Regl. 6254, art. LXX-21
Disposiciones transitorias
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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. LXX-21
Hasta que se implante totalmente el uso de la certificación estipulada en el
ArtÃculo 17 de esta Regla, toda persona que al momento de la expedición o renovación
de la licencia de un vehÃculo de motor requerida por la "Ley de VehÃculos y Tránsito de
Puerto Rico" tenga vigente un seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o
mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, suscrito por un asegurador
autorizado, conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo 4 de esta Regla, podrá recibir de la
Asociación de Suscripción Conjunta un cheque, emitido por dicha asociación, pagadero
al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, por el monto de la prima del seguro de
responsabilidad obligatorio, para utilizar como pago del seguro de responsabilidad
obligatorio para la expedición o renovación de la licencia de su vehÃculo de motor.