Regl. 2343, art. 1910.180
LOCOMOTORA DE ORUGA Y CARRO GRUA
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.180
(a) Definiciones aplicables a esta sección.
(1) Grúa de oruga consiste de una superestructura giratoria con planta generadora de energia, maquinaria
de operación y aguilón montado sobre una base, equipada con rodadura de oruga para moverse. Su función
es izar y girar cargas en radios diferentes.
(2) Grúa locomotriz cosiste de una superestructura giratoria con planta generadora de energia, maquinaria
y aguilón de operación, montado sobre una base o carro equipado para moverse sobre una via de rieles.
Puede ser automotriz o impulsada por una fuente externa. Su función es izar y girar cargas en diferentes
radios.
(3) Carro grúa consiste de una superestructura giratoria con planta generador de energia, maquinaria y
aguilón de operación, montado sobre un vehÃculo automotriz equipado con una planta generadora de energÃa
para su recorrido. Su función es izar y girar cargas en radios diferentes.
(4) Grúa montada sobre ruedas (grúa vagón) consiste de una superestructura con planta generadora de
energÃa, maquinaria y aguilón de operación, montado sobre una base o plataforma equipada con ejes y
neumáticos para moverse. La base, por lo regular, la impulsa el motor en la superestructura, pero puede
equiparse con un motor separado controlado desde la superestructura. Su función es izar y girar las cargas en
diferentes radios.
(5) Accesorio pieza secundaria o ensamblaje de piezas que contribuye al funcionamiento general y a la
productividad de la máquina.
(6) Asignada responsabilidades asignadas especificamente por el patrono o el representante del patrono.
(7) ANSI American National Standards Institute.
(8) Medidor de ángulo (aguilón) es un accesorio que mide el ángulo horizontal del brazo.
(9) Eje de rotación eje vertical alrededor del cual rota la superestructura de la grúa.
(10) Eje cigueñal o vástago con el cual o alrededor del cual gira la rueda. En los carros grúas montadas
sobre neumáticos se refiere a un ensamblaje del tipo eje automotriz que incluye resguardos, engranaje, diferencial, cojinetes y los aditamentos para montarla.
(11) Eje (carretón) dos o más ejes del tipo automotriz montado uno tras otro en una estructura de modo
que divide la carga entre los ejes y permite la oscilación vertical de los neumáticos.
(12) Base (montaje) base para el recorrido o transportador sobre la cual está montada la superestructura
giratoria, tales como un vagón, carro grúa, grúa de oruga o plataforma sobre ruedas.
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1910.180(a)(12)
1910.180(a)(13)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(13) Aguilón (grúa) pieza articulada a la parte delantera de la superestructura giratoria por el extremo
exterior sostenido por cables que llegan hasta el pórtico o armazón tipo A y se usa para sostener al aparejo
izador.
(14) Angulo del aguilón, ángulo entre la linea central longitudinal y horizontal del aguilón. La linea central
longitudinal es una linea recta entre la linea central del pasador de la base del aguilón y la lÃnea central del
pasador de la polea acanalada en la punta del aguilón.
(15) Equipo de izar del brazo es un tambor de izar y un sistema de aparejos que se usa para subir y bajar
el aguilón. El sistema de cable puede constar sólo de aparejos o de una combinación de aparejos y colgantes.
(16) Dispositivo inmovilizador del aguilón es un dispositivo que se usa como limitador del ángulo del aguilón al llegar a su posición más alta.
(17) Freno es un dispositivo que se usa para retardar o detener el movimiento por medios de fricción o
energia.
(18) Cabina es un resguardo que cubre la maquinaria giratoria de la superestructura o la estación del operador. En los carros de los carros grúa una cabina aparte cubre la estación del conductor.
(19) Embrague es un dispositivo mecánico de fricción, electromagnético, hidraúlico, neumático o eficaz para
acoplar o desacoplar la potencia.
(20) Contrapeso es una pesa usada para complementar el peso de la máquina y proveer estabilidad durante el
izado de cargas.
