Regl. 2343, art. 1910.177

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.177

38 F.R. 14371, 1 de junio de 1973. 1910.178--VEHICULOS INDUSTRIALES MOTORIZADOS (a) Requisitos generales. (1) Esta sección incluye los requisitos de seguridad relacionados con protección contra incendio, diseño, mantenimiento y uso de carretilla de horquilla, tractores, canetilla de plataforma elevadora, carrito de mano motorizado, y otros vehiculos industriales especializados y accionados por medio de motores eléctricos o motores de combustión interna. Esta sección no aplica a vehiculos industriales de aire comprimido u opera- 400 1910.178(a)(1) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.178(a)(1) NORMAS E INTERPRETACIONES dos por gas no-inflamable, ni a los vehiculos principalmente destinados para movimiento de tierra o remolque sobre carreteras. [ 38 F.R. 14371, 1 de junio de 1973. ] (2) Todo vehiculo industrial motorizado, nuevo, adquirido y usado por un patrono después de la fecha de vigencia especificada en el párrafo (b) de la R 1910.182 deberá cumplir con los requisitos de diseño y construcción para vehículos industriales motorizados establecidos en la American National Standard for Powered Industrial Trucks, Part II, ANSI B56.1-1969, a excepción de vehiculos usados principalmente para mover tierra o remolque sobre carreteras. (3) Los vehiculos aprobados deberán llevar una etiqueta o alguna otra marca para indicar la aprobación del mismo, por parte de un laboratorio de prueba. Véase el sub-párrafo 7 de este párrafo y el párrafo 405 de la American National Standard for Powered Industrial Trucks, Part II ANSI B56.1 1969 que se incorpora por referencia en el sub-párrafo (2) de este párrafo, y dispone que si un laboratorio de prueba reconocido a nivel nacional acepta el vehiculo industrial motorizado, el mismo se debe marcar para evidenciar la aprobación. (4) El cliente o usuario no deberá realizar modificaciones y adiciones que afecten la capacidad y el funcionamiento seguro, sin la aprobación escrita del fabricante. La placas, etiquetas o calcomanias con las instrucciones en cuanto a capacidad, operación y mantenimiento se deberán cambiar de acuerdo con cualquier modificación o adición. (5) Si el vehiculo está equipado con accesorios en el extremo delantero que no sean los instalados en fábrica, el usuario deberá requerir que se marque el camión para identificar los accesorios e indicar el peso aproximado de la combinación de camión y accesorios a una elevación máxima y con la carga centralizada lateralmente. (6) El usuario deberá cerciorarse de que toda placa del fabricante y marca esté en su lugar y se mantenga en condiciones legibles. (7) Según se usa en esta sección, el término "vehiculo aprobado" o vehiculo industrial aprobado" significa un vehiculo listado para seguridad contra incendio y aprobado por un laboratorio de prueba reconocido nacionalmente, como ejemplo, los Underwriter's Laboratories, Inc., Factory Mutual Engineering Corp., y que use normas de prueba reconocidas a nivel nacional. 38 F.R. 14371, 1 de junio de 1973. ] (b) Designaciones. Para los propósitos de esta norma hay once designaciones diferentes de camiones industriales y tractores según se indican a continuación: "D", "DS", "DY", "E", "ES", "EE", "EX", "G", "GS", "LP", y "LPS". (1) Las unidades designadas D son unidades similares a las unidades G excepto que son de motor diesel y de motor accionado por gasolina. (2) Las unidades designadas DS son unidades de motor diesel que están equipadas con resguardos adicionales en los sistemas de extracción, combústibles y eléctricos. Se podrán usar en ubicaciones en las que la unidad D no se considere adecuada. (3) Las unidades designadas DY son unidades diesel que tienen resguardos de unidades DS y además no tienen equipo eléctrico (incluso la ignición) y están equipadas con accesorios para limitar la temperatura. (4) Las unidades designadas E son unidades de energia eléctrica que tiene resguardos minimos aceptables contra riesgos de incendio inherentes. (5) Las unidades designadas ES son unidades de energia eléctrica, que además de cumplir con todos los requisitos de la unidad E, están equipadas en su sistema eléctrico con resguardos adicionales que impiden la emisión de chispas peligrosas y limitan la temperatura de la superficie. Se podrán usar en algunos lugares donde no se considere adecuado el uso de la unidad E. (6) La unidades designadas "EE", son unidades accionadas con energía eléctrica que tienen además, de todos los requisitos