Regl. 2343, art. 1910.183
HELICOPTEROS
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.183
(a) Normas para helicópteros. Los helicópteros-grúas deberán cumplir con las normas aplicables del Federal
Aviation Administration.
(b) Información preliminar. Antes de efectuar las operaciones del dÃa, se deberá dar instrucciones preliminares.
Dichas instrucciones deberán trazar el plan de operaciones para el piloto y el personal de tierra.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(c) Eslingas y cables de cola. Las cargas se deberán suspender correctamente. Los cables de cola deberán tener
una longitud que impida que se enreden en los rotores. Se deberán usar camisillas a presión, objetos reducidos, o
medios equivalentes en todas las cargas de suspensión libre para impedir que los empleados manuales se deshilen
o que las grapas de los cables se aflojen.
(d) Ganchos de carga. Los ganchos de carga operados eléctricamente deberán tener un dispositivo de accionamiento eléctrico diseñado e instalado de manera tal que impida la operación accidental. Además, estos ganchos
de carga se deberán equipar con un control mecánico de emergencia para soltar la carga. El patrono deberá
asegurarse de que una persona competente pruebe los ganchos antes de comenzar las operaciones del dÃa para
verificar que el liberador funcione correctamente tanto eléctrica como mecánicamente.
(e) Equipo para protección personal.
(1) El patrono deberá proporcionar equipo de protección personal a los empleados que reciben la carga y
deberá asegurarse de que estos empleados lo utilicen. El equipo de protección personal deberá consistir de
protección total para los ojos y capacetes afianzados con carrilleras.
(2) No se deberán usar vestimentas holgadas que pudieran ondear con la corriente de aire y por lo tanto
se puedan enganchar en el cable izador.
(f) Equipo y objetos sueltos. Se deberá tomar todo tipo de precaución para proteger a los empleados contra
objetos sueltos por la corriente de aire producida por el rotor. Se deberá asignar o retirar todo equipo suelto
dentro de un área de 100 pies del lugar donde se levanta y deposita la carga y dentro de toda área susceptible a
la corriente de aire producida por el rotor.
(g) Orden y limpieza. Las áreas de carga y descarga de helicópteros se deberán mantener limpias y ordenadas.
(h) Seguridad al cargar. Se deberá verificar el tamaño y peso de las cargas y la manera en que se conectan las
cargas al helicóptero. No se deberá izar la carga si el operador del helicóptero considera que no se puede izar de
manera segura.
(i) Enganche y desenganche de cargas. Cuando se requiera a los empleados realizar trabajo debajo de helicópteros en vuelo estacionario, se deberá proveer un medio seguro de acceso para que los empleados alcancen los
ganchos de cables izadores para atar o desatar las eslingas de carga. Los empleados no deberán efectuar trabajos
debajo de helicópteros en vuelo estacionarios, excepto cuando sea necesario enganchar o desenganchar cargas.
(j) Carga estática. La carga estática en la carga suspendida se deberá disipar con un mecanismo de conexión a
tierra antes de que el personal de tierra toque la carga suspendida, a menos que todo el personal de tierra al que
se le requiera tocar la carga esté usando guantes protectores de goma.
(k) Limite de peso. El peso de la carga externa no deberá exceder la estipulada por el fabricante.
(1) Cables a tierra. Los cables para izar u otros artefactos, excepto lÃneas de arrastre o conductores aprobados
para "arriar" desde un recipiente o rodar desde un carrete, no se deberán conectar a estructuras fijadas al suelo
ni se deberá permitir que se enreden en estructura fija alguna.
(m) Visibilidad. Cuando el polvo u otras condiciones aminoren la visibilidad, el personal de tierra deberá tomar
medidas especiales para mantener fuera del alcance de los rotores centrales y estabilizadores. El patrono también
deberá tomar precauciones para eliminar, hasta donde sea factible, el polvo u otras condiciones que reduzcan la
visibilidad.
(n) Sistema de señales. El patrono deberá adiestrar a la tripulación aérea y el personal de tierra en cuanto a los
sistemas de señales ha usarse y deberá repasar el sistema con los empleados antes de izar la carga. Esto aplica
tanto para sistemas de señales por radio como manuales. Las señales de mano, si se usan, deberán ser las que
aparecen en la Ilustración N-1.
(o) Distancia de acercamiento. Cuando la hélices del rotor estén en movimiento, no se deberá permitir que una
persona autorizada, se acerque dentro de un área de 50 pies del helicóptero, a menos que los deberes de su trabajo
requieran que las personas estén en dicha área.
(p) Aproximación a helicópteros. Cuando un helicóptero cuyas hélices estén girando, arribe o despeque, los
empleados deberán permanecer a la vista del piloto y mantenerse en posición agachada. Los empleados se debe-
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1910 Ilustración N-1
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
Muévase hacia
la derecha
Manténgase
arriba
Brazo izquierdo extendido borizontalmente:
La señal, "Manténgase", se efectúa
brazo derecho se mueve bacia arriba sobre
colocando los brazos hacia arriba
la cabeza.
sobre la cabeza y los puños cerrados.
Muévase hacia
la izquierda
Despegue
Brazo derecho extendido horizontalmente; brazo
Mano derecha detrás de
izquierdo se mueve hacia arriba sobre la cabeza.
la espalda; mano izquierda
señalando bacia arriba.
Muévase bacia
adelante
Aterrice
Combinación de movimiento de brazo y
Brazos cruzados frente al cuerpo
mano. a manera de recogido hacia el cuerpo.
y señalando bacia abajo.
Muévase hacia
atrás
0
Muévase
hacia arriba.
Manos sobre los brazos, palmas bacia afuera
en movimiento visible empujando bacia
adelante.
Brazos extendidos, palmas hacia
arriba; movimiento de abajo hacia
arriba.
Libere la carga
de la eslinga
Muévase bacia
abajo
Brazo izquierdo bacia abajo. alejado
del cuerpo. El brazo derecho cruza el
Brazos extendidos, palmas
ezquierdo en movimiento constante
desde arriba.
hacia abajo.
Ilustración N-1-SENALES MANUALES PARA HELICOPTEROS
1910 Ilustración N-1
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NORMAS E INTERPRETACIONES
rán mantener alejados de la carlinga o cabina trasera a no ser, que el operario del helicóptero les haya autorizado
para trabajar alli.
(q) Personal. Se deberá proveer suficiente personal de tierra para asegurarse de que se puedan realizar con seguridad las operaciones de carga y descarga de los helicópteros.
(r) Comunicaciones. Deberá haber comunicación constante y confiable entre el piloto y un empleado designado
del personal de tierra que dará las señales durante el periodo de carga y descarga. El encargado de señales se
deberá distinguir fácilmente del resto del personal de tierra.
(s) Incendios. No se deberán permitir llamas al descubierto en áreas que puedan propiciar el esparcimiento de
dichas llamas por las corrientes de aire producidas por los rotores.
40 F.R. 13435 26 de marzo de 1975 /