(21) Designado es seleccionado o asignado, por el patrono o el representante del patrono, como calificado
para llevar a cabo funciones especÃficas.
(22) Tambor es una pieza cilindrica alrededor de las cuales se enrollan los cables para izar 0 bajar la carga o el
aguilón.
(23) Dinámica (carga) es una carga introducida en la máquina o sus componentes por fuerzas en movimiento.
(24) Pórtico (marco tipo A) es un marco estructural, que se extiende sobre la superestructura, por el cual se
pasan por una polea las cuerdas de apoyo del aguilón.
(25) Brazo* es una extensión que se une a la estructura del extremo del aguilón para aumentar el largo del
aguilón para izar cargas especÃficas. El brazo puede estar alineado con el aguilón o descentrado en ángulos
diferentes.
(26) Carga (trabajo) es la carga externa, en libras, aplicada a la grúa, incluso el peso del equipo para coger la
carga tales como motores desplazables, grilletes y eslingas.
(27) Motón desplazable (superior), ensamblaje de gancho o grillete, eslabón giratorio, poleas acanaladas,
pasadores y un marco sostenido desde la estructura del extremo del brazo.
(28) Motón desplazable (inferior), ensamblaje de gancho o grillete, eslabón giratorio, poleas acanaladas,
pasadores y un marco sostenido desde la estructura del extremo del brazo.
(29) Equipo para izar carga un torno de izar y un sistema de aparejos usados para izar y bajar cargas.
(30) Cargas calculadas, los cálculos expresados en libras para grúas establecidos por el fabricante de acuerdo
con el párrafo (c) de esta sección.
(31) Estabilizadores son brazos movibles o fijos de metal, unidos a la base de montaje, que descansa en
soportes en los extremos exteriores.
(32) Grapa para carriles es un dispositivo metálico en forma de tenaza, montado en un vagón de grúa locomotriz, que se puede conectar a la via.
(33) Aparejar es un sistema de cables que se enrollan en tambores y poleas acanaladas.
(34) Cable se refiere a cable metálico a menos que se especifique lo contrario.
(35) Carga lateral es una carga que se coloca en el plano vertical del aguilón a cierto ángulo.
(36) Grúa de reserva es una grúa que no está en servicio regular, sino que se utiliza según se requiera ya sea
ocasional o intermitentemente.
(37) Cable de soporte (viento) es un cable para soporte que mantiene la distancia constante entre los lugares
*Jifa.
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1910.180(a)(37)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.180(a)(37)
NORMAS E INTERPRETACIONES
de unión de los dos componentes conectados por el cable.
(38) Suficiencia estructural es la capacidad de la máquina y de sus componentes para resistir las tensiones
impuestas por las cargas utilizadas.
(39) Superestructura es el marco superior giratorio de la estructura de la máquina y de la maquinaria montada alli.
(40) Giro es el movimiento de rotación de la superestructura para transportar las cargas, en dirección horizontal sobre el eje de rotación.
(41) Mecanismo de giro es la maquinaria implicada para proveer la rotación de la superestructura.
(42) Cuadernal es un ensamblaje de cables y poleas dispuesta de forma que se puedan utilizar para izar o
halar.
(43) Transportación es mover o transportar una grúa de un lugar de trabajo a otro.
(44) Recorrido es el funcionamiento de la máquina que se mueve de un lugar a otro, en el área de trabajo.
(45) Mecanismo de recorrido es la maquinaria implicada para llevar a cabo el recorrido.
(46) Distancia entre ejes es la distancia entre los centros del eje frontal y del eje trasero. Para medir la
distancia entre ejes un ensamblaje de ejes, múltiples el eje central se considera como el punto medio del
ensamblaje.
(47) Torno sencillo (equipo auxiliar para izar) es un sistema aparte para izar con cable, con capacidad para
una carga más liviana y a mayor velocidad que la provista para el equipo principal para izar.
(48) Cabezal del torno es un carrete motorizado para el manejo de cargas por medios de fricción entre el
cable de fibra o metálico y el carrete.
