Regl. 6254, art. LXX-17

- Certificación de cumplimiento con el seguro de responsabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. LXX-17

obligatorio (a) Vehículos de gobierno (1) Al momento de obtenerse por primera vez 0 renovarse la licencia de un 14 vehículo de motor requerida por la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, de cualquier vehículo propiedad de una dependencia, agencia, corporación pública o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, si tal vehículo está cubierto por una póliza de seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, suscrito por un asegurador autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla, obtenida a través del Area de Seguros Públicos del Departamento de Hacienda, se podrá presentar como prueba satisfactoria del cumplimiento con el requisito de seguro establecido por la Ley, una certificación emitida por dicha Area de Seguros Públicos a los efectos de que tal vehículo está cubierto por dicho seguro. (2) Si el seguro de responsabilidad con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, suscrito por un asegurador autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla a que se hace referencia en el apartado (a)(1) anterior no se obtuviera a través del Area de Seguros Públicos del Departamento de Hacienda, el corredor de seguros de la entidad gubernamental dueña del vehículo proveerá la certificación a los efectos de que tal vehículo está cubierto por dicho seguro de responsabilidad. Para la certificación se utilizará el formulario adoptado por el Comisionado de Seguros. (b) Otros vehículos Siempre que el Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico así lo permita, se podrá presentar, al momento de obtenerse por primera vez o renovarse la licencia de un vehículo de motor requerida por la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para un vehículo de motor distinto de los incluidos en el apartado (a) anterior, una certificación a los efectos de que tal vehículo está cubierto por una póliza de seguro de responsabilidad con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio suscrito por un asegurador autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla como prueba satisfactoria del cumplimiento con el requisito de seguro establecido por la Ley. La certificación deberá ser emitida por la Asociación de Suscripción Conjunta o por el asegurador autorizado que provee dicho seguro, conforme al mecanismo que el Comisionado disponga. El formulario de certificación será de naturaleza uniforme y deberá ser aprobado por el Comisionado. 15
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