Regl. 2343, art. 1910.19

DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CONTAMINANTES DEL AIRE

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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.19

(a) Polvo de asbesto. La sección 1910.1001 deberá aplicar a la exposición a polvo de asbesto por parte de todo empleado en todo empleo y lugar incluídos en las §§ 1910.12, 1910.13, 1910.14, 1910.15 ó 1910.16, en lugar de alguna norma diferente sobre exposición a polvo de asbesto, la cual, de otra manera, podría ser aplicable por virtud de alguna de dichas secciones. 17 1910.19(a) 1910.19(b) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (b) Cloruro de vinilo. La sección 1910.1017 deberá aplicar a la exposición a cloruro de vinilo por parte de todo empleado en todo empleo y lugar de empleo incluído en las §§ 1910.12, 1910.13, 1910.14, 1910.15 ó 1910.16, en lugar de alguna norma diferente sobre exposición a cloruro de vinilo, la cual, de otra manera, podría ser aplicable por virtud de dichas secciones. [ 39 F.R. 23502, 27 de junio de 1974, según enmendada en 40 F.R. 23073, 28 de mayo de 1975 ] (c) Reservada. (d) La sección 1910.1028 deberá aplicar a la exposición a benceno por parte de todo empleado incluído en las §§ 1910.12, 1910.13, 1910.14, 1910.15 ó 1910.16, en lugar de alguna norma diferente sobre exposición a benceno, la cual, de otra manera, podria ser aplicable por virtud de dichas secciones. [43 F.R. 5963, 10 de febrero de 1978. ] (e) La sección 1910.1018 deberá aplicar a la exposición a arsénico inorgánico por parte de todo empleado en todo empleo y lugar de empleo incluído en las §§ 1910.12, 1910.13, 1910.14, 1910.15 ó 1910.16, en lugar de alguna norma diferente sobre exposición a arsénico inorgánico, la cual, de otra manera, podría ser aplicable por virtud de dichas secciones. 43 F.R. 19624, 5 de mayo de 1978. ] (f) La sección 1910.1043 deberá aplicar a la exposición a polvo de algodón por parte de todo empleado en todo empleo y lugar de empleo incluído en la § 1910.12 en lugar de alguna norma diferente sobre exposición a polvo de algodón, la cual, de otra manera, podría ser aplicable por virtud de dicha sección. [ 43 F.R. 27394, 23 de junio de 1978. ]
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