Regl. 6254, art. LXX-9
Pago de la prima del seguro de responsabilidad obligatorio
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Cite as Reglamento Núm. 6254, Art. LXX-9
(a)
Toda persona que obtenga por primera vez o renueve la licencia de un vehÃculo
de motor requerida por la Ley de VehÃculos y Tránsito de Puerto Rico, vendrá
obligada a pagar la prima correspondiente del seguro de responsabilidad
obligatorio, junto con el pago al Secretario de Hacienda de Puerto Rico del
importe de los derechos por la expedición o renovación de la referida licencia.
El Secretario de Hacienda de Puerto Rico transferirá a la Asociación de
Suscripción Conjunta el monto de las primas pagadas, para su eventual
distribución de acuerdo con la Ley y esta Regla.
(b)
Toda persona cuyo vehÃculo de motor pueda transitar por las vÃas públicas de
Puerto Rico, de conformidad con la Ley de VehÃculos y Tránsito de Puerto
Rico, con una licencia y tablilla de otra jurisdicción que no sea Puerto Rico,
deberá cumplir con el requisito de seguro que dispone la Ley, mediante la
obtención de un seguro de responsabilidad obligatorio o un seguro de
responsabilidad, con una cubierta similar o mayor que la del seguro de
responsabilidad obligatorio, a través de la Asociación de Suscripción Conjunta o
de un asegurador autorizado, conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo 4 de esta
Regla. El asegurador autorizado seleccionado para proveer el seguro, una vez
se efectúe el pago del mismo, notificará la existencia de dicho seguro a la
Asociación de Suscripción Conjunta y ésta expedirá al asegurado una prueba de
seguro a los efectos de que el vehÃculo de motor está debidamente cubierto,
según exige la Ley. La prueba de seguro constituirá evidencia del cumplimiento
con el requisito de seguro establecido por Ley.
(c)
Cuando la renovación de la licencia de un vehÃculo de motor se realice
tardÃamente, no se concederá crédito alguno en el pago de la prima del seguro
de responsabilidad obligatorio por razón de que el perÃodo de cubierta del
seguro de responsabilidad obligatorio resultará menor de un (1) año. Dicho
seguro entrará en vigor a la fecha en que se efectúe el pago requerido para la
renovación y permanecerá vigente hasta la expiración de la licencia del vehÃculo
de motor.