Regl. 6254, art. LXX-7
Condiciones de la cancelación del seguro de responsabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. LXX-7
obligatorio
El asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio efectuará la cancelación
del mismo y devolverá la prima no devengada de dicho seguro, a base de una prorrata
de la prima. Se establece una prima devengada mÃnima no mayor de siete (7) dólares en
caso de la cancelación de un seguro de responsabilidad obligatorio.