Regl. 1277, art. 111.3-111.2
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. IV -- Ascensores de personas. No incluido en el Ãndice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 111.3-111.2
o Compuerta del Carro para Ascensores.
Las puertas O compuertas de carro, incluyendo
salidas de emergencia laterales para ascensores
de personas, serán provistas con contactos eléctricos para puertas o compuertas.
Ibid