Regl. 6254, art. LXX-14
Cancelación 0 no renovación del seguro de responsabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. LXX-14
(a)
Toda póliza de seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor
que la del seguro de responsabilidad obligatorio, suscrita por un asegurador
autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla, contendrá
una disposición a los efectos de que a la cancelación o no renovación de la
póliza, la Asociación de Suscripción Conjunta ofrecerá hasta la fecha de
expiración que aparece en la licencia de cada uno de los vehículos de motor
cubiertos bajo la misma y a partir de la fecha de la cancelación o no
renovación de ésta, un seguro de responsabilidad obligatorio para cada vehículo de motor cuyo seguro de responsabilidad cese, de suerte que se cumpla
con el requisito de seguro que impone la Ley. El asegurador autorizado que
provea el referido seguro de responsabilidad notificará a la Asociación de
Suscripción Conjunta sobre dicha cancelación o no renovación.
(b)
Al efectuar la cancelación del seguro de responsabilidad, con una cubierta
similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, suscrito por
un asegurador autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta
Regla, de un vehículo de motor, dicho asegurador autorizado restará de la
prima no devengada a devolverse, el monto de la prima necesaria para que la
Asociación de Suscripción Conjunta mantenga vigente, hasta la fecha de
expiración que aparece en la licencia de dicho vehículo, el seguro de responsabilidad obligatorio. El asegurador autorizado remitirá a la Asociación de
Suscripción Conjunta el monto de la prima retenida para que dicha Asociación
provea el seguro de responsabilidad obligatorio hasta la fecha de expiración
que aparece en la licencia del vehículo de motor cuyo seguro de
responsabilidad termina.
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(c)
En los casos en que a la terminación del seguro de responsabilidad, con una
cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio,
suscrito por un asegurador autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo
4 de esta Regla, del vehículo de motor, por razón de la no renovación o
cancelación de la misma, no exista una prima no devengada o ésta no fuere
suficiente para sufragar el costo de la cubierta del seguro de responsabilidad
obligatorio requerida, la Asociación de Suscripción Conjunta podrá utilizar
para estos propósitos el ingreso por inversión que le haya producido el manejo
de las primas del seguro de responsabilidad obligatorio, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 16 de esta Regla.
(d)
Toda póliza de seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor
que la del seguro de responsabilidad obligatorio, suscrita por un asegurador
autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla, contendrá
una disposición a los efectos de que siempre que haya una interrupción en la
cubierta de dicha póliza, estando vigente la licencia del vehículo de motor del
vehículo asegurado, el período en que no estuvo vigente la cubierta del seguro
de responsabilidad de la póliza será considerado cubierto por la Asociación de
Suscripción Conjunta únicamente bajo los términos del formulario de póliza
uniforme y de conformidad con lo dispuesto en este Artículo 14 de esta Regla.
(e)
En el caso de vehículos de motor vendidos a través de distribuidores de
vehículos ("dealers"), el asegurador que provea el seguro de responsabilidad
obligatorio, o la Asociación de Suscripción Conjunta, si dichos vehículos han
estado cubiertos por un seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o
mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, suscrito por un
asegurador autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla,
proveerá el seguro de responsabilidad obligatorio al comprador del vehículo
desde que éste adquiere el vehículo de motor hasta el final del período de la
licencia del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 13(a) y
13(b) de esta Regla.
(f)
Todo asegurador autorizado que ofrezca seguro de responsabilidad, con una
cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla, cuyos tipos de prima
están promulgados sobre una base de tarifación que no sea por cada vehículo,
hará los ajustes que correspondan en la tarifación, de suerte que se cumpla con
lo dispuesto en el Artículo 13(b) de esta Regla.
(g)
Se igualará el costo de un seguro de responsabilidad obligatorio que se emita
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hasta la próxima fecha de renovación de la licencia de un vehículo de motor, a
causa de la terminación de un seguro de responsabilidad, con una cubierta
similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, suscrito por
un asegurador autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta
Regla, al costo del referido seguro de responsabilidad que termina, si el costo
de este seguro de responsabilidad fuere menor que la prima uniforme.