Regl. 2343, art. 1910.179

GRUAS PUENTE Y GRUAS DE PORTICO

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.179

(a) Definiciones aplicables a esta sección. (1) Una grúa es una máquina para subir y bajar una carga y moverla horizontalmente, con un mecanismo para izar como parte integral de la máquina. Las grúas ya sean fijas o móviles se accionarán manualmente o por motor. (2) Una grúa automática es una grúa que cuando se acciona, opera a través de un ciclo o ciclos programados previamente. (3) Una grúa operada desde la cabina es una grúa controlada por un operador en una cabina localizada en el puente o trole. (4) Grúa de pórtico voladizo-grúa de pórtico o semi-pórtico en la cual las vigas del puente 0 piezas de refuerzo se extienden transversalmente más allá de la via de rodadura de la grúa en una o en ambas direcciones. (5) Grúa que se opera desde el suelo, es una grúa con una cuerda que cuelga o no es conductora y que está 409 1910.179(a)(5) 1910.179(a)(5) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES controlada por un operador desde el suelo o desde una plataforma independiente. (6) Grúa de pórtico es una grúa similar a una grúa puente, salvo que el puente para transportar el trole o troles está sostenido rigidamente a dos o más patas que corren en rieles fijos u otras vias de rodadura. (7) Grúas para el manejo de metal caliente es una grúa puente usada para transportar o vaciar el material derretido. (8) Grúa puente es una grúa con un puente movible que tiene un mecanismo de izar movible o fijo y recorre sobre unos rieles en una estructura de puente fija. (9) Grúa motorizada es una grúa cuyo mecanismo está accionado por medios eléctricos, aire, hidraúlicos o combustión interna. (10) Grúa operada desde una caseta es una grúa operada desde una estación fija de operación que no esté unida a la grúa. (11) Grúa operada por control remoto es una grúa operada mediante un operador que no esté ni en una caseta ni en una cabina en la grúa, por algún otro método que no sea que cuelgue o de soga. (12) Grúa de semi-pórtico es una grúa de pórtico con un extremo del puente sujeto rigidamente a una O más patas que corren sobre rieles fijos o vias de rodadura. El otro extremo del puente lo sujeta un vehículo que corra sobre vias elevadas o vias de rodadura. (13) Grúa puente para almacenamiento es una grúa tipo pórtico de largo alcance que se usa, por lo regular, para el almacenamiento a granel de material; las vigas del puente o piezas de refuerzo están sujetas rigidamente o no, a una o más patas. Puede tener uno o más extremos voladizos fijos o articulados. (14) Grúa de pared, es una grúa que tiene un aguilón con o sin trole y sujeta a una pared lateral o hilera de columnas de un edificio. Es de tipo movible y opera sobre una via de rodadura pegada a la pared lateral o columnas. (15) Asignado son las responsabilidades asignadas especificamente por el patrono o el representante del patrono. (16) ANSI -American National Standard Institute. (17) Mecanismo auxiliar de izar es un equipo adicional para izar, de menor capacidad y, por lo regular, a mayor velocidad que la provista para el mecanismo de izar principal. (18) Freno, es un dispositivo que se usa para retardar o detener el movimiento por fricción O medios mecánicos. (19) Freno para decelerar es un freno que provee una fuerza reductora sin que se controle externamente. (20) Freno de detención es un freno que cuando está apagado evita automáticamente el movimiento. (21) Puente es la parte de la grúa compuesta de vigas, vehiculos retenedores en los extremos, aceras y mecanismo de conducción que transporta el trole o los troles. (22) Recorrido del puente es el movimiento de la grúa en una dirección paralela a la via de rodadura de la grúa. (23) Parachoques (amortiguador) es un dispositivo que absorbe la energia para reducir el impacto cuando una grúa en movimiento o trole llega al termino de su recorrido permitido, O cuando dos grúas o troles en movimiento chocan. (24) Cabina es el compartimiento del operador en la grúa. (25) Márgenes de seguridad es la distancia desde cualquier parte de la grúa al lugar más cerca con obstrucción. (26) Colectores de corriente son dispositivos de contacto para recoger la corriente de los conductores de las vias de rodaduras o el puente. (27) Puentes con conductores son conductores de electricidad localizados a lo largo de la estructura del puente de una grúa para proveer energia al trole. (28) Vias de rodaduras con conductores (principales) son conductores de electricidad localizados a lo largo de la via de rodadura de la grúa para proveer energia a la grúa. 410 1910.179(a)(28) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.179(a)(29) NORMAS E INTERPRETACIONES (29) Medios para controlar los frenos es un método para controlar la velocidad del motor de la grúa durante una reparación mayor. (30) Contratorsión es un método de control por el cual la energia del motor se dirige en dirección contraria para desarrollar la torsión en la dirección opuesta. (31) Dinámico es un método para controlar las velocidades del motor de una grúa, el cual provee una fuerza de deceleración durante una operación de reparación mayor. (32) Regeneratico es un tipo de freno dinámico en el cual la energía eléctrica generada se devuelve al sistema de energia. (33) Mecánico es un método de control por fricción. (34) Control de retroceso por resorte es un control que al soltarlo volverá automáticamente a la posición neutra. (35) Designado significa seleccionado o asignado por el patrono o el representate del patrono, como calificado para llevar a cabo funciones específicas. (36) Punto de desplazamiento un punto en el control para el movimiento de recorrido que el freno, mientras el motor no tiene energía. Esto permite el funcionamiento por inercía antes de colocar el freno. (37) Tambor es una pieza cilindrica alrededor de la cual se amarran los cables para subir o bajar la carga. (38) Compensador es un dispositivo que compensa por la diferencia en largo o tirantez del cable. (39) Expuesto es un objeto con el cual se puede entrar en contacto inadvertidamente. Se aplica a objetos peligrosos que no se resguarden o aislen adecuadamente. (40) Dispositivo a prueba de averia es un dispositivo diseñado para detenerse