Regl. 6254, art. LXX-15
- Deducible en póliza de seguro de responsabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. LXX-15
Cuando una póliza de seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o
mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, suscrita por un asegurador
autorizado, conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo 4 de esta Regla, contenga un
deducible, el asegurador autorizado que emita dicha póliza será responsable por el
pago, al perjudicado, de la cantidad correspondiente al deducible. Luego de efectuado
dicho pago, el asegurador autorizado reclamará a su asegurado la cantidad pagada.