para las unidades "E" y "ES", los motores eléctricos y todo el otro equipo eléctrico 401 1910.178(b)(6) 1910.178(b)(6) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES completamente encerrado. En algunas ubicaciones la unidad "EE" se puede usar cuando el uso de las unidades "E" y "ES" no se puede considerar adecuada. (7) Las unidades designadas "EX" son unidades accionadas con energia eléctrica que difieren de las unidades "E", "ES" o "EE" en que los accesorios y el equipo eléctrico están diseñados, construidos y montados de forma que éstas unidades se puedan usar en algunas atmósferas que contengan vapores o polvos inflamables. (8) Las unidades designadas "G" son unidades accionadas con gasolina que tienen un minimo aceptable de medidas de seguridad para riesgos inherentes de fuego. (9) Las unidades designadas "GS" son unidades accionadas con gasolina que están provistas con medidas de seguridad adicionales a las de los sitemas de extracción, combustible y eléctricos. Estos se pueden usar en algunos sitios en los cuales no se considere adecuado el uso de una unidad "G". (10) La unidad designada "LP" es similar a la unidad "G", excepto que en vez de usar gasolina como conbustible, se usa gas de petróleo licuado. (11) Las unidades designadas "LPS" son unidades acciondas por gas de petróleo licuado con medidas de seguridad adicionales a las de los sistemas de extracción, combustible y eléctrico. Estos se pueden usar en algunas lugares en los que no se considere adecuado el uso de una unidad "LP". (12) Se deberá dar prioridad al clasificar la atmósfera o ubicación al hecho de si representa o no riesgo, antes de considerar el uso de los vehiculos industriales en dicha ubicación y el tipo de vehiculo industrial requerido deberá ser de acuerdo con el párrafo (d) de esta sección para dicha localización. (c) Ubicaciones designadas. (1) Los vehículos industriales especificados en el sub-párrafo (2) de este párrafo son los tipos minimos requeridos, pero se pueden usar, si se desea, vehiculos industriales con mayores medidas de seguridad. (2) Para áreas de uso especificas véase Tabla N-1, que bosqueja la información incluida en esta sección. Las referencias en paréntesis corresponden a la clasificación usada en el National Electric Code, NFPA núm. 70-1971; ANSI CI-1971 (Rev. de CI-1968), para la conveniencia de personas relacionadas con esas clasificaciones. (i) No se deberá usar vehiculos industriales motorizados en atmósferas que contengan concentraciones peligrosas de acetileno, butadieno, óxido de etileno, hidrógeno (gases o vapores con un riesgo equivalente al hidrógeno, tales como gas manufacturado, óxido de propileno, acetaldehido, ciclopropano, éter dietilico, etileno, isopreno o asim-dimetilhidrazina (UDMH). (ii) (a) No se deberá usar vehiculos industriales motorizados en atmósferas que tengan concentraciones peligrosas de polvo metálico, incluso aluminio, magnesio y sus aleaciones comerciales, otros metales con características similares de riesgo o en atmósferas que contengan polvo negro de carbón, hulla o coque, en dichas atmósferas sólo se puede utilizar vehiculos industriales motorizados designados como EX. (b) En las atmósferas en que puede haber polvo de magnecio, aluminio o bronce de aluminio, los fusibles, interruptores, reguladores del motor, e interrumtores automáticos de los vehiculos deberán tener resguardos aprobados especificamente para dichas localizaciones. (iii) Sólo se puede usar los vehiculos industriales motorizados designados como EX en atmósferas que contengan acetona, acrilonitrilo, alcohol, amonïaco, bencina, benzol, butano, dicloruro de etileno, gasolina, hexano, vapores disolventes de laca, nafta, gas natural, propano, propileno, estireno, acetato de vinilo, cloruro de vinilo o xilenos en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas 0 inflamables y cuando dichas concentraciones de estos gases o vapores estén presentes siempre, intermitentemente o periódicacamente durante condiciones regulares de funcionamiento 0 pueda haber frecuente mente debido a reparaciones, operaciones de mantenimiento, filtración rotura o funcionamiento defectuoso del equipo. 