Regl. 6254, art. LXX-14

Cancelación 0 no renovación del seguro de responsabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. LXX-14

(a) Toda póliza de seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, suscrita por un asegurador autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla, contendrá una disposición a los efectos de que a la cancelación o no renovación de la póliza, la Asociación de Suscripción Conjunta ofrecerá hasta la fecha de expiración que aparece en la licencia de cada uno de los vehículos de motor cubiertos bajo la misma y a partir de la fecha de la cancelación o no renovación de ésta, un seguro de responsabilidad obligatorio para cada vehículo de motor cuyo seguro de responsabilidad cese, de suerte que se cumpla con el requisito de seguro que impone la Ley. El asegurador autorizado que provea el referido seguro de responsabilidad notificará a la Asociación de Suscripción Conjunta sobre dicha cancelación o no renovación. (b) Al efectuar la cancelación del seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, suscrito por un asegurador autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla, de un vehículo de motor, dicho asegurador autorizado restará de la prima no devengada a devolverse, el monto de la prima necesaria para que la Asociación de Suscripción Conjunta mantenga vigente, hasta la fecha de expiración que aparece en la licencia de dicho vehículo, el seguro de responsabilidad obligatorio. El asegurador autorizado remitirá a la Asociación de Suscripción Conjunta el monto de la prima retenida para que dicha Asociación provea el seguro de responsabilidad obligatorio hasta la fecha de expiración que aparece en la licencia del vehículo de motor cuyo seguro de responsabilidad termina. 12 (c) En los casos en que a la terminación del seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, suscrito por un asegurador autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla, del vehículo de motor, por razón de la no renovación o cancelación de la misma, no exista una prima no devengada o ésta no fuere suficiente para sufragar el costo de la cubierta del seguro de responsabilidad obligatorio requerida, la Asociación de Suscripción Conjunta podrá utilizar para estos propósitos el ingreso por inversión que le haya producido el manejo de las primas del seguro de responsabilidad obligatorio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 16 de esta Regla. (d) Toda póliza de seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, suscrita por un asegurador autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla, contendrá una disposición a los efectos de que siempre que haya una interrupción en la cubierta de dicha póliza, estando vigente la licencia del vehículo de motor del vehículo asegurado, el período en que no estuvo vigente la cubierta del seguro de responsabilidad de la póliza será considerado cubierto por la Asociación de Suscripción Conjunta únicamente bajo los términos del formulario de póliza uniforme y de conformidad con lo dispuesto en este Artículo 14 de esta Regla. (e) En el caso de vehículos de motor vendidos a través de distribuidores de vehículos ("dealers"), el asegurador que provea el seguro de responsabilidad obligatorio, o la Asociación de Suscripción Conjunta, si dichos vehículos han estado cubiertos por un seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, suscrito por un asegurador autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla, proveerá el seguro de responsabilidad obligatorio al comprador del vehículo desde que éste adquiere el vehículo de motor hasta el final del período de la licencia del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 13(a) y 13(b) de esta Regla. (f) Todo asegurador autorizado que ofrezca seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla, cuyos tipos de prima están promulgados sobre una base de tarifación que no sea por cada vehículo, hará los ajustes que correspondan en la tarifación, de suerte que se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 13(b) de esta Regla. (g) Se igualará el costo de un seguro de responsabilidad obligatorio que se emita 13 hasta la próxima fecha de renovación de la licencia de un vehículo de motor, a causa de la terminación de un seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, suscrito por un asegurador autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla, al costo del referido seguro de responsabilidad que termina, si el costo de este seguro de responsabilidad fuere menor que la prima uniforme.
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