Regl. 1277, art. 111.3-111.1e

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

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Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 111.3-111.1e

111.1e Dispositivos Inmovilizadores para Puertas de Ascensores de Acera Localizados en Aceras u otras Areas en el Exterior del Edificio. Los inmovilizadores, cuando se provean con puertas engoznadas horizontalmente y en tapas levadizas en aceras u otras áreas fuera del edificio, serán del tipo accionado por muelle los cuales serán soltados automáticamente por el puntal del carro (Vea Parte IV, Sección 401, Regla 401,5a). Excepción: Los dispositivos inmovilizadores que permitan operar el ascensor para abrir la puerta o tapa solamente cuando el dispositivo inmovilizador esté en la posición abierta. Ibid
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