cubrir dicho vehículo de motor al momento del
traspaso. A estos efectos, el asegurador autorizado de dicho seguro retendrá y
luego remitirá a la Asociación de Suscripción Conjunta aquella porción de la
prima no devengada que resulte por la cancelación de la cubierta de dicho
seguro de responsabilidad, del vehículo de motor cuyo traspaso fuere
efectuado, y sea necesaria para que la Asociación de Suscripción Conjunta
provea el seguro de responsabilidad obligatorio. En los casos en que la
referida prima no devengada no fuere suficiente para sufragar el costo de la
cubierta del seguro de responsabilidad obligatorio requerida, la Asociación de
Suscripción Conjunta podrá utilizar para estos propósitos el ingreso por
11
inversión que le haya producido el manejo de las primas del seguro de
responsabilidad obligatorio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 16 de esta
Regla. Es decir, en lo referente al vehículo de motor traspasado de dueño, el
asegurador autorizado terminará la cubierta existente sobre el vehículo y la
Asociación de Suscripción Conjunta proveerá un seguro de responsabilidad
obligatorio a favor del nuevo dueño hasta la fecha de expiración que aparece en
la licencia de dicho vehículo. Lo anterior no impedirá que el nuevo dueño
obtenga un seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la
del seguro de responsabilidad obligatorio, suscrito por un asegurador
autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla, si así lo
estima conveniente y así éste lo solicita y paga.