Regl. 6254, art. LXX-4
Sustitución de un seguro de responsabilidad obligatorio por un seguro
Length: 219 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. LXX-4
tradicional de responsabilidad
Cualquier seguro de responsabilidad obligatorio podrá ser sustituido por un
seguro tradicional de responsabilidad con una cubierta similar o mayor que la del
seguro de responsabilidad obligatorio. En tal caso, se acreditará la prima no
devengada del seguro de responsabilidad obligatorio hacia el pago del seguro
tradicional de responsabilidad, sujeto a la retención de una prima devengada mÃnima no
mayor de siete (7) dólares, por parte del asegurador del seguro de responsabilidad
obligatorio.
Toda vez que existen aseguradores autorizados a contratar negocios de seguros
en Puerto Rico que no cumplen con las definiciones de "asegurador" y "asegurador
privado" establecidas en el ArtÃculo 2(a) y 2(b) de esta Regla, pero que suscriben
seguros de responsabilidad con una cubierta similar o mayor que la del seguro de
responsabilidad obligatorio, en equidad, esta regla reconoce el derecho que deben tener
los dueños de vehÃculos de motor asegurados por los seguros emitidos por los primeros
a utilizar dichos seguros para cumplir con el requisito del seguro de responsabilidad
obligatorio.
Los aseguradores privados y los aseguradores autorizados a contratar negocios
de seguros en Puerto Rico que no cumplen con las definiciones de asegurador y
asegurador privado establecidas en el ArtÃculo 2(a) y 2(b) de esta Regla pero que
suscriben seguros de responsabilidad, estarán denominados colectivamente en esta
Regla como "aseguradores autorizados".