Regl. 2343, art. 1910.213
REQUISITOS DE MAQUINARIA PARA TRABAJOS DE MADERA
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Cite as Reglamento Núm. 2343, Art. 1910.213
(a) Construcción de las máquinas-norma general.
(1) Toda máquina deberá estar construida de manera que se eliminen vibraciones sensitivas cuando la herramienta de mayor tamaño se ensamble y se deje marchar al vacio a toda velocidad.
(2) Los árboles y madriles se deberán construir de manera que tengan un cojinete firme y seguro, que no tenga
juego.
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(4) No se deberá usar sierras de recortar automáticas que hagan un recorrido continuo sin que el operador
pueda controlarla.
(5) Los bastidores y mesas para sierras se deberán construir con uñas fundidas al bastidor o con mecanismos
equivalentes para limitar el tamaño de la hoja de la sierra. De esta forma se impide la velocidad excesiva debido a que se haya montado una sierra de un tamaño mayor que el especificado para estos bastidores y mesas.
(6) Los resguardos de seguridad para sierras circulares se deberán construir de forma que se puedan sujetar
firmemente a la mesa 0 al ensamblaje de la mesa sin alterar la alineación de los mismos con respecto de la
sierra. El resguardo para las sierras que tienen un banco o árbol inclinado, se deberá construir de manera que
se mantenga en una linea paralela a la sierra, no obstante el ángulo de la sierra con respecto de la mesa.
(7) Los calibradores de las sierras circulares se deberán construir de manera que corran por ranuras o carrileras
debidamente trabajadas, para asegurarse de que stén en alineación correcta con la sierra para todas las posiciones de la guia.
(8) Las mesas para sierra engoznadas se deberán construir de manera que la mesa se pueda asegurar con firmeza en cualquier posición y alinear correctamente con respecto de la sierra.
(9) Toda correa, polea, engranaje, eje y pieza en movimiento se deberá resguardar de acuerdo con los requisitos especificos de la § 1910.219.
(10) Se recomienda que toda máquina para trabajo en madera accionada mecánicamente, esté provista con
un interruptor que se pueda fijar en la posición de apagado.
(11) Se deberá conectar a tierra todo bastidor y pieza de metal expuesto no-conductores de la maquinaria
eléctrica y portátil para trabajos en madera, que se opere a más de 90 voltios a tierra. También se deberá
conectar a tierra todo motor portátil que provea energia eléctrica a las herramientas que se sujetan con la
mano cuando se están operando si éstos operan a más de 90 voltios a tierra. La conexión a tierra se deberá
proveer por medio de un alambre de conexión a tierra separado y un enchufe y tomacorriente polarizados.
(12) Toda pieza de una sierra circular que se encuentre, ya sea en la parte inferior o trasera de la mesa y que
presente condiciones bajo las cuales exista una posibilidad de contacto, deberá estar cubierta con una campana
de extracción o, de no requerirse el sistema de extracción se deberá cubrir con un resguardo que se deberá
disponer de modo que impida contacto accidental con la sierra.
(13) Las sierras giratorias de doble árbol se deberán resguardar conforme a todos los requisitos para sierras de
trozar circulares o conforme a todos los requisitos de las sierras circulares para cortar al hilo, de acuerdo con
los tipos de sierras montados en los árboles.
(14) Ninguna sierra, cabezal de cuchilla o collarin de herramienta se deberá colocar o montar sobre el árbol
de una máquina a menos que la herramienta se haya trabajado adecuadamente para que el tamaño y forma de
ésta se ajuste al árbol.
(15) En un lugar de trabajo se deberá proveer peines (tabla con canto biselado) u otras plantillas adecuadas
para emplearse cuando no se pueda usar un resguardo estándar, como por ejemplo al moldurar, ranurar,
cepillar, moldear y rebajar madera.
(b) Controles y equipo de máquinas.
(1) Cada máquina deberá estar provista de un control de energia mecánico o eléctrico para hacer posible que
el ción. operador pueda cortar la energia de cada máquina sin necesidad de dejar su posición en el punto de opera-
(2) En las máquinas accionadas por correas y ejes de transmisión se deberá usar un cambiacorreas del tipo
de cierre o un dispositivo eficaz equivalente.
