Regl. 6254, art. LXX-6

Vigencia de la cancelación del seguro de responsabilidad obligatorio

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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. LXX-6

(a) La cancelación del seguro de responsabilidad obligatorio, conforme al Artículo 5(a) de esta Regla, entrará en vigor en la fecha de la desaparición del objeto del seguro. (b) La cancelación del seguro de responsabilidad obligatorio cuando dicho seguro sea sustituido por un seguro de responsabilidad con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, suscrito por un asegurador autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla, entrará en vigor, conforme al Artículo 5(b) de esta Regla, en la fecha de vigencia del último seguro.
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