Regl. 6254, art. LXX-21

Disposiciones transitorias

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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. LXX-21

Hasta que se implante totalmente el uso de la certificación estipulada en el Artículo 17 de esta Regla, toda persona que al momento de la expedición o renovación de la licencia de un vehículo de motor requerida por la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" tenga vigente un seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, suscrito por un asegurador autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla, podrá recibir de la Asociación de Suscripción Conjunta un cheque, emitido por dicha asociación, pagadero al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, por el monto de la prima del seguro de responsabilidad obligatorio, para utilizar como pago del seguro de responsabilidad obligatorio para la expedición o renovación de la licencia de su vehículo de motor.
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