automáticamente o controlar con seguridad cualquier movimiento, durante el que ocurra un desperfecto. (41) Acera es un paseo con baranda, unido al puente o trole para propósito de acceso. (42) Equipo de izar es un aparato que puede ser parte de una grúa y que ejerce una fuerza para elevar o bajar carga. (43) Cadena del equipo de izar es la cadena que sujeta la carga en un equipo de izar. Nota: Las propiedades de las cadenas no son las que aparecen en ANSI B30.9-1971, Safety Code for Slings. (44) El movimiento del equipo de izar es el movimiento de una grúa, que sube y baja una carga. (45) Carga es el total del peso sobrepuesto en el cuadernal desplazable o gancho. (46) Cuadernal desplazable es el ensamblaje de gancho o enganches, eslabón giratorio, cojinete, poleas acanaladas, pernos y armazón suspendidos por el cable para izar. (47) Magneto es un dispositivo electromagnético que va en el gancho de la grúa para recoger magnéticamente las cargas. (48) Equipo principal de izar es el mecanismo del equipo de izar dispuesto para levantar la carga máxima calculada. (49) Trole con operador es trole que tenga una cabina unida a éste. (50) Carga calculada es la carga máxima para la cual se diseño y construyó una grúa o equipo de izar sencillo, por el fabricante y aparece en las placas del equipo. (51) Cable se refiere al cable metálico, a menos que se especifique lo contrario. (52) Polea acanalada corrediza es una polea que gira según se sube O se baja el cuadernal desplazable. (53) Via de rodadura es un ensamblaje de rieles, viguetas, vigas de puente, soportes y estructura de trabajo por la cual viaja la grúa o el trole. (54) Tracción lateral es la parte de la tracción horizontal del equipo de izar, cuando éste no opera verticalmente. (55) Alcance es la distancia horizontal de un centro a otro de los rieles de las vias de rodadura. 411 1910.179(a)(55) 1910.179(a)(56) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (56) Grúa de reserva es una grúa que no está en servicio regular, pero que se usa ocasional o intermitentemente, según se requiera. (57) Dispositivo inmobilizador es un dispositivo para limitar el recorrido en un puente del trole o guia. Por lo regular, este aparato se une a una estructura fija y, regularmente, no tiene capacidad para absorver energía. (58) Interruptor es un aparato para hacer, romper o cambiar las conexiones de un circuito eléctrico. (59) Interruptor para parada de emergencia es un interruptor eléctrico operado manual o automáticamente para cortar la energia eléctrica independientemente de los controles regulares de operación. (60) Interruptor de seguridad es un interruptor operado por alguna pieza o algún movimiento de una máquina o un equipo motorizado, para alterar el circuito eléctrico que esté unido a la máquina o el equipo. (61) Interruptor principal es el que controla todo el suministro de energia de la grúa. (62) Interruptor central es el que controla la operación de los interruptores automáticos, u otros aparatos operados a control remoto. (63) Trole La unidad que viaja sobre los rieles del puente y tiene el mecanismo de izar. (64) Recorrido del trole El movimiento del trole en ángulos rectos con la via de la grúa. (65) Vehïculo La unidad consistente en armazón, ruedas cojinetes y ejes que sostienen las vigas o troles del puente. (b) Requisitos generales. (1) Aplicación. Esta sección aplica a grúas puente y de pórtico incluso las grúas semi-pórtico, grúas de pórtico voladizo, grúas de pared, grúas puente para almacenamiento y otras que tengan las mismas características fundamentales. Estas grúas están agrupadas porque todas cuentan con troles y caracteristicas similares de recorrido. (2) Equipo nuevo y equipo existente. Todas las grúas puente y las grúas de pórtico que sean nuevas y se hayan construido e instalado en o después del 31 de agosto de 1971, deberán cumplir con las especificaciones de diseño de "American National Standard Safety Code for Overhead and Gantry Cranes, ANSI B30.2.0-1967. Las grúas puente y las grúas de pórtico contruidas antes del 31 de agosto de 1971, se deben modificar para que cumplan con dichas especificaciones de diseño para el 15 de febrero de 1972, a no ser que se pueda demostrar que la grúa no se puede alterar de modo factible o económico y que la grúa cumple substancialmente con los requisitos de esta sección. (3) Modificaciones. Las grúas se podrán modificar y volver a calcular su carga siempre y cuando tales modificaciones y la estructura de apoyo se inspeccionen rigurosamente para la nueva carga calculada por un ingeniero calificado o el fabricante del equipo. La grúa se deberá probar conforme al párrafo (k)(2) de esta sección. La nueva carga calculada se deberá exponer en conformidad con el sub-párrafo (5) de este párrafo. (4) Indicadores de los vientos y abrazaderas de anclaje al carril. Los puentes de almacenamiento a la intemperie se deberán proveer con abrazaderas automáticas de anclaje al carril. Se deberán proporcionar un aparato indicador de los vientos, que dará una alarma visible o audible al operador del puente, a una velocidad del viento predeterminada. Si las abrazaderas actuan sobre los terminales de la via, se deberá desconectar de tierra cualesquier o Weld Flash que haya sobre los terminales de la via. (5) Rotulación de la carga calculada. La carga calculada de la grúa se deberá rotular claramente a cada lado de la grúa, y, si la grúa tiene más de una unidad de izar, sobre cada una de éstas o sobre su cadernal desplazable estar rotulada la carga calculada Esta rotulación se deberá leer con claridad desde el suelo o piso. (6) Espacio de seguridad contra obstáculo. (i) Entre la grúa y los obstáculos se deberá proveer y mantener un espacio mínimo de seguridad de 3 pulgadas sobre la cabeza y 2 pulgadas a los lados, a tenor con la especificación núm. 61 de la Crane Manufactures Association of America, Inc. (anteriormente conocida como el Electrical Overhead Crane Institute, Inc.). 412 1910.179(b)(6)(i) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.179(b)(6)(ii) NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) Donde se provean pasillos y aceras, no se deberán colocar obstáculos que pongan en peligro la seguridad del personal cuando se mueva la grúa. (7) Espacio de seguridad entre grúas paralelas. Si las vias de rodadura de dos grúas están paralelas y no hay una pared o estructura entre éstas, entre los dos puentes se deberán proveer y mantener un espacio de seguridad adecuado. (8) Personal designado. Sólo el personal designado deberá operar una grúa abarcada por esta sección. 