402 1910.178(c)(2)(iii) TABLA N-1 TABLA GENERAL PARA EL USO DE LOS VEHICULOS INDUSTRIALES EN DIFERENTES UBICACIONES CLASES SIN CLASIFICAR UBICACIONES CLASE I UBICACIONES CLASE II UBICACIONES CLASE III Descripción Ubicaciones que no poseen 1910.178(c)(2)(iv) Ubicaciones que hay o puede Ubicaciones que son peli- Ubicaciones en las que hay de mósferas descritas en haber gases o vap ores en el grosas debido a la presenfibras muy inflamables o Clases otras columnas. aire en cantidades suficiencia del polvo combustible. voladizas, pero que no es NORMAS E INTERPRETACIONES tes para producir mezclas probable que estén suspenexplosivas o inflamables. didas en cantidades suficientes para producir mezclaz inflamables. Grupos 1910.178(c)(2)(v) en Ninguno A B C D E F G Ninguno Clases Ejemplos en Almacenamiento general Acti- Hidró- Eter- Gasolina Polvo Negro de carbón Polvo de grano, Borra embalada, fibras localizaciodentro y fuera de embarleno geno elítico Nafta métalico Hulla, coque harina de cacao, algodón, nes o atmóscaderos y muelles. Pro- Alcoholes almidón paja de madera, feras en clapiedades industriales en Acetona u orgánico cáñamo, "stle", yute ses y grupos. general o comerciales. Disolvente lana de miraguano, de polvo de calafatear, de laca henequén, musgo Benceno negro, fibras sintéticas, estopa. 1 2 1 2 1 Divisiones Ninguno Las condiciones Las condiciones Puede haber una Mezclas ex- Ubicaciones Ubicaciones (naturaleza anteriores exisanteriores puemezcla explosiva plosivas que en que se en las que se de las conditen siempre, inden suceder en condiciones por lo regular manejan, almacena o ciones pelitermitentemente, como conseregulares de trano están premanufactu- maneja fibras grosas) o periódicamente cuencia de la bajo o cuando sentes, salvo, ran o usan inflamables en condiciones perforación una avería del cuando los fibras o maexcepto dunormales de funaccidental a equipo pueda depósitos de teriales muy rante su macionamiento. un bidón de causar que esta polvo puedan inflamables nufacturación. alm acenacondición exista hacer que el que despiden miento. simultánuacalor aumente particulas vomente con un en el equipo ladizas comequipo eléceléctrico. o bustibles. trico de formacuando dichos 403 ción de arco o depósitos se que despida chispueden incenpas, o cuando diar por la forpueda haber polmación de arcos vos que conduz- o chispas del can electricidad. equipo eléctrico. Usos autorizados de vehículos por tipos agrupados en clases y divisiones Grupo de clases Ninguno ABCDABC DEFGEF G Ninguno Ninguno (iv) Los vehiculos industriales motorizados designados como DY, EE o EX se pueden usar en ubicacio- SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO nes en las que se maneje, se procese o se use líquidos inflamables o gases inflamables volátiles, pero en las que, por lo regular, los líquidos, vapores o gases están restringidos dentro de recipientes cerrados o sistemas cerrados de los cuales sólo pueden escapar en caso de rotura o avería de dichos recipientes o sistemas, o el el caso de funcionamiento anormal del equipo; también en ubicaciones en las cuales normalmente se evita concentraciones peligrosas de gases o vapores por ventilación mecánica impelente, pero que se pueden volver peligrosas por avería o funcionamiento anormal del equipo de ventilación; o en ubicaciones que estén adyacentes a Clase I, ubicaciones de la División I y en las cuales las concentraciones peligrosas de gases o vapores que ocacionalmente se pueden comunicar a menos que se evite dicha comunicación por una presión impelente de ventilación adecuada de una fuente de aire puro y se provee medidas de seguridad eficases en caso de avería en la ventilación. (v) Se pueden usar vehículos industriales motorizados designados como DS, ES, GS o LPS en ubicaciones usadas para el almacenamiento de líquidos peligrosos en recipientes sellados o gases licuados o comprimidos en recipientes. Esta clasificación incluye ubicaciones en las que se usan los líquidos inflamables Tipos de vehículos autorizados: Diesel: Tipo D D** Tipo DS DS DS DS Tipo DY DY DY DY DY Eléctrico: Tipo E** E Tipo ES ES ES ES Tipo EE EE EE EE EE Tipo EX EX EX EX EX EX EX EX Gasolina: Tipo G G** Tipo GS GS GS GS Gas LP: Tipo LP LP** Tipo LPS LPS LPS LPS Ref. en el párrafo Núm. 505 210.211 201(a) 203 209(a) 204 202(a) (205(a) 209(a) 206 207(a) 208(a) (a) (a), (b) (a), (b) *También se pueden usar vehículos de acuerdo con estos Tipos Véase subdivisión (c)(2)(x) y (c)(2)(xii) de esta sección. 