(3) En lugares donde se pueda lesionar el operador si los motores comienzan a funcionar después de un fallo
eléctrico, se deberán tomar las precauciones necesarias para impedir que las máquinas arranquen automáticamente cuando se reinstale el servicio eléctrico.
(4) Los controles de energia y de accionamiento se deberán colocar de manera que queden al alcance del
operador mientras éste se encuente en el lugar regular de trabajo. De esta forma el operador no tendrá que alcanzarlos por encima de las cuchillas cuando tenga que hacer un ajuste. Esto no aplica a los controles de presión constante que se usan sólo para propósitos de instalación.
(5) Cuando se realicen ajustes y reparaciones a las máquinas accionadas por motores eléctricos se deberá pro-
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NORMAS E INTERPRETACIONES
veer un medio para fijar en posición inoperante, los controles o dispositivos de estas máquinas,
(6) Todo pedal de operación se deberá proteger contra desembrague inesperado o accidental.
(7) Los aditamentos de alimentación deberán tener los cilindros de alimentación y demás piezas de movimiento cubierto o resguardos de manera que proteja al operador contra puntos peligrosos.
(c) Sierras de cortar al hilo y de alimentación manual.
(1) Toda sierra circular y de alimentación manual se deberá resguardar por medio de un resguardo tipo campana que encerrará completamente la parte de la sierra que se encuentre encima de la mesa y la parte superior
de la sierra encima del material que se esté cortando. El resguardo tipo campana y el ensamblaje de la misma
se deberá disponer de manera que se ajuste automáticamente al espesor de, y se mantenga en contacto con el
material que se está contando, pero no ofrecerá resistencia a la entrada de material que se esté aserrando.
El resguardo se deberá construir de una resistencia adecuada para resistir los golpes y esfuerzos incidentales
al funcionamiento, ajustes y manejo razonables, y se deberá diseñar de manera que proteja al operador contra
astillas despedidas y dientes de sierra rotos. Esta cubierta deberá estar hecha de un material suficientemente
suave como para que sea improbable que cause la rotura de un diente. El material no deberá despedazarse al
romperse y deberá ser no-explosivo además de tener un grado de inflamabilidad no mayor que el de la madera.
El resguardo se deberá montar de manera que la operación del mismo sea efectivo, confiable y que esté
correctamente alineado con respecto de la sierra. El montaje de dicho resguardo deberá ser de una resistencia adecuada de modo que resiste cualquier empuje lateral u otra fuerza que tienda a sacarlo de lugar.
(2) Toda sierra de cortar al hilo y de alimetnación manual se deberá equipar con un separador apra impedir
que el material fuerce el paso de la sierra o la haga retroceder hacia el operador. El separador deberá ser
de acero templado o su equivalente y deberá ser más delgado que la separación dejada después del corte. Las
sierras deberán tener un ancho suficiente como para proveer la dureza o rigidez adecuada para resistir cualquier empuje lateral razonable o cualquier golpe que tienda a doblarlas o sacarlas de su posición correcta.
El separador se deberá fijar de manera que se mantenga correctamente alineado con respecto de la sierra
aún cuando la sierra o mesa estén inclinadas. Dicho separador se deberá colocar de manera que no haya un
espacio mayor de 1/2 pulgada entre el separador y la parte trasera de la sierra cuando se ensamble la sierra
mayor en la máquina. No se requiere un separador cuando se vaya a ranurar, moldurar, o a rebajar la pieza.
El separador se deberá reemplazar inmediatamente, después de concluir dichas operaciones.
(3) Toda sierra de cortar al hilo y de alimentación manual se deberá equipar con uñas o grapas contrarrechazadoras ubicadas de manera que resista el empuje o tendencia de la sierra de agarrar el material 0 tirarlo hacia
el operador. Estas uñas o grapas se deberán diseñar para proveer energia de sujetación de acuerdo al espesor
del material que se esté cortando.
(d) Sierra de tronzar de alimentación manual y de mesa.
(1) Toda sierra circular de tronzar de mesa se deberá resguardar por medio de un resguardo tipo campana
que deberá cumplir con todos los requistos del párrafo (c)(1) de esta sección para campanas de sierras circulares de cortar al hilo.