1 38 F.R. 14371, 1 de junio de 1973. / (c) Cabinas. (1) Ubicación de la cabina. (i) La disposición general de la cabina y la ubicación del equipo de control y protección, deberán ser tales que las manijas de operación queden al alcance del operador al estar frente al área donde se vaya a usar el gancho de carga, o mientras esté frente a la dirección de recorrido de la cabina. La disposición deberá permitir que el operador tenga una vista completa del gancho de carga en todas las posiciones. (ii) La cabina deberá estar ubicada de modo que brinde un espacio mínimo de seguridad de 3 pulgadas, desde toda estructura fija dentro de su área de posible movimiento. (iii) El espacio de seguridad de la cabina, sobre el piso o pasillo de trabajo, no deberá ser menor de 7 pies. (2) Acceso a la grúa. El acceso a la cabina o la acera del puente deberá ser mediante una escala fija, escalera o plataforma colocada convenientemente y que no requiera descanso alguno sobre cualesquier separación que exceda de 12 pulgadas. Las escalas fijas deberán estar de acuerdo con el American National Standard Safety Code for Fixed Ladders, ANSI A 14.3-1956. (3) Extinguidor de incendios. En la cabina se debe mantener un extinguidor de incendios manual de dióxido de carbono, polvo quimico o su equivalente. No se deberá usar extinguidores de tetracloruro de carbono. (4) Alumbrado. El alumbrado en la cabina deberá ser suficiente para permitir que el operador vea con bastante claridad como para realizar su trabajo. (d) Aceras y escaleras. (1) Ubicación de las aceras. (i) Si hay suficiente espacio disponible en las grúas accionadas desde las cabinas se deberá proveer una acera en el lado del mecanismo accionador a todo lo largo del puente de toda grúa cuyo trole corra sobre el tope de las vigas. Para dar suficiente acceso hacia el lado opuesto del trole, se debe proporcionar una acera montada sobre el trole, una acera o plataforma adecuadas dentro del edificio o una acera en el lado opuesto de la grúa, que equivalga a, por lo menos, dos veces la longitud del trole. (ii) Las aceras se deben ubicar de modo que brinden un espacio libre para la cabeza no menor de 78 pulgadas; de ninguna manera, se deberá brindar menos de 48 pulgadas. De no ser posible proveer un espacio libre para la cabeza de 48 pulgadas, se debe omitir las aceras de las grúas y construir una plataforma estacionaria o una plataforma de descenso para los reparadores. (2) Construcción de las aceras. (i) Las aceras deberán ser de construcción sólida y estar diseñadas para sostener una carga distribuida de, por lo menos, 50 libras por pie cuadrado. (ii) Las aceras deberán tener una superficie a prueba de resbalones. Nota: La madera reunirá este requisito. (iii) Las aceras deben ser continuas y estar aseguradas permanentemente. (iv) Las aceras deben tener un pasillo despejado de, por lo menos, 18 pulgadas de ancho, salvo en el lado opuesto al motor del puente donde deben tener no menos de 15 pulgadas. El extremo interior deberá extenderse por lo menos hasta la línea del extremo exterior de la chapa o el borde de cubierta inferior de la viga. (3) Tablas de capellada y barandas para las aceras. Las tablas de capellada y las barandas deberán cumplir con la sección 1910.23 de esta parte. 413 1910.179(d)(3) 1910.179(d)(4) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (4) Escalas y escaleras. (i) Las grúas de pórtico se deberán proveer con escalas o escaleras, que se extiendan desde el suelo hasta la acera o la plataforma de la cabina. (ii) Las escaleras se deberán equipar con barandas de metal sólidas y resistentes. Las superficies para caminar deberán ser a prueba de resbalones. (iii) Las escalas se deberán fijar en su lugar de modo permanente y seguro, y se deberán construir de acuerdo con la R 1910.27. (e) Inmovilizadores, parachoques, y resguardos (1) Inmovilizadores de los troles. (i) Se deberán proveer inmovilizadores en los límites de recorrido del trole. (ii) Los inmovilizadores se deberán afianzar para resistir las fuerzas aplicadas al ponerse en contacto. (iii) Un inmovilizador que engrane con las superficie de rodadura de la rueda deberá tener una altura, por lo menos, igual al radio de la rueda. (2) Parachoques para puentes. (i) Una grúa deberá estar equipada con parachoques u otro medio automático que provea un efecto equivalente, a menos que la grúa se desplace a una velocidad lenta; tenga una velocidad de deceleración más rápida debido al uso de cojinetes de rodadura; no se opere cerca de los extremos del puente y del recorrido del trole, se restrinja a una distancia limitada debido a la naturaleza de la operación de la grúa y no haya riesgo de chocar contra un objeto dentro de esta distancia limitada, o se use en condiciones de operación similares. Los parachoques deberán detener la grúa (sin incluir la carga izada) a un promedio de velocidad de deceleración que no exceda 3 pies por fracción de segundo (3 ft. s/s) cuando se desplace en ambas direcciones a un 20 por ciento de la velocidad de carga calculada. (a) Los parachoques deberán tener suficiente capacidad de absorbsión de energía como para detener la grúa cuando se desplace a una velocidad de, por lo menos, 40 por ciento de la velocidad de la carga calculada. (b) El parachoques se deberá montar de manera que no se aplique una fuerza directa sobre los pernos. (ii) Los parachoques se deberán diseñar e instalar de manera que se reduzca la caida de piezas de la grúa en caso de rotura. (3) Parachoques para troles. (i) Todo trole deberá estar equipado con parachoques u otro medio automático de efecto equivalente, a menos que el trole se desplace a una velocidad lenta, no se opere cerca de los extremos del puente y del paso del trole, se restrinja a una distancia limitada del carril donde no exista el riesgo de golpear un objeto, o se use en condiciones de operación similares. Los parachoques deberán tener el trole (sin incluir la carga izada) a un promedio de velocidad de deceleración que no exceda 4.7 pies/por fracción de segundo, cuando se desplace en ambas direcciones a un tercio de la velocidad para la carga calculada. 