(b) Requisitos generales.
(1) Aplicación. Esta sección aplica a grúas de oruga, grúas locomotrices, grúas montados sobre ruedas tanto
del tipo con ruedas de camión y automotriz, y cualquier variación de éstas que conserven las mismas caracterÃsticas fundamentales. Esta sección incluye sólo grúas de los tipos antes descritos, que están accionados
básicamente por maquinarias de combustión interna o motores eléctricos y que utilicen tambores y cables.
No se deberá tener en cuenta las grúas diseñadas para despejar los restos de las vias y los automóviles. Los
requisitos de esta sección se aplican sólo a máquinas que se usan como grúas de izar.
(2) Equipo nuevo y en existencia. Todas las grúas de oruga, locomotrices y carro grúa nuevas, construidas y
utilizadas en, o después del 31 de agosto de 1971, deberá cumplir las especificaciones de diseño de la American National Standard Safety Code for Crawler, Locomotive, and Truck Cranes, ANSI B30.5-1968. Grúas
de oruga, locomotrices y carros grúa construidos antes del 31 de agosto de 1971, se deberá modificar para
cumplir con las especificaciones de diseño del 15 de febrero de 1972, a menos que se demuestre que no
sea práctico ni posible economicamente alterar al grúa y que la grúa cumple substancialmente con los requisitos de esta sección.
(3) Personal designado. Sólo se deberá permitir personal designado para operar una grúa incluida en esta
sección.
1 38 F.R. 14371, 1 de junio de 1973. /
(c) Cargas calculadas.
(1) Cargas calculadas, cuando la estabilidad dirige las funciones de izado.
(i) El margen de estabilidad para determinar las cargas calculadas, para aguilones de un largo estipulado en radios de trabajo estipulados para los diferentes tipos de montajes de grúas, se establece mediante
el por ciento de cargas que producirian las condiciones para volcadura 0 balance con el aguilón en la
dirección menos estable, en relación al montaje. Las cargas calculadas no deberán exceder de los siguentes por cientos para grúas, en los tipos indicados de montaje incluidos en las condiciones estipuladas en
las subdivisiones (ii) y (iii) de este sub-párrafo.
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1910.180(c)(1)(i)
1910.180(c)(1)(i)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
Cargas calculadas máximas
(por ciento para cargas que
Tipo de montaje de grúa
pueden causar vuelco)
Locomotriz, sin estabilizadores:
Aguilones de 60 o menos pies
85
Aguilones de 60 o más pies
'85
Locomotriz, con estabilizadores en todo su alcance
80
Grúa de oruga, sin estabilizadores
75
Grúa de oruga, con estabilizadores en todo su alcance
85
Carro grúa y grúa montada sobre ruedas sin estabilizadores o que usen
estabilizadores en todo su alcance
85
'A menos que esto resulte en menos de 30 000 pies-libras del neto momento
estabilizador sobre la via, lo cual deberá ser el mÃnimo con dichos aguilones.
(ii) Las estipulaciones siguientes deberán regir la aplicación de los valores en la subdivisión (i) de este
sub-párrafo para grúas locomotrices:
(a) Un vuelco sucede cuando la mitad de las ruedas más lejanas de la carga se descarrilan.
(b) La grúa se deberá parar en vias niveladas a un grado de uno (1) por ciento.
(c) El radio de la carga es la distancia horizontal desde la proyección del eje de rotación de la superficie de apoyo del carril, antes de cargarla, hasta el centro del cable para izar en posición vertical
o el cuadernal con la carga.
(d) Las cargas que pueden causar vuelco y que se utilicen para calcular las cargas, se deberán cargar
sólo cuando este inmóvil, esto es sin el efecto dinámico de izar, bajar o girar.
(e) El peso de todos los dispositivos auxiliares de manejo, tales como motores para izar, ganchos y
eslingas se deberán considerar como parte de la carga calculada.