1910.178(c)(2)(v) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES volátiles o gases o vapores inflamables, pero que se convertirian en peligrosos sólo en caso de accidente o de alguna condición de funcionamiento poco común. La cantidad de material peligroso que puede escapar en caso de accidente, la eficacia del equipo de ventilación, el área total implicada y el registro de la industria o gobierno sobre las explosiones o los fuegos, son todos los factores que se deberán tener en cuenta al determinar si los vehiculos designados DS o DY, ES, EE, GS, LPS poseen o no las medidas de seguridad necesarias para dicha localización. La tuberia sin válvulas, dispositivo de retención, metros y dispositivos similares, por lo regular no se deberá considerar como que causen una condición peligrosa aún cuando se use para líquidos o gases peligrosos. Las localizaciones usadas para el almacenamiento de líquidos peligrosos o de gases licuados o comprimidos en recipientes sellados que no se consideraria por lo regular peligroso a menos que, esté sometida también a otras condiciones peligrosas. (vi) (a) Sólo los vehiculos industriales motorizados aprobados designados como EX se deberán usar en atmósferas en las cuales el polvo combustible está o puede estar siempre, intermitentemente o periódicamente suspendidos bajo condiciones regulares de funcionamiento en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables, o cuando una averia mecánica u operación anormal de maquinaria o equipo puedan causar la producción dichas mezclas. (b) La clasificación EX por lo regular, incluye las áreas de trabajo de las plantas para manejo y almacenamiento de granos, cuartos en que haya trituradores o pulverizadores, limpiadores, cribas separadoras máquina de despelusar, transportador abierto o bocas de descarga, silos o tolvas al descubierto, batidores, o mezcladoras, balanza automática o de la tolva, máquina empaquetadora, parte superior del elevador y caja de carga, aparato distribuidor de la carga, colectores de polvos y del producto (salvo todos los colectores de metales que descargan al exterior), y toda la máquinaria pulvigena similar y el equipo de molinos, plantas productoras de almidón, ingenio azucarero, malteria, plantas para tritular heno, y otros edificios de naturaleza similar; plantas pulverizadora de carbón (salvo cuando el equipo pulverizador es esencialmente hermético al polvo); todas las áreas de trabajo en las que se producen, procesan, manejan, empaquen o almacenen polvos y materia pulverizadora metálicos (excepto en recipientes de cierre hermético); y otras ubicaciones parecidas, en las que pueda haber, en condiciones regulares de funcionamiento, polvo combustible en condiciones adecuadas para producir mezclas explosivas o inflamables. (vii) Sólo se deberá usar los vehiculos industriales motorizados aprobados ubicados como DY, EE o EX en atmosferas en las que regularmente no haya polvo combustible suspendido en el aire ni que sea probable que se suspendan en el aire por la operación regular del equipo o aparatos en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables, en donde los depósitos o acumulaciones de dicho polvo se puede incendiar por arcos o chispas que se originen en el vehiculo. (viii) Sólo se deberá usar vehiculos industriales motorizados aprobados designados como DY, EE o EX, en ubicaciones que son peligrosas debido a la presencia de fibras o particulas suspendidas inflamables, pero no es probable que dichas fibras o partículas estén suspendidas en el aire en cantidades suficientes para producir mezclas inflamables. (ix) Sólo se deberá usar vehiculos industriales motorizados designados DS, DY, ES, EE, EX GS o LPS en ubicaciones en las que se almacene o maneje fibras sumamente inflamables, inclusive almacenamiento en el exterior, pero que no se procesan ni se manufacturan. Se podrán continuar usando los vehículos industriales designados como E, que se hayan usado anteriormente en estas ubicaciones. (x) Se podrá usar todo vehiculo industrial motorizado designado D, E, G, o LP o vehiculos que cumplan con los requisitos de estos tipos en embarcaderos o muelles de donde se maneje toda clase de carga. 404 1910.178(c)(2)(x) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.178(c)(2)(xi) NORMAS E INTERPRETACIONES (xi) Si los depósitos para almacenamiento y ubicaciones para almacenamiento en el exterior son peligrosos, sólo se deberá usar vehiculos industriales motorizados aprobados y especificados para ubicaciones en el párrafo (c)(2). Si no están clasificados como peligrosos, se podrá usar cualquier vehiculo industrial motorizado aprobado, designado como Tipo D, E, G, o LP o vehículos que cumplan con los requisitos de estos tipos. (xii) Si las propiedades de industria o comercio en general son peligrosas, se deberán usar vehículos industriales motorizados aprobados y especificados para dichas ubicaciones en el párrafo (c)(2). Si no