Regl. 2343, art. 1910.171

Organizaciones formuladoras de normas

Length: 433 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.171

En estas parte se hace referencia a las normas específicas formuladas por las organizaciones que aparecen a continuación. Se podrá solicitar copias de los materiales de referencia, a las organizaciones que las publiquen. Compressed Gas Association, Inc. 500 Fifth Avenue, New York, NY 10036 397 1910.171 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910-Sub-parte N NORMAS E INTERPRETACIONES PARTE 1910 NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SUB-PARTE N-MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES 1910.176 Manejo de materiales general. 1910.177 Revocada. 1910.178 Vehiculos industriales motorizados. 1910.179 Grúa de puente y grúa de pórtico. 1910.180 Tractor oruga, locomotora y camión de grúa. 1910.181 Cabria. 1910.182 Fechas de vigencia. 1910.183 Helicópteros. 1910.184 Eslingas. 1910.189 Fuentes de la norma. 1910.190 Organizaciones formuladoras de normas. 399 ¹⁹¹0-Sub-parte N 43 Seguridad y Salud en el Trabajo 1910.171 Normas e Interpretaciones American Society of Mechanical Engineers, Inc. United Engineering Center, 345 East 47th Street, New York, NY 10017 National Fire Protection Association, 60 Batterymarch Street, Boston, MA 02110 American National Standards Institute, 1430 Broadway, New York, NY 10018. 1910.176 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES SUB-PARTE N--MANEJO Y ALMACENAMIENTO MATERIALES 1910.176--MANEJO DE MATERIALES--NORMA GENERAL (a) Uso de equipo mecánico. En embarcaderos donde se use equipo de mecánico para manejar materiales, se deberá proveer espacios libres suficientes para pasadizos, a través de los vanos de las puertas y donde quiera que haya que hacer virajes o pasar. Los pasadizos y pasillos se deberán mantener despejados y en buen estado de funcionamiento, libre de obstáculos que puedan crear un riesgo. Los pasadizos y pasillos permanentes se deberán rotular de forma apropiada. (b) Almacenamiento seguro. El almacenamiento de materiales no deberá crear riesgos. Los sacos, recientes, paquetes, etc. almacenados en estibas se deberán apilar, bloquear, inmovilizar y deberán tener una altura limitada de modo que queden estable y resguardos contra deslizamiento o derrumbe. (c) Orden y limpieza. Las áreas de almacenamiento se deberán mantener libre de acumulación de materiales que constrituyan riesgos contra tropiezos, incendios, explosiones o criadero de ratones y sabandijas. Si fuese necesario se deberán tomar medidas para el control de la vegetación. (e) Márgenes de seguridad. Se deberá proveer señales para indicar los márgenes de seguridad. (f) Vagones de ferrocarril en movimiento. Se deberán proveer calzos para descarrilamiento o calzos parachoques en los apartaderos por donde transiten vagones de ferrocarriles que puedan chocar contra otros vagones en los que se estén trabajando, o puedan entrar en un edificio, o contra áreas de trabajo y tráfico. (g) Resguardo. Se deberán proveer cubiertas o barandas para proteger al personal contra los riesgos de fosos abiertos, tanques, cubas, zanjas, etc.
Regl. 2343, art. 1910.171: Organizaciones formuladoras de normas | Justis AI