(iii) Las estipulaciones que rigen la aplicación de los valores en la subdivisión (i) de este sub-párrafo para
grúas de oruga, carro grúa y grúas montadas sobre ruedas deberán cumplir con el Crane Load-Stability
Test Code, Society of Automotive Engineers (SAE) J765.
(iv) La efectividad de los factores de estabilidad precedentes se deberá influenciar por dichos factores
adicionales tales como cargas suspendidas libremente, vias, vientos o a las condiciones del suelo, las condiciones y el inflar de los neumáticos, largos del qguilón, velocidades adecuadas de operación para las
condiciones existentes, y, en general, una operación cuidadosa y competente. El usuario deberá tomar
en cuenta todo lo anterior.
(2) Tabla de carga calculada. Se deberá proporcionar una tabla sólida y duradera con letras y cifras legibles
con cada grúa y sujetada firmemente a la cabina de la grúa en una ubicación conspicua al operador, mientras
está sentado en su estación de control.
(d) Inspección y clasificación.
(1) Inspección inicial. Antes de usarse inicialmente todas las grúas nuevas y con cambios, se deberán inspeccionar para asegurar que cumplen con las disposiciones de esta sección.
(2) Inspección regular. El procedimiento de inspección para grúas en servicio regular se devide en dos clasificaciones generales basadas en los intervalos a los cuales se lleva a cabo la inspección. Los intervalos a su vez
dependen de la naturaleza de los componentes básicos de la grúa y el grado en el que están expuestos a uso,
deterioro a fallas. Las dos clasificaciones generales se designan aqui como "frecuentes" y "periódicas",
con los intervalos respectivos entre inspecciones como se define a continuación:
(i) Inspección frecuente intervalos pueden ser desde a diario hasta mensualmente.
(ii) Inspección periódica intervalos de una (1) a doce (12) meses, o como recomiende especificamente el fabricante.
(3) Inspección frecuente. Los items tales como los siguientes se deberán inspeccionar para buscar fallas
durante los intervalos, según se define en la subdivisión (2)(i) de este sub-párrafo o como se indica especÃficamente, incluso la observación durante la operación por cualquier falla que pueda aparecer durante las inspecciones regulares. Cualquier deficiencia tal como las enumeradas, se deberá examinar y determinar cuidadosamente con respecto de si constituye un riesgo para la seguridad del trabajador.
(i) Todo mecanismo de control para desajustes que interfiere con la operación apropiada. Diariamente.
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1910.180(d)(3)(i)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.180(d)(3)(ii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(ii) Todo mecanismo de control por uso excesivo de sus componentes y la contaminación por lubricantes u otras materias extrañas.
(iii) Todos los dispositivos de seguridad por el mal funcionamiento.
(iv) Deterioro o filtración en sistemas de aire o hidraúlicos. Diariamente.
(v) Deformación o grieta en gancho. Para ganchos con grietas o que tengan más del 15 por ciento en
exceso de la abertura normal o una torcedura de 10° desde el plano del gancho sin doblarse.
(vi) Aparejamiento por incumplimiento con las recomendaciones del fabricante.
(vii) Aparatos eléctricos por desajuste, señales de deterioro excesivo, polvo y acumulación de humedad.
(4) Inspecciones periódica. Las inspecciones completas de la grúa se deberán llevar a cabo a intervalos según
se definen en forma general en el sub-párrafo (2)(ii) de este párrafo, dependiendo de la actividad, severidad
del uso, y ambiente o según se especifiquen más adelante. Estas inspecciones deberán incluir los requisitos
del sub-párrafo (3) de este párrafo y además los items que se indican más adelante. Toda deficiencia como las
listadas se deberán examinar cuidadosamente y se deberá determinar si constituyen un riesgo para la seguridad del trabajador.
(i) Piezas deformadas, agrietadas o corroïdas.
(ii) Pernos o remaches sueltos.
(iii) Poleas acanaladas y tambores agrietados o desgastados.