(2) Toda sierra circular de tronzar también deberá estar provista de un separador que deberá cumplir con
todos los requisitos del párrafo (c)(2) de esta sección.
(e) Sierras circulares de re-aserrar.
(1) Toda sierra circular de re-aserrar deberá estar provista de un resguardo tipo campana o protector de metal
sobre ésta. Este resguardo tipo campana o protector de metal se deberá diseñar para proteger al operador de
astillas o dientes rotos de la sierra despedidos.
(2) Toda sierra circular de re-aserrar (que no sea la de alimentación automática con un cilindro o rueda en la
parte superior) deberá estar provista con un separador que se sujete con firmeza a la sierra. El separador
deberá ser un poco más delgado que la separación dejada después del corte y más ancho que el disco de la
sierra.
(f) Sierras circulares de limentación automáticas.
(1) Los cilindros de alimentación y las sierras se deberán proteger por medio de un resguardo tipo campana
o de otro tipo para impedir que las manos del operador entren en contacto con los cilindros de alimentación
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NORMAS E INTERPRETACIONES
en cualquier punto. El resguardo se deberá construir de un material pesado, preferiblemente de metal, y la
parte inferior del resguardo deberá quedar a tres octavos de pulgada del plano que forman las superficies del
fondo o de trabajo de los cilindros de alimentación. Esta distancia (tres octavos de pulgada) se puede aumentar a tres cuartos de pulgada, siempre que el borde de entrada del resguardo tipo campana sobresalga a no
menos de 5 1/2 pulgada en frente del punto de contacto entre el cilindro delantero y el de trabajo.
(2) Toda sierra de alimentación automática de cortar al hilo deberá estar provista de uñas contrarrechazadoras seccionales a todo lo ancho de los cilindros de alimentación. Estas se deberán ubicar en la parte delantera de la sierra y se deberán disponer de manera que estén en contacto continuo con la madera con la que
se esté alimentando.
(g) Sierras de cortar oscilantes.
Los requisitos de este párrafo también se aplican a las sierras de cortar corredizas montadas sobre mesas.
(1) Toda sierra de cortar oscilante deberá estar provista de un resguardo tipo campana que encierre completamente la parte superior de la sierra, el extremo del árbol y el punto de operación, en cualquier posición. La
campana se deberá construir de manera y con un material que proteja al operador contra astillas desprendidas
y dientes de sierras rotos. Este resguardo se deberá diseñar de manera que cubra automáticamente la parte
inferior de la cuchilla, de modo que cuando la sierra retorne a la parte posterior de la mesa, el resguardo tipo
campana suba sobre el borde y cuando la sierra se mueva hacia el frente, la cubierta caiga encima de o se
mantenga en contacto con la mesa o con el material que se esté cortando.
(2) Toda sierra de cortar oscilante deberá estar provista con un dispositivo eficaz que cuando se suelte en
cualquier punto de su recorrido haga retornar la sierra automáticamente a la parte posterior. Dicho dispositivo
no deberá depender de cuerdas, cordones o resortes. Si existe un contrapeso, los pernos que fijan la barra y
el contrapeso deberán estar provistos con pasadores de chaneta y se deberá impedir que el contrapeso se desnivele ya sea con un perno que atraviese la barra y el contrapeso, O un perno que se coloque a través del extremo de una barra. Cuando el contrapeso no rodee la barra, ésta se podrá fijar con una cadena de seguridad.
(3) Se deberá proveer cadenas limitadoras u otros medios igualmente eficaces para impedir la oscilación de la
sierra más allá del borde del frente o de la parte posterior de la mesa, O que se eleve más allá de la posición
frontal en la cual el espacio entre los dientes más bajos de la sierra sobrepase en tope de la mesa.
(4) Las sierras de cortar oscilantes e invertidas deberán estar provistas de un resguardo tipo campana que
cubra la parte de la sierra que sobresale por encima de la mesa o del material que se esté cortando. Esta cubierta se deberá ajustar automáticamente al espesor de y mantenerse en contacto con, el material que se esté
cortando.
(h) Sierras radiales.
