Regl. 1277, art. 111.3-111.1e
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el Ãndice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 111.3-111.1e
111.1e Dispositivos Inmovilizadores para Puertas de Ascensores de Acera Localizados
en Aceras u otras Areas en el Exterior
del Edificio.
Los inmovilizadores, cuando se provean con
puertas engoznadas horizontalmente y en tapas levadizas en aceras u otras áreas fuera del edificio, serán del tipo accionado por muelle los cuales serán soltados automáticamente por el puntal
del carro (Vea Parte IV, Sección 401, Regla
401,5a).
Excepción: Los dispositivos inmovilizadores que
permitan operar el ascensor para
abrir la puerta o tapa solamente
cuando el dispositivo inmovilizador
esté en la posición abierta.
Ibid