(iv) Piezas, tales como pasadores, cojinetes, ejes, engranajes, rodillos y mecanismos de cierre, que estén
desgastadas, agrietadas o deformadas.
(v) Desgaste excesivo en las piezas del sistema de freno, y embrague revestimiento, seguro, y trinquetes.
(vi) La carga, el ángulo del aguilón y otros indicadores en toda su extensión, para cualquier fallo significativo.
(vii) Plantas generadoras de energia, de gasolina, diesel, eléctrica para detectar funcionamiento indebido
o que no cumplan con los requisitos de seguridad aplicables.
(viii) Desgaste excesivo en la rueda dentada de accionamiento por cadena y estirado excesivo de la cadena.
(ix) Dispositivos del sistema de dirección, freno y cierre por fallas en el funcionamiento.
(x) Neumáticos excesivamente gastados o dañados.
(5) Grúas que no se usan regularmente.
(i) Grúas que no se hayan usado por un periódo de uno o más meses, pero menos de seis meses, se deberán inspeccionar conforme a los requisitos del sub-párrafo (3) de este párrafo y párrafo (g)(2)(ii) de esta
sección antes de ponerlas en servicio.
(ii) Grúas que no se hayan usado por un periodo de seis meses, se deberán inspeccionar completamente
conforme a los requisitos de los sub-párrafos (3) y (4) de este párrafo y párrafo (g)(2)(ii) de esta sección
antes de ponerla en servicio.
(iii) Las grúas se reserva se deberán inspeccionar, por lo menos, semi-anualmente de acuerdo con los
requisitos del sub-párrafo (3) de este párrafo y párrafo (g)(2)(ii) de esta sección. Las grúas de reserva
expuestas a una atmósfera adversa se deberán inspeccionar con más frecuencia.
(6) Registros de inspección. Mensualmente se deberá escribir, fechar y firmar los informes y registros de
inspección de piezas criticas que estén en uso tales como frenos, ganchos de grúa y cables, los registros se
deberán mantener a la mano.
(e) Prueba.
(1) Prueba de funcionamiento.
(i) Además de las pruebas y las medidas modelos de control de calidad, el fabricante deberá probar toda
grúa fabricada en serie al grado que sea necesario para asegurarse de que cumple con los requisitos de
funcionamiento de este párrafo incluso con funciones como las que se indican a continuación:
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1910.180(e)(1)(i)(a)
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(a) Mecanismos para izar y bajar carga.
(b) Mecanismos del aguilón para izar y bajar.
(c) Mecanismo de giro.
(d) Mecanismo de recorrido.
(e) Dispositivos de seguridad.
(ii) Si la grúa completa fabricada en serie no la suministra un solo fabricante dichas pruebas se deberán
llevar a cabo en el último ensamblaje.
(iii) Deberán estar disponibles los resultados certificados de la grúa de producción.
(2) Prueba de carga calculada.
(i) Deberán estar disponibles los informes escritos que muestren los procedimientos de la prueba y confirmen lo adecuado de las reparaciones o alteraciones.
(ii) Las cargas de prueba no deberán exceder del 110 por ciento de la carga calculada en ningún radio
seleccionado de trabajo.
(iii) Cuando sea necesario volver a calcular:
(a) Se deberá someter a prueba las grúas de oruga, carros grúas y las grúas montadas sobre ruedas de
acuerdo con SAE Recommended Practice, Crane Load Stability Test Code J765 (abril, 1961).
(b) Se deberá probar las grúas locomotrices de acuerdo con el párrafo (c)(1)(i) y (ii) de esta sección.
(c) Deberán estar disponibles los informes de las pruebas para volver a calcular.
(iv) A ninguna grúa se deberá volver a calcular la carga con una carga mayor de la carga original, a menos
ensamblarla. que dichos cambios en los cálculos sean aprobados por el fabricante de la grúa o la última persona en
(f) Procedimientos de mantenimiento, norma general.
