Regl. 6254, art. LXX-16

- Costo de la cubierta del seguro de responsabilidad obligatorio a la

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terminación de la cubierta del seguro de responsabilidad La Asociación de Suscripción Conjunta podrá utilizar el ingreso por inversión que le haya producido el manejo de las primas del seguro de responsabilidad obligatorio junto con la prima recibida de los aseguradores autorizados a la cancelación del seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, suscrito por dichos aseguradores autorizados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla, para sufragar el costo de la cubierta del seguro de responsabilidad obligatorio que dicha entidad debe proveer por motivo de la cancelación o no renovación del seguro de responsabilidad, desde la terminación de este seguro hasta la fecha de expiración que aparece en la licencia del vehículo de motor cuyo seguro termina de acuerdo con el Artículo 14 de esta Regla. No obstante, cuando el total de primas recibidas por la Asociación de Suscripción Conjunta por motivo de la cancelación de las referidas pólizas de seguro de responsabilidad, junto con el ingreso por inversión que le haya producido a dicha Asociación el manejo de las primas del seguro de responsabilidad obligatorio que ésta pueda destinar para este propósito, no sean suficientes para sufragar el costo de la cubierta del seguro de responsabilidad obligatorio en los casos anteriores, el Comisionado podrá permitir que se adopte un remedio para resolver este problema. El Comisionado dispondrá aquellas normas que sean necesarias para el cumplimiento de este Artículo.
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