Regl. 6254, art. LXX-17
- Certificación de cumplimiento con el seguro de responsabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. LXX-17
obligatorio
(a)
Vehículos de gobierno
(1)
Al momento de obtenerse por primera vez 0 renovarse la licencia de un
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vehículo de motor requerida por la Ley de Vehículos y Tránsito de
Puerto Rico, de cualquier vehículo propiedad de una dependencia,
agencia, corporación pública o municipio del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, si tal vehículo está cubierto por una póliza de seguro de
responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de
responsabilidad obligatorio, suscrito por un asegurador autorizado,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla, obtenida a través
del Area de Seguros Públicos del Departamento de Hacienda, se podrá
presentar como prueba satisfactoria del cumplimiento con el requisito de
seguro establecido por la Ley, una certificación emitida por dicha Area
de Seguros Públicos a los efectos de que tal vehículo está cubierto por
dicho seguro.
(2)
Si el seguro de responsabilidad con una cubierta similar o mayor que la
del seguro de responsabilidad obligatorio, suscrito por un asegurador
autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla a que
se hace referencia en el apartado (a)(1) anterior no se obtuviera a través
del Area de Seguros Públicos del Departamento de Hacienda, el corredor
de seguros de la entidad gubernamental dueña del vehículo proveerá la
certificación a los efectos de que tal vehículo está cubierto por dicho
seguro de responsabilidad. Para la certificación se utilizará el formulario
adoptado por el Comisionado de Seguros.
(b)
Otros vehículos
Siempre que el Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico así lo
permita, se podrá presentar, al momento de obtenerse por primera vez o
renovarse la licencia de un vehículo de motor requerida por la "Ley de
Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para un vehículo de motor distinto de los
incluidos en el apartado (a) anterior, una certificación a los efectos de que tal
vehículo está cubierto por una póliza de seguro de responsabilidad con una
cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio
suscrito por un asegurador autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo
4 de esta Regla como prueba satisfactoria del cumplimiento con el requisito de
seguro establecido por la Ley. La certificación deberá ser emitida por la
Asociación de Suscripción Conjunta o por el asegurador autorizado que provee
dicho seguro, conforme al mecanismo que el Comisionado disponga. El
formulario de certificación será de naturaleza uniforme y deberá ser aprobado
por el Comisionado.
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