Una vez que se hayan efectuado los ajustes y las reparaciones, la grúa no se deberá operar hasta que se hayan
vuelto miento. a colocar todos los resguardos, vuelto a accionar los dispositivos de seguridad y removido el equipo manteni-
(g) Inspección de los cables.
(1) Cables en uso. Por lo menos, una vez al mes se deberá llevar a cabo una inspección detallada de todos los
cables en uso y se deberá mantener archivado en donde esté a la mano un informe completo escrito, fechado
y firmado de la condición del cable. Todas las inspecciones se deberán llevar a cabo por una persona asignada
o autorizada. Cualquier deterioro que resulte en una pérdida considerable de la resistencia original, tales
como se describen a continuación, se deberá observar con detenimiento y deterninar si el continuar usando el
cable constituirá un riesgo a la seguridad del trabajor.
(i) La reducción del diámetro del cable a menos del diámetro nominal debido a la pérdida del sostén del
alma, corrosión interna o externa, o desgaste de los alambres externos.
(ii) La cantidad de alambres externos rotos y el grado de la distribución de las concentraciones de dichos
alambres rotos.
(iii) Alambres interiores gastados.
(iv) Alambres corroidos o toros en las conexiones terminales.
(v) Conexiones terminales corroidas, agrietadas, dobladas, desgastadas o aplicadas de modo incorrecto.
(vi) Ensortijamiento, aplastamiento, corte o destrenzado severos.
(2) Otros cables.
(i) Puede haber cables muy gastados o rotos en secciones que estén en contacto con poleas acanaladas,
compensadoras u otras poleas acanaladas en las que el recorrido del cable es limitado. Se deberá tener un
cuidado especial para inspeccionar los cables en estas ubicaciones.
(ii) Todo cable que no se haya usado durante un periodo a que la grúa haya estado apagada o almace,
nada, se deberá inspeccionar minuciosamente antes de ponerlo en uso. Esta inspección se deberá realizar para detectar cualquier clase de deterioro y la deberá llevar a cabo una persona designada o autori-
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1910.180(g)(2)(ii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.180(g)(2)(ii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
zada aprobación se deberá requerir para volver a usar el cable. Deberá con respecto a la condición del
cable.
(iii) Se deberá tener un cuidado especial en la inspección de cable que no se rote.
(h) Manejo de la carga.
(1) Tamaño de la carga.
(i) No se deberá cargar ninguna grúa más allá de la carga calculada, salvo para propósitos de prueba
según se dispone en el párrafo (e) de esta sección.
(ii) Cuando se vayan a manejar cargas que estén limitadas por la estructura en vez de la estabilidad, se
deberá cerciorar de que el peso de la carga se ha determinado en un margen de más o menos del 10
por ciento antes de izarla.
(2) Como fijar la carga.
(i) No se deberá enrollar el cable para izar alrededor de la carga.
(ii) La carga se deberá fijar al gancho por medio de eslingas u otros dispositivos aprobados.
(3) Como mover la carga.
(i) El patrono se deberá asegurar de que:
(a) La grúa en terreno nivelado y cuando sea necesario calzar adecuadamente.
(b) La carga está bien asegurada y balanceada adecuadamente en la eslinga o dispositivo para izar
antes de que se haya izado más de unas pocas pulgadas.
(ii) Se deberá tomar en cuenta, antes de comenzar a izar, las condiciones siguientes:
(a) El cable de izar no deberá estar ensortijado.
(b) Las lineas de piezas múltiples no se deberán entrelazar.
(c) El gancho se deberá poner sobre la carga de manera que se impida el giro del mismo.
(d) Si algún cable está flojo, se deberá determinar si el cable está afianzado al tambor y en las
poleas acanaladas.
(iii) Durante la operación de izar se deberá tener cuidado de que:
(a) No haya aceleración o deceleración súbita de la carga que se esté moviendo.
(b) La carga no haga contacto con obstáculos.
(iv) Se deberá limitar el cargar lateralmente para cargas de suspensión libre. No se deberá usar las grúas
para arrastrar las cargas lateralmente.