está clasificada como peligrosa se podrá usar todo vehiculo industrial motorizado aprobado designado como Tipo D, E, G o LP o vehiculos que cumplan con los requisitos de estos tipos. (d) Vehiculos industriales sometidos a conversión. Los vehiculos industriales motorizados que originalmente se hayan aprobado para usar gasolina como combustible, cuando se conviertan para usar combustible de gas de petróleo licuado de acuerdo con el párrafo (q) de esta sección, se puede usar en las ubicaciones que se hayan especificado en los párrafos anteriores para vehiculos designados como G, GS o LP y LPS. (e) Resguardos de seguridad. (1) Las carretillas elevadoras de gran alcance se deberán equipar con un resguardo superior manufacturado de acuerdo con el párrafo (a)(2) de esta sección, a menos que no lo permitan las condiciones de funcionamiento. (2) Si el tipo de carga presenta un riesgo, el usuario deberá equipar la carretilla de horquilla con una extensión de soporte posterior para carga, manufacturada de acuerdo con el párrafo (a)(2) de esta sección. (f) Manejo y almenamiento de combustible. (1) El almacenamiento y manejo de combustibles líquidos tales como gasolina y diesel deberá estar de acuerdo con NFPA Flammable and Combustible Liquids Code (NFPA núm. 30-1969). (2) Se deberá almacenar y manejar el combustible de gas licuado de petróleo de acuerdo con NFPA Storage and Handling of Liquified Petroleum Gases (NFPA 58-1969). (g) Cambio y carga para almacenamiento de baterias. (1) Sólo se deberá localizar instalaciones para cargar baterias en las áreas designadas para ese propósito. (2) Se deberá proveer instalaciones para lavar y neutralizar los electrólitos derramados, para protección contra incendio, para proteger de daños causados por vehiculos a los aparatos para cargar y para la ventilación adecuada para dispersar las emanaciones de la baterias que despiden gases. (3) Los estantes utilizados para colocar baterias, se deberán hacer de materiales que no sean conductores de chispas o se deberán revestir o cubrir para lograr este objetivo. (4) Un transportador, torno de izar O el equipo para manejar material equivalente se deberá proveer para el manejo de baterias. (5) Se deberá colocar y asegurar las baterias re-instaladas en el vehiculo. (6) Se deberá proveer un dispositivo vertedor del recipiente para electrólitros o sifón para manejar los electrólitos. (7) Cuando se cargan las baterias, se deberá vaciar el ácido en el agua, pero el agua no se deberá vaciar en el ácido. (8) Los camiones se deberán poner en posición adecuada y colocar los frenos antes de intentar cambiar O cargar las barerías. (9) Cuando se cargan baterias, se deberán mantener en su sitio las tapas para respiraderos para evitar rocio de electrólitos. Se deberá tomar medidas para asegurarse de que estén funcionando las tapas para respiradores. La cubierta (s) de la bateria (o compartimiento) se deberá abrir para disipar el calor. (10) Se deberá prohibir fumar en el área de carga de bateria. (11) Se deberán tomar medidas de precaución para evitar llamas al descubierto, chispas o carcos eléctricos en áreas para cargar baterias. (12) Se deberán mantener las herramientas y otros objetos metálicos lejos de baterias descubiertas. 405 1910.178(g)(12) 1910.178(h) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (h) Alumbrado para áreas de operación. (1) Se deberá proveer un alumbrado que se pueda controlar y de una intensidad adecuada en las áreas de operación. (Véase American National Standard Practice for Industrial Lighting, A11.1-1965 (R1970). (2) Cuando el alumbrado general sea menor de 2 lumens por pie cuadrado, se deberá proveer un alumbrado auxiliar direccional en el vehiculo. (i) Control de gases y emanaciones nocivos. (1) Los niveles de concentración de gas de monóxido de carbono creados por las operaciones de vehículos industriales motorizados, no deberán exceder los niveles especificados en la R 1910.1000. 