Regl. 6254, art. LXX-9

Pago de la prima del seguro de responsabilidad obligatorio

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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. LXX-9

(a) Toda persona que obtenga por primera vez o renueve la licencia de un vehículo de motor requerida por la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, vendrá obligada a pagar la prima correspondiente del seguro de responsabilidad obligatorio, junto con el pago al Secretario de Hacienda de Puerto Rico del importe de los derechos por la expedición o renovación de la referida licencia. El Secretario de Hacienda de Puerto Rico transferirá a la Asociación de Suscripción Conjunta el monto de las primas pagadas, para su eventual distribución de acuerdo con la Ley y esta Regla. (b) Toda persona cuyo vehículo de motor pueda transitar por las vías públicas de Puerto Rico, de conformidad con la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, con una licencia y tablilla de otra jurisdicción que no sea Puerto Rico, deberá cumplir con el requisito de seguro que dispone la Ley, mediante la obtención de un seguro de responsabilidad obligatorio o un seguro de responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de responsabilidad obligatorio, a través de la Asociación de Suscripción Conjunta o de un asegurador autorizado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Regla. El asegurador autorizado seleccionado para proveer el seguro, una vez se efectúe el pago del mismo, notificará la existencia de dicho seguro a la Asociación de Suscripción Conjunta y ésta expedirá al asegurado una prueba de seguro a los efectos de que el vehículo de motor está debidamente cubierto, según exige la Ley. La prueba de seguro constituirá evidencia del cumplimiento con el requisito de seguro establecido por Ley. (c) Cuando la renovación de la licencia de un vehículo de motor se realice tardíamente, no se concederá crédito alguno en el pago de la prima del seguro de responsabilidad obligatorio por razón de que el período de cubierta del seguro de responsabilidad obligatorio resultará menor de un (1) año. Dicho seguro entrará en vigor a la fecha en que se efectúe el pago requerido para la renovación y permanecerá vigente hasta la expiración de la licencia del vehículo de motor.
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