(v) No se deberá izar, bajar ni girar mientras haya una parsona en la carga o en el gancho.
(vi) El operador deberá evitar transportar cargas por encima de las personas.
(vii) No se deberá izar cargas por encima del área del frente de las grúas montadas sobre camiones,
excepto según lo aprueba el fabricante de la grúa.
(viii) El operador deberá probar los frenos cada vez que se maneje una carga que se aproxime a la
carga calculada. Esta prueba consistirá en levantar la carga unas cuantas pulgadas y aplicar los frenos.
(ix) Se deberán utilizar estabilizadores cuando la carga que se va a manejar en ese radio particular
excede la carga calculada sin estabilizadores, por el fabricante para esa grúa. Cuando se usen "floats"
éstas se deberán fijar firmemente a los estabilizadores. Los calzos de madera usados para sostener estabilizadores deberán ser:
(a) Lo suficientemente fuerte para evitar aplastamiento.
(b) Sin efectos.
(c) Con el ancho y el largo suficiente para evitar movimiento o vuelco bajo la carga.
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1910.180(h)(3)(ix)(c)
1910.180(h)(3)(x)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(x) Ni la carga ni el aguilón se deberá bajar a una altura en la que haya menos de dos vueltas completas
de cable en sus respectivos tambores.
(xi) Antes de izar cargas con grúas locomotrices sin usar estabilizadores, se deberán utilizar los medios
necesarios para evitar que los resortes de la grúa sostengan la carga.
(xii) Cuando se usen dos o más grúas para izar una carga, una persona designada deberá ser responsable
por la operación. Se le deberá requerir que analice la operación e instruya a todo el personal implicado
en cuanto a la posición adecuada, el amarre de la carga y los movimientos a llevarse a cabo.
(xiii) Durante el tránsito se deberá tomar las siguientes precauciones adicionales:
(a) El aguilón se deberá mover alineado con la dirección de movimiento.
(b) La super-estructura se deberá asegurar para evitar que rote, salvo al efectuar virajes cuando haya
un operador en la cabina o el aguilón esté apoyado sobre la plataforma rodante.
(c) El gancho sin carga se deberá amarrar o detener de otro modo, de manera que no oscile sin control.
(xiv) Antes de poner en marcha una grúa con carga, una persona designada deberá ser responsable de
determinar y controlar la seguridad de la misma. Decisiones, tales como posición de la carga, colocación
del aguilón, apoyo en el suelo, ruta de recorrido y velocidad de movimiento, deberá estar de acuerdo con
las determinaciones de dicha persona.
(xv) Una grúa con o sin carga no se deberá poner en marcha con el aguilón tan alto que pueda rebotar
hacia atrás sobre la cabina.
(xvi) Al rotar la grúa, se deberá evitar arrancadas y paradas repentinas. La velocidad de rotación deberá
ser tal que la carga no oscile hacia afuera hasta sobrepasar los radios dentro de los cuales puede ser controlada. Se deberá usar una cuerdaguia o un cable de contención cuando presente un riesgo la rotación
de la carga.
(xvii) Cuando una grúa se vaya a operar en un radio fijo, se deberá emplear el seguro del izador del aguilón u otro dispositivo de cierre eficaz.
(xviii) Los cables no se deberán maniobrar sobre el cabezal del torno sin que lo sepa el operador.
(xix) Mientras se esté usando el cabezal del torno, el operador deberá estar a una distancia conveniente
para alcanzar la palanca de control de la unidad de energia.
(4) Suspensión de la carga.
(i) Mientras esté suspendida la carga, no se deberá permitir que el operador abandone su posición en los
controles.
(ii) No se debe permitir que persona alguna se pare o pase debajo de una carga suspendida del gancho.
(iii) De tener que permanecer suspendida la carga durante un periodo considerable de tiempo, el operador deberá impedir que el tambor rote en la dirección de descenso mediante accionamiento de los controles eficaces de la estación.
(i) Otros requisitos.
