Regl. 6254, art. LXX-4

Sustitución de un seguro de responsabilidad obligatorio por un seguro

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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. LXX-4

tradicional de responsabilidad Cualquier seguro de responsabilidad obligatorio podrá ser sustituido por un seguro tradicional de responsabilidad con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio. En tal caso, se acreditará la prima no devengada del seguro de responsabilidad obligatorio hacia el pago del seguro tradicional de responsabilidad, sujeto a la retención de una prima devengada mínima no mayor de siete (7) dólares, por parte del asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio. Toda vez que existen aseguradores autorizados a contratar negocios de seguros en Puerto Rico que no cumplen con las definiciones de "asegurador" y "asegurador privado" establecidas en el Artículo 2(a) y 2(b) de esta Regla, pero que suscriben seguros de responsabilidad con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, en equidad, esta regla reconoce el derecho que deben tener los dueños de vehículos de motor asegurados por los seguros emitidos por los primeros a utilizar dichos seguros para cumplir con el requisito del seguro de responsabilidad obligatorio. Los aseguradores privados y los aseguradores autorizados a contratar negocios de seguros en Puerto Rico que no cumplen con las definiciones de asegurador y asegurador privado establecidas en el Artículo 2(a) y 2(b) de esta Regla pero que suscriben seguros de responsabilidad, estarán denominados colectivamente en esta Regla como "aseguradores autorizados".
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