1 40 F.R. 23072, 28 de mayo de 1975./ (2) Las dudas respecto del grado de concentración y los métodos para tomar muestras para determinar las condiciones se deberán referir a un higienista industrial calificado. (j) Rampas (plataforma-puente). Véase R 1910.30(a). (k) Camiones y vagones de ferrocarril. (1) Se deberá colocar los frenos y los calzos de los neumáticos bajo las ruedas de atrás en los camiones para autopistas, para evitar que los camiones rueden mientras se cargan son vehiculos industriales motorizados. (2) Los dispositivos inmovilizadores para neumáticos u otras protecciones eficaces reconocidas, se deberán proporcionar para evitar que se muevan los vagones del ferrocarril durante las operaciones de carga o de descarga. (3) Los gatos fijos pueden ser necesarios para sostener un semiremolque y evitar el que se levante durante la carga o descarga cuando el remolque no está enganchado a un tractor. (4) Se deberá proveer una protección eficaz para evitar que los vagones del ferrocarril se muevan mientras las rampas o plataforma-punte estén en posición. (1) Adiestramiento del operador. Sólo se deberá permitir que operadores adiestrados y autorizados operen vehículos industriales motorizados. Se deberán diseñar métodos para adiestrar operadores en la operación segura de vehículos industriales motorizados. (m) Operación de los camiones. (1) No se deberá llenar ningún camión hasta que alguien esté parado frente a un banco u otro objeto fijo. (2) No se deberá permitir a persona alguna pararse o pasar por debajo de la parte elevada de un camión, ya esté cargado o vacio. (3) No se deberá permitir que personal sin autorización en vehiculos industriales motorizados. Se deberá proveer un lugar seguro para montarse cuando esté autorizado el montarse en camiones. (4) El patrono deberá prohibir que se coloquen los brazos 0 piernas entre los montantes del mastel o fuera de los sitios por donde pasa el camión. (5) (i) Cuando un vehiculo industrial motorizado se deja desatendido, se deberán bajar totalmente los mecanismos para engranar la carga, los controles se deberán colocar en posición neutra, se deberá apagar y frenar. Se deberá carzar los neumáticos si el camión está estacionado en una inclinación. (ii) Un Vehiculo industrial motorizado está desatendido cuando el operador está a 25 o más pies de distancia, aún cuando esté todavía en su campo de visión o siempre que el operador abandone el vehículo y éste no esté dentro de su campo de visión. (iii) Si el operador de un vehículo industrial se baja y a una distancia de 25 pies el camión todavía está en su campo de visión, los mecanismos para engranar la carga deberán estar completamente bajados, los controles en neutro y los frenos colocados para evitar el movimiento. 38 F.R. 14371, 1 de junio de 1973. / (6) Se deberá mantener una distancia segura desde los lados de las rampas o plataformas o vagón de carga. No SS deberán usar vehiculos para abrir o cerrar las puertas de los vagones de carga. (7) Se deberán colocar los frenos y los calzos para neumáticos para evitar el movimiento de los camiones, 406 1910.178(m)(7) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.178(m)(7) NORMAS E INTERPRETACIONES remolques o vagones de ferrocarril mientras se cargan o descargan. Los gatos fijos pueden ser necesario para sostener un semi-remolque durante la carga o descarga cuando el remolque no está enganchado a un tractor. El piso de camiones, remolques y vagones de ferrocarril se deberá revisar para roturas y averías antes de guiarlos. (8) Debe haber bastante espacio para la cabeza bajo las instalaciones superiores, luces, tuberia, sistema rociador, etc. (9) Un resguardo superior se deberá usar como protección de objetos que caigan. Se deberá tener en cuenta que un resguardo superior tiene el propósito de ofrecer protección contra el impacto de pequeños paquetes, cajas, material en bolsas, etc., representativos de la aplicación del trabajo, pero que no resistan el impacto de toda la capacidad de una carga que cae. (10) Se deberá usar una prolongación del respaldo contra cargas siempre que sea necesario para minimizar la posibilidad de la carga o parte de esta de caerse hacia atrás. (11) Sólo se deberán usar vehiculos industriales aprobados en ubicaciones peligrosas. (12) Siempre que un vehiculo esté equipado sólo con el control vertical, o controles para subir vertical y horizontalmente con el vehiculo elevador o carretilla de horquilla elevadora para izar al personal, de deberán tomar las siguientes medidas de precaución adicionales para proteger al personal que se iza. (i) El uso de una plataforma de seguridad firmemente asegurada al vehículo o carretilla de horquilla elevadores. (ii) Se deberán proveer medios con los cuales el personal de la plataforma puede apagar el vehiculo. (iii) Se deberá proveer protección contra objetos que caigan de acuerdo con las condiciones de operación. (13) 1 Revocada. / 1 38 F.R. 14371, 1 de junio de 1973. / (14) Se deberá mantener libres los pasadizos de escape, accesos a las escaleras y equipo contra incendio. (n) Ruta. (1) Se deberán obedecer todas las