Regl. 6254, art. LXX-7

Condiciones de la cancelación del seguro de responsabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. LXX-7

obligatorio El asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio efectuará la cancelación del mismo y devolverá la prima no devengada de dicho seguro, a base de una prorrata de la prima. Se establece una prima devengada mínima no mayor de siete (7) dólares en caso de la cancelación de un seguro de responsabilidad obligatorio.
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