1 38 F.R. 14371, 1 de junio de 1973. / (ii) Cuando en un puente se usa más de un trole, cada trole deberá estar equipado en extremos adyacentes con parachoque o su equivalente. (iii) Se deberá diseñar e instalar un parachoque o su equivalente para reducir la posibilidad de que caigan piezas del trole debido a deteriodo. 1 38 F.R. 14371, 1 de junio de 1973. / (4) Limpiavias. Los vehiculos del puente se deberán equipar con limpiavias que se extiendan más abajo del tope de la vía y sobresalgan de la parte delantera de las ruedas del vehiculo. (5) Resguardos para cables de izar. (i) Si los cables de izar pasan bastante cerca de otras piezas, se deberán instalar resguardos para impedir choque o rozamiento. (ii) Se deberá proporcionar un resguardo para impedir contacto entre los conductores del puente y los cables de izar (6) Resguardos para piezas en movimiento. (i) Se deberán resguardar las piezas en mivimiento que queden expuestas, tales como engranajes, tornillos de sujeción, cuñas salientes*, cadenas, ruedas dentadas de cadena y piezas oscilantes que puedan *Chavetas 1910.179(e)(6)(i) 414 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.179(e)(6)(i) NORMAS E INTERPRETACIONES constituir un riesgo en condiciones de funcionamiento normal. (ii) Los resguardos se deberán sujetar firmemente. (iii) Todo resguardo deberá sostener el peso de una persona de 200 libras sin que haya distorsión permanente, a menos que el resguardo esté ubicado donde sea imposible que una persona lo pise. (f) Frenos. (1) Frenos para equipo de izar. (i) Cada unidad independiente de izar de una grúa se deberá equipar con al menos un freno automático, que en adelante se denominará freno de detención, fijado directamente al eje del motor o a alguna parte del tren de engranaje. (ii) Además del freno de detención, toda unidad independiente de izar de una grúa, a excepción del equipo de izar con engranaje de tornillo sin fin deberá estar equipada con un medio para control de freno para impedir velocidad excesiva, cuando dicho tornillo esté en tal ángulo que impida que la carga se acelere hacia la dirección de descenso. (2) Frenos de detención. (i) Los frenos de detención para motores de equipo de izar deberán tener no menos que los siguientes por cientos de torsión al elevar la carga máxima en el punto en que se aplica el freno. (a) 125 por ciento cuando se usa con un medio de control de freno que no sea mecánico. (b) 100 por ciento cuando se usa en conjunto con un medio mecánico para control del freno. (c) 100 por ciento cada uno si se proveen dos frenos de detención. (ii) Los frenos de detención del equipo para izar deberán tener capacidades térmicas amplias de acuerdo con la frecuencia de operación requerida por su uso. (iii) Los frenos de detención en el equipo de izar se deberán aplicar automáticamente cuando se elimine la energia. (iv) Cuando sea necesario, los frenos de detención se deberán equipar con mecanismos de ajuste para compensar desgastes por uso. (v) La superficie de desgaste de los tambores o discos de los frenos de detención deberá estar lisa. (vi) Cada unidad independiente de izar de una grúa que maneje metal caliente y que tenga medios mecánicos para el control de freno deberá estar equipado, por lo menos, con dos frenos de detención. (3) Medios para control de frenos. (i) Los medios eléctricos para el control de frenos tales como frenos regenerativos, dinámicos, o de contración, o los medios mecánicos para el control de frenos, deberán tener la capacidad de mantener velocidades de descenso seguras de acuerdo con las cargas calculadas. (ii) Los medios de control de freno deberán tener capacidades térmicas amplias en conformidad con la frecuencia de operación requerida por su uso. (4) Frenos para troles y puentes. (i) Los frenos operados con el pie no deberán requerir una fuerza aplicada de más de 70 libras para desarrollar la torsión de freno calculada por el fabricante. dad. (ii) Los frenos se podrán aplicar por medios mecánicos, eléctricos, neumáticos, hidraúlicos o de grave- (iii) Cuando sea necesario, los frenos deberán estar provistos de mecanismos de ajuste que compensen el desgaste por uso. (iv) La superficie de desgaste de todo tambor de freno o disco deberá estar lisa. (v) Los pedales de los frenos de pie se deberán construir de modo que el pie del operador no resbale. (vi) Los frenos operados con el pie se deberán equipar con medios automáticos para desembrague eficaz cuando se suelte la presión del pedal. (vii) Los frenos para detener el movimiento del trole o puente deberán tener un tamaño adecuado para 415 1910.179(f)(4)(iv) 1910.179(f)(4)(iv) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES detener el trole o puente dentro de una distancia en pies equivalente al 10 por ciento de la velocidad de la carga máxima en pies minutos cuando se desplace a toda velocidad con la carga máxima. (viii) Si el puente o los troles están equipados con frenos de detención, éstos no deberán prohibir el uso de un punto de desplazamiento en el circuito de control. (ix) Los frenos de los troles y puentes deberán tener una gran capacidad térmica de acuerdo con la frecuencia de operación requerida por su uso, para así impedir que se afecte adversamente el funcionamiento de los mismos debido a sobrecalentamiento. (5) Aplicación de los frenos del trole. (i) Para las grúas operadas desde una cabina en el trole se deberá requerir un freno de trole, conforme a lo especificado en el sub-párrafo (4) de este párrafo. (ii) Se podrá usar un freno para decelar para sujetar el trole en la posición deseada y para eliminar movimiento cuando la energia esté apagada. (6) Aplicación de los frenos de puentes. (i) Para las grúas operadas desde una cabina que esté en el puente, se requiere un freno de puente conforme a lo especificado en el sub-párrafo (4) de este párrafo. (ii) Para las grúas operadas desde una cabina en un trole se deberá requerir freno de puente del tipo de detención. (iii) Se deberán proveer un freno o un mecanismo de accionamiento mecánico que no funcione por inercia, en todos los mecanismos de accionamiento en las grúas de puente operadas desde el piso, a control