Regl. 6254, art. LXX-5

Cancelación del seguro de responsabilidad obligatorio

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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. LXX-5

El seguro de responsabilidad obligatorio estará vigente durante el período de tiempo por el cual se expida la licencia del vehículo de motor y sólo se podrá cancelar el mismo bajo las siguientes condiciones: (a) Demostrándole al asegurador que provee el seguro de responsabilidad obligatorio que el objeto del seguro ha desaparecido conforme a lo establecido en el Artículo 3 de esta Regla. Dicha petición deberá estar acompañada de la correspondiente certificación expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico a los efectos de que el vehículo aparece en el Registro de Vehículos de Motor de dicho Departamento, con una anotación de gravamen de chatarra o 6 con una anotación de gravamen de exportación, y de que se ha entregado la tablilla y la licencia del mismo, para cancelación, al referido Departamento. (b) Demostrándole al asegurador que provee el seguro de responsabilidad obligatorio, que se ha obtenido un seguro de responsabilidad con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, suscrito por un asegurador autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla, para cubrir el vehículo de motor, por lo menos, durante el tiempo restante de la vigencia de la licencia del vehículo de motor. El asegurador autorizado del referido seguro de responsabilidad, gestionará la obtención de la prima no devengada del seguro de responsabilidad obligatorio a cancelarse, directamente con el asegurador que al momento provea el seguro de responsabilidad obligatorio, y garantizará el cumplimiento con el requisito del seguro de responsabilidad obligatorio hasta la próxima renovación de la licencia del vehículo de motor.
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