Regl. 6254, art. LXX-3
Circunstancias en que se considerará que el objeto del seguro
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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. LXX-3
desaparece
A los fines de esta Regla, se entenderá que un vehículo de motor asegurado por
el seguro de responsabilidad obligatorio ha desaparecido cuando aquél sea pérdida total
y, por tanto, esté inhábil para ocasionar daños en las vías públicas o cuando dicho
vehículo sea exportado de Puerto Rico, y se haya entregado su tablilla, y la licencia del
mismo, al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico para
cancelación, sujeto a las siguientes condiciones:
(a)
Se considerará que un vehículo de motor es pérdida total cuando el mismo sea
irreparable y aparezca con una anotación de gravamen de chatarra en el Registro
de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas de
Puerto Rico. Su única utilidad, si tuviere alguna, consistirá en el uso legal de
sus piezas para la reparación de, 0 adaptación a otra unidad.
(b)
Se considerará que un vehículo de motor ha sido exportado de Puerto Rico
cuando el mismo sea trasladado fuera de Puerto Rico y aparezca con una
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anotación de gravamen de exportación en el Registro de Vehículos de Motor del
Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico y su tablilla y
la licencia del mismo, sean entregadas, para cancelación, al referido
Departamento.