remoto y desde una caseta. (g) Equipo eléctrico. (1) Norma general. (i) El alumbrado y equipo deberán cumplir con la R1910.309. (ii) El voltaje del control del circuito no deberá exceder de 600 voltios para corriente alterna o corriente continua. (iii) El voltaje en los conmutadores colgantes no deberá exceder de 150 voltios para corriente alterna y de 300 voltios para corriente continua. (iv) Cuando se use cables conductores múltiples con una estación de conmutadores suspendida, la estación se deberá resguardar de manera satisfactoria de modo que pueda proteger los conductores eléctricos contra esfuerzo excesivo. (v) Los tableros de control colgantes se deberán construir para impedir sacudidas eléctricas y deberán tener marcado con claridad la identificación de funciones. (2) Equipo. (i) El equipo eléctrico se deberá colocar o encerrar de manera que las piezas viva no queden expuestas a contacto accidental en condiciones normales de funcionamiento. (ii) El equipo eléctrico se deberá proteger contra sucio, grasa, aceite y humedad. (iii) Los resguardos para las piezas vivas deberán ser resistentes, y se deberán ubicar de modo que no se puedan deformar accidentalmente y entrar en contacto con las piezas vivas. (3) Controles. (i) Las grúas que no estén equipadas con controles de retroceso por resorte o conmutadores de contacto momentáneo, se deberán equipar con un dispositivo que desconecte todos los motores de la linea en caso de fallo en la energia eléctrica y que impida que el motor se ponga en marcha nuevamente hasta que la manija de los controles se coloque en la posición de apagado, o se accione el interruptor o conmutador de reconexión. (ii) Los controles accionados por palanca deberán estar provistos con una muesca o cierre que al encontrarse en la posición de apagado impida que se mueva accidentalmente la manija hacia la posición de encendido. En vez de una muesca o cierre, se aceptará un retén o un dispositivo de retroceso con resorte. (iii) La manija para accionar los controles se deberá colocar al alcance del operador. 416 1910.179(g)(3)(iii) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.179(g)(3)(iv) NORMAS E INTERPRETACIONES (iv) En tanto sea factible, el movimiento de cada manija de los controles se deberá hacer en la misma dirección general hacia la que se mueve la carga. (v) El control para el recorrido del puente y del trole se deberá colocar de manera que el operador pueda fácilmente quedar de frente hacia la dirección del recorrido. (vi) En el caso de grúas operadas desde el piso, el control o los controles que se accionen mediante cables deberán volver automáticamente a la posición de apagado cuando el operador de la grúa los suelte. (vii) Los conmutadores en estaciones colgantes deberán volver a la posición de apagado cuando el operador de la grúa los suelte. (viii) Las grúas automáticas se deberán diseñar de manera que todos los movimientos sean a prueba de averias si ocurre un desperfecto en la operación. (ix) Las grúas operadas por control remoto deberán funcionar de modo que se detengan si la señal de control para cualquier movimiento de la grúa resulta ineficaz. (4) Resistencias. (i) Las cubiertas para las resistencias deberán tener aberturas para proporcionar ventilación adecuada, y se deberán instalar para impedir la acumulación de material combustible muy cerca de las piezas calientes. (ii) Las unidades de resistencia se deberán apoyar de modo que, en tanto sea posible, no se vean afectadas por la vibración (iii) Se deberán tomar las medidas necesarias para impedir que caigan piezas rotas o metal derretido sobre el operador o desde la grúa. (5) Interruptores. (i) El suministro de energia a los conductores de las vias de rodadura se deberá controlar mediante un interruptor o un desyuntor automático situado en una estructura fija que quede accesible desde el piso y dispuesto para ser fijado en la posición de abierto. (ii) En los cables principales de los conductores de las vias de rodadura de las grúas operadas desde la cabina, se deberá proveer un interruptor o un disyuntor automático del tipo cubierto, con dispositivos para cerrar en la posición de abierto. El operador deberá tener a su alcance un mecanismo para conectar este interruptor o disyuntor. (iii) En los cables principales de los conductores de la vias de rodadura de las grúas operadas desde el piso, se deberá proveer un interruptor o disyuntor automático del tipo cubierto, con dispositivos para cerrar en la posición de abierto. Este dispositivo para desconexción se deberá montar en el puente o acera cerca de los colectores en las vías de rodadura. Se deberá proveer uno de los siguientes tipos de dispositivos de desconexción operados desde el piso: (a) Cable aislante adherido al interruptor del dispositivo de desconexción. (b) Un dispositivo de desconexión con hipovoltaje para el disyuntor automático principal operado por medio de un botón de parada de emergencia que se encuentra en el conmutador colgante en la estación del conmutador colgante. (c) Un dispositivo de contacto para la linea principal y operado mediante un interruptor o conmutador en la estación del conmutador colgante. (iv) El movimiento de izar de todas las grúas que se desplazan con electricidad deberá estar provisto con un interruptor limitador de sobre recorrido en la dirección en que iza. (v) Toda grúa que use un magneto para izar deberá tener un disyuntor magnético del tipo cubierto, y dispositivos para fijarlo en posición de abierto. Se deberá proveer medios para descargar la carga inductiva del magneto. (6) Conductores de la via de rodadura. Los conductores del tipo abierto, montados en las viguetas de las vias de rodadura o en la parte superior de la grúa se deberán situar o resguardar de modo que las personas que entren o salgan de la cabina o de la acera de la grúa no puedan entrar por lo regular en contacto con estos conductores. (7) Lámparas de extensión. Si la cabina o el puente de las grúas operadas desde cabinas está equipado con un tomacorriente, éste deberá ser permanente, para enchufe de tres dientes conectados a tierra y que no exceda 300 voltios. 