Regl. 6254, art. LXX-5
Cancelación del seguro de responsabilidad obligatorio
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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. LXX-5
El seguro de responsabilidad obligatorio estará vigente durante el perÃodo de
tiempo por el cual se expida la licencia del vehÃculo de motor y sólo se podrá cancelar
el mismo bajo las siguientes condiciones:
(a)
Demostrándole al asegurador que provee el seguro de responsabilidad obligatorio
que el objeto del seguro ha desaparecido conforme a lo establecido en el ArtÃculo
3 de esta Regla. Dicha petición deberá estar acompañada de la correspondiente
certificación expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas de
Puerto Rico a los efectos de que el vehÃculo aparece en el Registro de VehÃculos
de Motor de dicho Departamento, con una anotación de gravamen de chatarra o
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con una anotación de gravamen de exportación, y de que se ha entregado la
tablilla y la licencia del mismo, para cancelación, al referido Departamento.
(b)
Demostrándole al asegurador que provee el seguro de responsabilidad obligatorio,
que se ha obtenido un seguro de responsabilidad con una cubierta similar o mayor
que la del seguro de responsabilidad obligatorio, suscrito por un asegurador
autorizado, conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo 4 de esta Regla, para cubrir el
vehÃculo de motor, por lo menos, durante el tiempo restante de la vigencia de la
licencia del vehÃculo de motor. El asegurador autorizado del referido seguro de
responsabilidad, gestionará la obtención de la prima no devengada del seguro de
responsabilidad obligatorio a cancelarse, directamente con el asegurador que al
momento provea el seguro de responsabilidad obligatorio, y garantizará el
cumplimiento con el requisito del seguro de responsabilidad obligatorio hasta la
próxima renovación de la licencia del vehÃculo de motor.