Regl. 6254, art. LXX-16
- Costo de la cubierta del seguro de responsabilidad obligatorio a la
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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. LXX-16
terminación de la cubierta del seguro de responsabilidad
La Asociación de Suscripción Conjunta podrá utilizar el ingreso por inversión
que le haya producido el manejo de las primas del seguro de responsabilidad obligatorio
junto con la prima recibida de los aseguradores autorizados a la cancelación del seguro
de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de
responsabilidad obligatorio, suscrito por dichos aseguradores autorizados, conforme a
lo dispuesto en el ArtÃculo 4 de esta Regla, para sufragar el costo de la cubierta del
seguro de responsabilidad obligatorio que dicha entidad debe proveer por motivo de la
cancelación o no renovación del seguro de responsabilidad, desde la terminación de este
seguro hasta la fecha de expiración que aparece en la licencia del vehÃculo de motor
cuyo seguro termina de acuerdo con el ArtÃculo 14 de esta Regla. No obstante, cuando
el total de primas recibidas por la Asociación de Suscripción Conjunta por motivo de la
cancelación de las referidas pólizas de seguro de responsabilidad, junto con el ingreso
por inversión que le haya producido a dicha Asociación el manejo de las primas del
seguro de responsabilidad obligatorio que ésta pueda destinar para este propósito, no
sean suficientes para sufragar el costo de la cubierta del seguro de responsabilidad
obligatorio en los casos anteriores, el Comisionado podrá permitir que se adopte un
remedio para resolver este problema. El Comisionado dispondrá aquellas normas que
sean necesarias para el cumplimiento de este ArtÃculo.