417 1910.179(g)(7) 1910.179(h) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (h) Equipo para izar. (1) Poleas acanaladas. (i) Los canales de las poleas acanaladas deberán ser lisos y sin defectos en la superficie que pudiecen causar daño al cable. (ii) Las poleas acanaladas por las cuales pasen cables que se puedan salir momentáneamente de su lugar, deberán estar provistas con resguardos que ajusten bien u otro dispositivo adecuado para volver a colocar el cable en el canal cuando de aplique nuevamente la carga. (iii) Las poleas acanaladas de los cuadernales inferiores deberán estar equipadas con resguardos que ajusten bien que impidan que se enrede el cable cuando el cuadernal esté tirado en el suelo con los cables sueltos. (iv) Las cajeras y pestañas de las poleas acanaladas que se usan con cadenas de equipo de izar, deberán tener una dimensión tal, que la cadena no se enganche o enrede durante la operación. (v) Toda polea en funcionamiento deberá estar equipada con un mecanismo de lubricación. Los cojinetes lubricados, sellados y resguardos permanentemente cumplen con este requisito. (2) Cables. (i) Al usar cables de izar se deberá observar las recomendaciones del fabricante de la grúa. La carga calcaulada dividida por el número de piezas del cable no deberá exceder del 20 por ciento de la resistencia nominal de rotura del cable. (ii) El encasquillar se deberá hacer de la manera especificada por el fabricante del ensamblaje. (iii) El cable se debe afianzar al tambor de la manera siguiente: (a) Cuando el gancho esté en la posición más baja deberá quedar en el tambor no menos de dos vueltas del cable. (b) El extremo del cable se deberá anclar mediante una grampa adherida de forma segura al tambor, o mediante casquillo aprobada por el fabricante de la grúa o cable. (iv) Empalme de argolla. 1 Reservada. / (v) Las abrazaderas adheridas con pernos en U deberán tener éstos en el extremo muerto o corto del cable. La separación y el número de todos los tipos de abrazaderas deberán ser de acuerdo con las recomendaciones del fabricante de la abrazadera. Las abrazaderas deberán ser de acero forjado en todos los tamaños fabricados comercialmente. Cuando un cable recién instalado ha estado operando durante una hora, se deberá volver a ajustar todas las tuercas en los pernos de la abrazadera. (vi) Se deberá aplicar accesorios de estampa o comprimidos de acuerdo con las recomendaciones del fabricante del cable o grúa. (vii) Donde haya exposición a temperaturas en las que se pueda causar daño al núcleo de fibra, se deberá usar cables con núcleo independiente de alambre metálico o de trenza metálica, u otro núcleo que resista daño debido a temperatura. (viii) El cable de reemplazo deberá ser del mismo tamaño, clasificación y construcción como el cable original proporcionado por el fabricante de la grúa, a menos que el fabricante recomiende otra clase de cable si lo requieran las condiciones de trabajo. (3) Compensadores. Si una carga está sostenida mediante más de una parte del cable, se deberá compensar la tensión de las partes. (4) Ganchos. Los ganchos deberán cumplir con las recomendaciones del fabicante y no se deberán sobrecargar. (i) Dispositivos de alarma. Toda grúa equipada con un mecanismo eléctrico de recorrido a excepción de las grúas operadas desde el piso deberán estar provistas de un gong u otra señal eficaz de alarma. (j) Inspección. (1) Clasificación de la inspección. (i) Inspección inicial. Antes del uso principal, toda grúa nueva o modificada se deberá inspeccionar para asegurarse de que cumplen con las disposiciones de esta sección. 418 1910.179(j)(1)(i) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.(j)(1)(ii) NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) El procedimientode inspección para grúas que estén en uso regular se divide en dos clasificaciones generales a base de intervalos en los que se ha de realizar la inspección. Los intervalos, a su vez, dependen de la naturaleza de las piezas principales de la grúa y el grado de exposición a desgaste, deterioro, o desperfecto. Las dos clasificaciones generales se designan en esta sección como frecuente y periódica con intervalos respectivos entre las inspecciones según se definen a continuación: (a) Inspección frecuente - Diaria hasta mensualmente. (b) Inspección periódica A intervalos de uno (1) a doce (12) meses. (2) Inspección frecuente. Se deberá inspeccionar los siguientes items para revisar cualquier desperfecto, a intervalos conforme al sub-párrafo (1)(ii) de este párrafo o según se especifique, incluso se deberá observar cuando se encuentre en funcionamiento para detectar cualquier desperfecto que pueda aparecer entre una inspección regular y otra. Toda eficiencia, como las listadas, se deberán examinar cuidadosamente y determinar si constituyen un riesgo a la seguridad del trabajador: (i) Todo desajuste en mecanismos funcionales que interfieran con la operación adecuada. Diariamente. (ii) Deterioro o filtración en las líneas, tanques, válvulas, bombas de drenaje y otras piezas de los sistemas de aire e hidraúlicos. Diariamente. (iii) Deformación o grieta en ganchos. Diariamente se deberá realizar una inspección visual. La inspección mensual requiere informes firmados. Para obtener información sobre ganchos que tengan grietas o más del 15 por ciento en exceso de abertura normal o más de una torcedura de los del plano del gancho sin doblar, refiérase al párrafo (1)(3)(iii)(a) de esta sección. (iv) Las cadenas para izar, incluso las conexiones de los extremos se deberán revisar para detectar desgaste excesivo, torceduras, eslabones deformes que puedan interferir con el funcionamiento adecuado o que sobrepasen las recomendaciones del fabricante. Inspección visual diaria; inspección mesual acompañada de informe firmado. (v) 1 Revocada. / 1 40 F.R. 27400, 27 de junio de 1975. / (vi) Todo mecanismo funcional para detectar uso excesivo de las piezas. (vii) Aparejamiento para indagar si no se cumple con las recomendaciones del fabricante. (3) Inspección periódica. Se deberá realizar inspecciones completas de la grúa a intervalos según se definen de forma general en el sub-párrafo (1)(ii)(b) de este párrafo, dependiendo de la actividad, severidad del uso, y ambiente o según se especifica más adelante. Estas inspecciones deberán incluir los requisitos del sub-párrafo (2) de este párrafo y además las piezas que se indican más adelante. Cualquier