normas del tránsito, incluso los limites de seguridad autorizados en las plantas. Se deberá mantener una distancia de seguridad aproximadamente de un largo de tres camiones entre un camión y otro, y el camión siempre se deberá mantener bajo control. (2) El derecho de paso se deberá dejar a ambulancias, camión de los bomberos u otros vehículos en situaciones de emergencia. (3) No se deberá pasar en las intersecciones, sitios sin visibilidad u otras ubicaciones peligrosas a otros camiones que viajan en la misma dirección. (4) Se deberá requerir que el conductor reduzca la velocidad y suene la bocina en cruces y otras ubicaciones en las que esté obstruida la visión. Si la carga que se lleva obstruye la visión hacia el frente, se deberá requerir que se remolque la carga. (5) Siempre que sea posible se deberá cruzar diagonalmente la via del ferrocarril. Se prohibe el estacionar más cerca de ocho (8) pies del centro de las vias del ferrocarril. (6) Se deberá requerir que el conductor mire en la dirección de, y mantenga una visión clara de la ruta. (7) Se deberá subir O bajar lentamente la inclinación. (i) Cuando las inclinaciones aumenten 0 disminuyan en más del diez (10) por ciento, los camiones cargados se deberán guiar con la carga hacia arriba. (ii) Los camiones sin carga se deberán funcionar en todas inclinación con los medios para enganchar, hacia abajo. (iii) En todas las inclinaciones la carga y los mecanismos para engranaje de la carga se deberán echar hacia atrás si es posible, y levantar sólo lo que sea necesario para limpiar la superficie para limpiar la superficie del camino. (8) Se deberá operar el camión, en toda condición para viajar, a una velocidad que permitirá detenerlo de una forma segura. (9) No se deberá permitir guiar de manera descuidada. (10) Se deberá requerir al conductor que reduzca la velocidad en pisos mojados y resbaladizos. 407 1910.178(n)(10). 1910.178(n)(11) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (11) Se deberán asegurar adecuadamente las rampas e plataformas-puentes, antes de pasar sobre ellas. Se deberá pasar sobre las rampas o plataformas-puente con cuidado y despacio y nunca se deberá exceder su capacidad calculada. (12) Se deberá aproximar lentamente a los ascensores y entonces entrar derecho, después de que se haya nivelado adecuadamente el carro elevador. Una vez en el elevador, se deberá poner los controles en neutro, interrumpir la energía, y colocar los frenos. (13) Las carretillas de manos motorizadas tienen que entrar al elevador u otras áreas restringidas con la parte que transporta la carga hacia el frente. (14) Se deberá evitar pasar por encima de objetos sueltos en la superficie del pavimento. (15) Al coger una curva, se deberá reducir la velocidad a un nivel seguro, se deberá girar el guía manual con un movimiento suave y giratorio. Excepto cuando se maniobre a una velocidad muy lenta el guía manual se deberá girar de manera moderada y uniforme. (o) Carga. (1) Sólo se deberá manejar cargas dispuestas de forma estable o segura. Se deberá tener cuidado cuando se maneje cargas descentradas que no se pueden centralizar. (2) Sólo se deberá manejar cargas dentro de la capacidad calculada del vehiculo. (3) Se deberán ajustar las cargas largas o altas (inclusive de muchos pisos) que pueda afectar la capacidad. (4) Cuando se utilicen aditamentos, se deberá tener un cuidado especial en asegurar, manipular, colocar y transportar la carga. Los vehiculos equipados con aditamentos se deberán operar como camiones parcialmente cargados cuando no estén manejando una carga. (5) Los mecanismos para engranaje de carga se deberán colocar debajo de la carga lo más lejos posible; se deberán echar hacia atrás con cuidado el mástil para estabilizar la carga. (6) Se deberá tener cuidado extremo cuando se eche la carga hacia delante o hacia atrás, particularmente cuando son estibas altas. El echar una carga hacia delante con mecanismos para engranaje de carga, se deberá prohibir, salvo para elevar una carga. Una carga elevada no se deberá echar hacia el frente, salvo cuando la carga está en una posición de depósito sobre un estante o pila. Cuando se apila o estiba, sólo se deberá usar movimiento hacia atrás suficiente para estabilizar la carga. (p) Operación del vehículo. (1) Si alguna vez un vehículo industrial motorizado necesita reparación, está defectuoso o no está en condiciones seguras de funcionamiento, el vehículo se deberá sacar de servicio hasta que esté en condiciones seguras de funcionamiento. (2) No se deberá