(1) La campana superior deberá encerrar completamente la parte superior de la cuchilla hasta un punto que
incluya el extremo del árbol de la sierra. La campana superior se deberá construir de manera y de un material
que proteja el operador de astillas desprendidas, dientes de sierra rotos, etc. y que se desvie el aserrin para que
no le caiga al operador. Los lados de la parte inferior de la cuchilla expuesta se deberá resguardar hasta el
diámetro completo de la cuchilla, por medio de un dispositivo que se ajuste automáticamente al espesor de la
pieza que se esté cortando. De este modo se podrá proveer la protección máxima posible para la operación
que se realice.
(2) Toda sierra radial que se use para cortar al hilo deberá estar provista de uñas contrarrechazadoras a grapas
ubicadas en ambos lados de la sierra de manera que resistan el empuje O la tendencia de la sierra agarrar el
material o a tirarlos hacia el operador. Estas uñas O grapas se deberán diseñar para proveer potencia adecuada
de retención para todos los espesores del material que se esté cortando.
(3) Se deberá proveer un mecanismo ajustable de parada para impedir el recorrido de la cuchilla hacia adelante más allá de la posición necesaria para completar el corte en operaciones repetitivas.
(4) La instalación se deberá hacer de manera que la parte delantera de la unidad se encuentre un poco más
alto que la parte trasera. De este modo, cuando el operador sujete el cabezal de la cuchilla, éste se verá
obligado a retornar suavemente a la posición de comienzo.
(5) El cortar al hilo y ranurar mediante cepillado deberá hacerse en la dirección contraria hacia la cual gira la
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NORMAS E INTERPRETACIONES
sierra. La dirección de rotación de la sierra se deberá marcar conspicuamente en el resguardo tipo campana.
Además se deberá fijar una etiqueta permanente que no sea menor de 1 1/2 pulgadas por 3/4 pulgada a la
parte trasera del resguardo aproximadamente al nivel del árbol. Dicha etiqueta deberá indicar lo siguiente.
"Peligro, no corte al hilo ni cepille en este extremo". La etiqueta deberá ser de color rojo estándar que indica
peligro.
(i) Sierras de cintas para serrar y re-aserrar.
(1) Se deberá encerrar o resguardar las partes de la cuchilla, a excepción de la pieza de trabajo de la cuchilla
entre la parte inferior de los rodillos y la mesa. Las ruedas de las sierras de cinta se deberán encerrrar completamente. La periferia exterior del encerramiento deberá ser sólida. La pieza delantera y posterior de las
ruedas de cintas se deberan encerrar con un material macizo o con tela metálica o metal perforado. Esta
malla o metal perforado no deberá ser menor de 0.037 de pulgada (Calibre 20 medida estándar E.E.U.U.) y
las aberturas no deberán ser mayores de tres octavos de pulgada. El material macizo que se use para este fin
deberá tener resistencia y firmeza equivalentes. El resguardo de la pieza de la cuchilla entre la guia de recorrido
y el resguardo de la rueda superior de la sierra deberá proteger la cuchilla de la sierra en el lado del frente y en
el exterior. Esta parte del resguardo deberá ser de ajuste automático para que suba y baje con la guía. El resguardo de la rueda superior se deberá hacer para que concuerde con el recorrido de la sierra en la rueda, y la
pieza superior del resguardo deberá contar con una distancia de seguridad de, por lo menos, 2 pulgadas en el
exterior de la sierra. Además, el resguardo deberá estar revestido con un material suave preferiblemente
metal. Se deberá proveer frenos eficaces para detener la rueda en caso de ruptura de la cuchilla.
(2) Para ayudar a eliminar la ruptura de la sierra debido a que la tensión que no sea la adecuada, toda máquina de sierra de cinta deberá estar provista con un dispositivo de control de tensión que indique la tensión
correcta para las sierras de cinta estándares que se usan en la máquina.
(3) Los rodillos de alimentación de los discos de las sierras de cintas se deberán proteger con un resguardo
adecuado para evitar que las manos del operador entren en contacto con los rodillos de entrada en cualquier
punto. El resguardo se deberá construir de un material pesado, preferiblemente metal, y el borde del resguardo deberá llegar hasta tres octavos de pulgada del plano que forma la cara interior del rodillo de alimentación en contacto con la pieza que se esté cortando.
(j) Cepillo mecánico.