deficiencia, como las listadas, se deberán examinar cuidadosamente y se deberá determinar si constituyen un riesgo a la seguridad del trabajo. (i) Piezas deformadas, agrietadas o corroidas. (ii) Pernos o remaches sueltos. (iii) Poleas acanaladas y tambores agrietados o desgastados. (iv) Piezas, tales como pasadores, cojinetes, ejes, engranajes, rodillos y mecanismos de cierre y grampas, que estén desgastadas, agrietadas o deformadas. (v) Desgaste excesivo en las piezas del sistema de freno, revestimientos, seguros y, trinquetes. (vi) La carga, vientos y otros indicadores en toda su extensión, para cualquier fallo significativo. (vii) Plantas de gasolina, diesel, eléctrica y otras plantas generadoras de energia, para detectar funcionamiento indebido o que no cumplen con los requisitos de seguridad aplicables. (viii) Desgaste excesivo en la rueda dentada de accionamiento de la cadena y estirado excesivo de la cadena. (ix) Ganchos de grúa. Por lo menos una vez al año se deberá realizar inspecciones mediante particulas magnéticas u otro medio adecuado para detectar grietas. 419 1910.179(j)(3)(ix) 1910.179(j)(3)(x) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (x) Aparatos eléctricos, para detectar cualquier señal de corrosión o deterioro de los contactos, interruptores de seguridad y estaciones de conmutadores de los controles. (4) Grúas que no se usen regularmente. (i) Grúas que no se hayan usado por un periodo de 1 o más meses, pero menos de 6 meses, se deberán inspeccionar conforme a los requisitos del sub-párrafo (2) de este párrafo y párrafo (m)(2) de esta sección antes de ponerla en servicio. (ii) Grúas que no se hayan usado por un periodo de 6 meses se deberán inspeccionar completamente conforme a los requisitos de los sub-párrafos (2) y (3) de este párrafo y párrafo (m)(2) de esta sección antes de ponerla en servicio. (iii) Las grúas de reserva se deberán inspeccionar por lo menos semi-anualmente de acuerdo con los requisitos del sub-párrafo (2) de este párrafo y párrafo (m) (2) de esta sección. Las grúas de reserva expuestas a una atmósfera adversa se deberán inspeccionar con más frecuencia. (k) Prueba. (1) Prueba de funcionamiento. (i) Antes de usarse inicialmente, toda grúa nueva y modificada se deberá probar para asegurarse de que cumple con esta sección, incluso las siguientes funciones. (a) Izar y bajar. (b) Recorrido del trole. (c) Recorrido del puente. (d) Interruptores de seguridad dispositivos de cierre y de seguridad. (ii) La programación del mecanismo de desconexión de los interruptores de seguridad del equipo de izar, se deberá determinar mediante pruebas con un gancho vacio que se desplace a velocidades que vayan en aumento hasta alcanzar la velocidad máxima. El mecanismo de accionamiento del interruptor de seguridad se deberá colocar de modo que desconecte el interruptor, bajo toda condición, con suficiente tiempo como para impedir contacto del gancho o del motón con gancho con cualquier parte del trole. (2) Prueba de carga calculada. Antes del uso inicial, toda grúa nueva, reparada ampliamente y alterada se deberá probar mediante o bajo la dirección de una persona designada o autorizada que confirme la carga calculada de la grúa. La carga calculada no deberá exceder del 80 por ciento de la carga máxima sostenida durante la prueba. Las cargas de prueba no deberán exceder del 125 por ciento de la carga calculada, a menos que asi lo recomiende el fabricante. Los informes de las pruebas se deberán colocar en archivos que están accesibles al personal designado. (1) Mantenimiento. (1) Mantenimiento preventivo. Se deberá establecer un programa de mantenimiento preventivo a base de las recomendaciones del fabricante de la grúa. (2) Procedimiento de mantenimiento. tes: (i) Antes de comenzar los ajustes, y reparaciones en las grúas se deberán tomar las precauciones siguien- (a) La grúa que se ha de reparar se deberá llevar hasta un lugar donde cause la menor interferencia posible con otras grúas y operaciones en el área. (b) Todo control deberá estar en la posición de apagado. (c) El interruptor principal o de emergencia se deberá abrir y fijar en la posición de abierto. (d) Se deberá colocar un letrero de advertencia o de "averiado" en las grúas, y también en el piso debajo de la misma o en el gancho si queda visible desde el piso. (e) Cuando otras grúas, estén funcionando en la misma via de rodadura se deberá proveer inmovilizadores de carril u otro medio para impedir interferencia con grúas que no se estén usando. (f) Cuando los inmovilizadores de carril temporeros de protección no estén disponibles o cuando no sea práctico usarlos, deberá haber una persona encargada de dar señales colocada en una posición 420 1910.179(1)(2)(i)(f) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.179(1)(2)(i)(f) NORMAS E INTERPRETACIONES visual ventajosa desde la cual pueda observar la llegada de una grúa en uso y advertir al operador cuando esté llegando al limite de la distancia de seguridad entre esta grúa y una que no esté en uso. (ii) Después de realizar los ajustes y reparaciones a la grúa, ésta no se deberá poner en funcionamiento hasta que se haya instalado los resguardos, reactivado los dispositivos de seguridad y removido al equipo de mantenimiento. (3) Ajustes y reparaciones. (i) Antes de poner a funcionar nuevamente una grúa, se deberá corregir cualquier condición insegura determinada mediante inspección según los requisitos del párrafo (j) de esta sección. Sólo el personal designado podrá realizar ajustes y reparaciones. (ii) Se deberá dar mantenimiento a los ajustes realizados para asegurarse de que las piezas funcionan correctamente. Los siguientes son ejemplos de mecanismos que se han de ajustar: (a) Todo mecanismo funcional. (b) Interruptores de seguridad. (c) Sistemas de control. (d) Frenos. (e) Plantas generadoras de energia. (iii) Las reparaciones o reemplazo de piezas se deberán efectuar con rapidez según se necesite para funcionamiento seguro de la grúa, como por ejemplo: (a) Se deberá desechar ganchos de grúa que muestren desperfectos descritos en el párrafo (j)(2)(iii) de esta sección. Por lo general, no se recomienda reformación. Si se intenta realizar dichas reparaciones, sólo se deberán realizar bajo supervisión competente y el gancho se deberá probar