llenar los tanques de combustible mientras el motor está en marcha. Se evitarán los derramamientos (3) Se deberán lavar cuidadosamente todo derramamiento de aceite o combustible o evaporarlo totalmente y volver a colocar la tapa del tanque de combustible antes de volver a poner en marcha la máquina. (4) Ningún camión se deberá operar con una filtración en el sistema de combustible, hasta que se haya corregido dicha filtración. (5) No se deberá usar llamas al descubierto para verificar el nivel de los electrólitos en las baterias almacenadas o el nivel de gasolina en tanques de combustible. (q) Mantenimiento de vehiculos industriales. (1) Todo vehículo industrial motorizado que no esté en condiciones seguras de funcionamiento se deberá retirar de servicio. Todas las reparaciones se deberán hacer por personal autorizado. (2) No de deben hacer reparaciones en las ubicaciones Clase I, II y III. (3) Se deberán llevar a cabo las reparaciones a los sistemas de combustible y encendido de los camiones industriales, que impliquen riesgos de incendio, sólo en las ubicaciones designadas para dichas reparaciones. (4) Los camiones que necesiten que se repare el sistema eléctrico deberán tener la batería desconectada con anterioridad a dichas reparaciones. (5) Si algún vehículo industrial necesita que se reemplacen algunas de sus piezas, sólo se podrán reemplazar con piezas equivalentes en seguridad a las usadas en el diseño original. 408 1910.178(q)(5) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.178(q)(6) NORMAS E INTERPRETACIONES (6) Los vehiculos industriales no se deberán alterar de forma que las posiciones relativas a las diferentes piezas sean distintas de lo que eran cuando se recibieron originalmente del fabricante, ni se deberán alterar ya sea añadiendo piezas adicionales que no estén provistas por el fabricante o por la eliminación de pieza alguna, salvo como se dispone en el sub-párrafo (12) de este párrafo. No se deberá sobrepasar el contrapeso en la carrerilla de horquilla, a menos que sea aprobado por el fabricante del vehiculo. (7) Se deberá examinar los vehiculos industriales antes de ponerlos en servicio, y no se deberán poner en servicio si el examen muestra alguna condición adversa que afecte la seguridad del vehiculo. Dichos exámenes se deberán llevar a cabo, por lo menos, diariamente. Cuando los vehiculos industriales se usen las 24 horas, se deberán examinar después de cada turno. Cuando se encuentren defectos se deberán informar y corregir de inmediato. (8) Los amortiguadores de ruido con agua se deberán llevar diariamente o lo a menudo que sea necesario para evitar la disminución de la reserva de agua a menos del 75 por ciento de la capacidad de llenado. Los vehiculos con amortiguadores que tengan pantallas protectoras u otras piezas que se puedan obstruir, no se deberán operar mientras estén obstruidas dichas pantallas protectoras o piezas. Todo vehiculo que despida chispas o llamas, que representen un riesgo, por el sistema de escape, se deberá retirar inmediatamente de servicio y no se deberá volver a poner en servicio hasta que se haya eliminado la causa para el despido de dichas chispas o llamas. (9) Si se encuentra que la temperatura en alguna de las piezas de algún vehiculo excede la temperatura regular a la que funciona, y cree una situación de peligro, el vehiculo se deberá retirar de servicio y no volver a poner en servicio hasta que se haya eliminado la causa de dicho sobrecalentamiento. (10) Los vehiculos industriales se deberán mantener limpios, libres de hilazas, exceso de aceite y grasa. Se deberán usar agentes incombustibles para limpiar camiones. No se deberán usar solventes con un punto de inflamación bajo (menor de 100°F.). Se pueden usar solventes con un punto de inflamación alto (igual o mayor de 100°F). Las medidas de precaución respecto a la toxicidad, ventilación y riesgo de incendio, deberán ser las requeridas por el agente o solvente utilizado. (12) Los vehiculos industriales que se aprobaron originalmente para usar gasolina como combustible se pueden convertir para utilizar como combustible gas de petróleo licuado, diempre que la conversión completa resulte en un vehiculo que incluye aspectos especificados para vehiculos designados LP o LPS. Se deberá aprobar dicho equipo de conversión. La descripción de las piezas que compongan este sistema de conversión y el método recomendado de instalación en vehiculos específicos esté incluido en el "Listed by Report".
Regl. 2343, art. 1910.177: Revocada | Justis AI