(1) Grapas de anclaje al carril. La grapas de anclaje al carril no se deberán usar como un medio para detener
el vuelco de una grúa locomotriz
(2) Lastre o contrapeso. Las grúas no se deberán operar si no tienen todo el lastre o contrapeso en su lugar,
según especificado por el fabricante; no obstante, los carros grúa que hayan soltado el lastre o contrapeso,
se podrán operar, temporalmente, con especial cuidado y sólo para cargas livianas que no tengan todo el lastre o contrapeso en su lugar. No se deberá exceder el lastre o contrapeso especificado por el fabricante.
(3) Cabinas.
(i) Ropa necesaria y pertenencias personas se deberán guardar de manera que no interfieran con el
acceso a la operación,
(ii) Herramientas, aceitunas, desperdicios, fusibles adicionales y otros articulos necesarios se deberán
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1910.180(i)(3)(ii)
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.180(i)(3)(ii)
NORMAS E INTERPRETACIONES
guardar en una caja de herramientas, y no se deberá permitir que permanezcan sueltas en o alrededor de
la cabina.
(4) Re-abastecimiento de combustible.
(i) El re-abastecimiento de combustible con recipientes portátiles pequeños, se deberá hacer con latas
de seguridad, o su equivalente, aprobadas por Underwriters' Laboratories o Factory Mutual Laboratories
y equipadas con tapa de cierre automático y parallamas.
(ii) Las máquinas no se deberán re-abastecer de combustible si el motor está en marcha.
(5) Extinguidores de incendio.
(i) En la cabina o en los alrededores de la grúa, deberá permanecer un extinguidor de incendios de bióxido de carbono, de polvo quimico o el equivalente.
(ii) El personal de operación y mantenimiento se deberá familiarizar con el uso y cuidado de los extinguidores de incendios provistos.
(6) Movimiento giratorio de las grúas locomotrices. Una grúa locomotriz no se deberá rotar hacia una posición donde podrÃa chocar con los vagones de ferrocarril que estén en una vÃa adyacente, hasta tanto se compruebe que dichos vagones no están en movimiento y se instale la bandera apropiada de protección.
(j) Operaciones cerca de lÃneas de energia eléctrica.
(1) Espacios libres. Salvo donde se haya cortado la corriente de las lÃneas eléctricas de distribución y transmisión y éstas se hayan conectado visiblemente a tierra en el punto de trabajo, o donde, para evitar contacto
fÃsico con las lÃneas, se haya instalado barreras aisladoras que no sean parte o aditamento de la grúa, las
grúas se deberán operar cerca, debajo, sobre, junto a lineas de energia, sólo de acuerdo con lo siguiente:
(i) Para lÃneas de 50 ó menos kilovoltios, el espacio libre mÃnimo, entre las lÃneas y cualesquiera partes
de la grúa o carga, deberá ser de 10 pies.
(ii) Para lÃneas que sobrepasen el minimo de 50 kilovoltios, el espacio libre entre las lÃneas y cualesquiera
partes de la grúa o la carga, deberá ser de 10 pies más 0.4 pulgadas por cada kilovoltio adicional, o dos
veces la longitud del aislador de la linea, pero nunca menos de 10 pies.
(iii) Durante tránsito sin carga y con el aguilón bajado, el espacio libre deberá ser un mÃnimo de 4 pies.
(2) Resguardos para aguilones. En las grúas se puede usar resguardos para aguilones del tipo jaula, varillas
aisladoras y dispositivos de alarma, pero el uso de dichos dispositivos no deberá alterar los requisitos del
sub-párrafo (1) de este párrafo.
(3) Notificación. Antes de comenzar las operaciones cerca de lineas eléctricas, se deberá notificar y proporcionar toda información pertinente a los propietarios de las lineas o su representante autorizado. Se deberá
solicitar la cooperación del dueño.
(4) Alambrado aereo. Todo alambrado aéreo se deberá considerar como una linea energizada, a no ser que
o hasta tanto el propietario de la misma o las autoridades del servicio eléctrico indiquen lo contrario.