antes de volverlo a usar, para verificar si cumple con los requisitos de carga del párrafo (k)(2) de esta sección. (b) Las cadenas y eslingas de cable para sostener la carga las cuales muestren desperfectos descritos en el párrafo (j)(2)(iv) y (v) de esta sección respectivamente. (c) Todas las piezas importantes criticas que estén agrietadas, rotas, dobladas o excesivamente desgastadas. (d) Las estaciones de control colgantes se deberán mantener limpias y las etiquetas de funcionamiento deberán estar legibles. (m) Inspección de cables. (1) Cables en funcionamiento. Se deberá realizar una inspección minuciosa de todo cable por lo menos una vez al mes y se deberá mantener disponible para todo personal designado un archivo con los informes escritos, fechados y firmados que indiquen la condición del cable. Cuanquier deteriodo que resulte en una pérdida perceptible de la resistencia original, tales como las que se describen más abajo, se deberá anotar cuidadosamente y se deberá determinar si usar el cable constituiria un riesgo. (i) Cuando el diámetro del cable se reduce más allá del diámetro nominal debido a la pérdida del núcleo de soporte, corrosión interna o externa, o desgaste de los alambres exteriores. (ii) El número de alambres exteriores rotos y el grado de distribución o concentración de dichos alambres rotos. (iii) Alambres exteriores desgastados. (iv) Alambres corroïdos o rotos en las conexiones terminales corroidas, agrietadas, dobladas, desgastadas, o aplicadas de modo incorrecto. (vi) Ensortijamiento, aplastamiento, corte o destrenzado severos. (2) Otros cables. Todo cable que no se haya usado durante un periodo de uno de más meses debido a que la grúa haya estado apagada o almacenada, se deberá inspeccionar minuciosamente antes de ponerlo en uso. Esta inspección se deberá realizar para detectar cualquier clase de deterioro y la deberá llevar a cabo una persona designada cuya aprobación se deberá requerir para volver a usar el cable. Para realizar la inspección deberá estar disponible un informe con respecto a la condición del cable. (n) Manejo de ia carga. (1) Tamaño de la carga. La grúa no se deberá cargar más allá de la carga calculada excepto para propósitos 421 1910.179(n)(1) 1910.179(n)(1) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES de prueba según se dispone en el párrafo (k) de esta sección. (2) Cómo fijar la carga. (i) La cadena o el cable de izar no deberá tener ensortijamientos y no se deberá enrollar alrededor de la carga. (ii) La carga se deberá fijar al gancho del motón mediante eslingas u otros medios aprobados. obstáculo. (iii) Se deberán tomar todas las medidas necesarias para asegurarse de que la eslinga evite cualquier (3) Cómo mover la carga. (i) La carga se deberá asegurar y balancear adecuadamente en la eslinga o equipo de izar antes de izarlo más de unas pulgadas. (ii) Antes de empezar a izar la carga se deberá tomar en cuenta las condiciones siguientes: (a) El cable de izar no deberá estar ensortijado. (b) Las lineas de piezas múltiples no se deberán entrelazar. (c) El gancho se deberá poner sobre la carga de manera que se impida el giro del mismo. (iii) Mientras se ice la carga se deberá tener en cuenta cuidados siguientes: (a) No haya aumento o disminución súbita en la velocidad de la carga en movimiento. (b) La carga no entre en contacto con alguna obstrucción. (iv) No se deberá usar las grúas para tracción lateral, excepto cuando lo autoriza una persona responsable, la cual ha determinado que la estabilidad de la grúa no está en peligro ni que se sobrecargará ninguna parte de la grúa. (v) Mientras haya algún empleado en la carga o el gancho, éstos no se deberán izar, bajar, ni mover con el gancho. (vi) El patrono deberá requerir que el operador evite transportar cargas sobre personas. (vii) El operador deberá probar los frenos, cada vez que se maneje una carga que se aproxima a la carga calculada. Se deberá probar los frenos levantando la carga unas pocas pulgadas y frenando. (viii) No se deberá bajar la carga más allá del lugar en el que permanezcan menos de dos vueltas de cuerda alrededor del tambor de izar. (ix) Cuando se usen dos o más grúas para levantar una carga, una persona calificada y responsable deberá estar a cargo de la operación. Deberá analizar la operación e instruir a todo el personal involucrado sobre la posición adecuada, montaje de la carga y los movimientos que se deben hacer. (x) El patrono se deberá asegurar de que el operador no deje un lugar en los controles mientras está suspendida la carga. (xi) Se deberá dar una señal de advertencia, siempre que se accione el puente y cuando la carga o el gancho estén cerca o encima del personal. (4) Interruptor de seguridad del equipo de izar. (i) Al comenzar cada turno del operador, el interruptor de seguridad superior de cada equipo de izar se deberá probar sin carga. Se deberá tener cuidado extremo, el motón se deberá llevar poco a poco hasta el limite o mover a poca velocidad. Si el interruptor no funciona adecuadamente, se deberá notificar de inmediato a la persona adecuada. (ii) El interruptor de seguridad que controla el limite superior de recorrido del motón desplazable, nunca se deberá usar como un control de operación. (o) Otros requisitos generales. (1) Escalas. (i) El patrono se deberá asegurar de que el personal tenga las manos libres de estorbo, mientras usen las escalas. 422 1910.179(o)(1)(i) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1910.179(o)(1)(ii) NORMAS E INTERPRETACIONES (ii) Los artículos que son demasiado grandes para llevarse en los bolsillos 0 cinturones se deberán subir o bajar mediante cuerda de mano. (2) Cabinas. (i) La vestimenta necesaria y las pertenencias del personal se deberán almacenar de manera que no interfiera con el acceso o la operación. (ii) En la caja de herramientas se deberán almacenar las herramientas, latas de aceite, desperdicios, fusibles adicionales y otras artículos necesarios, y no se deberá permitir que estén esparcidos dentro o en los alrededores de la cabina. (3) Extinguidores de incedio. El patrono se deberá asegurar de que los operadores estén familiarizados con la operación y el cuidade de los extingjidores de fuego provistos.
Regl. 2343, art. 1910.179: GRUAS PUENTE Y GRUAS DE PORTICO | Justis AI