(1) Todo cepillo y cepillo mecánico de alimentación manual y que tenga un cabezal cilindrico se deberá equipar con un cabezal cilindrico para cuchillas cuyo cuchillo no deberá sobresalir un octavo de pulgada del cuerpo
cilindrico del cabezal.
(2) La abertura en la mesa se deberá mantener tan pequeña como sea posible. La distancia entre el borde de
la mesa posterior y la cuchilla no deberá exceder de un octavo de pulgada. La abertura de la mesa no deberá
ser mayor de 1/2 pulgada cuando las mesas estén instaladas o alineadas para tallado a cero.
(3) Todo cepillo mecánico de alimentación manual con cabezal de cuchilla horizontal deberá tener un resguardo automático que cubrirá toda la sección del cabezal en el lado del borde de seguridad o calibrador
donde se trabaja. El resguardo deberá evitar que la mano del operador entre en contacto con las cuchillas
giratorias. El resguardo se deberá ajustar de forma automática para cubrir la parte del cabezal que no se
use y deberá mantenerse en contacto con el material en todo momento.
(4) Todo cepillo mecánico de alimentación manual con cabezales de cuchilla horizontales deberá tener un
resguardo que cubrirá la sección del cabezal en la parte posterior del calibrador o borde de seguridad.
(5) Todo cepillo mecánico para madera, que tenga un cabezal horizontal deberá tener un resguardo tipo campana u otro tipo de cubierta dispuesta de manera que encierre completamente el cabezal giratorio, a excepción de una abertura con una anchura según sea necesaria y conveniente para la aplicación del material que se
ha de cepillar.
(k) Espigadoras.
(1) Las cadenas y dientes de alimentación de toda espigadora de doble extremo se deberá encerrar completamente, a excepción de la parte de la cadena que se usa para transportar la pieza.
(2) En los extremos posteriores de los bastidores sobre los cuales se desplazan los transportadores, los dientes
y cadenas se deberán resguardar en los lados mediante placas que sobresalgan más allá de la periferia de los
dientes y de los extremos de las uñas.
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(3) Toda espigadora deberá tener un resguardo de metal en todos los cabezales de cuchillas y sierras (si se
usan). Estos resguardos deberán cubrir, por lo menos, la parte sin usar de la periferia del cabezal de las cuchillas. Si este tipo de resguardo se construye con chapa metálica, el material que se use deberá ser menor de un
dieciseisavo de pulgada en espesor y si se usa hierro fundido deberá ser no menor de tres dieciseisavo de pulgada en espesor.
(4) Cuando se use un sistema extractor, el resguardo deberá formar parte o el todo del resguardo tipo campana y se deberá construir de metal con un espesor no menor que el especificado en el sub-párrafo (3) de este
párrafo.
(I) Barrenadoras y escopleadoras.
(1) Se deberá usar porta barrenas de seguridad sin tornillos de sujección sobresalientes.
(2) Se deberá proveer trépanos con un resguardo que encerrará todas las piezas de la barrena y del portabarrena encima del material que se esté trabajando.
(3) Se deberá encerrar el tope de la cadena de corte y el mecanismo accionador.
(4) Si se usa un contrapeso, se deberá emplear uno de los medios que se indican a continuación, o su equivalente, para evitar que se desnivele.
(i) Deberá estar apernado a la barra por medio de un perno que atraviese tanto la barra como el contrapeso.
(ii) Se deberá colocar un perno a través del extremo de la barra.
(iii) En el caso de que el contrapeso no rodee la barra, se le deberá fijar una cadena de seguridad.
(iv) Los otros tipos de contrapeso se deberán suspender por medio de cadenas o cables y deberán viajar
en un tubo u otro tipo de resguardo adecuado, cuando tengan probabilidad a caerse o a causar daño.
(5) Las juntas de cardán en los ejes de las barrenadoras deberán estar completamente encerradas de manera
que se impida contacto accidental con el operador.
(6) Todo pedal de accionamiento se deberá cubrir con un resguardo de metal en forma de U invertida, que se
fijará al piso y que tendrá el tamaño adecuado para impedir desembrague accidental.
(m) Talladoras y equipo similar.
(1) Los cabezales de las cuchillas de las talladoras, de las máquinas para labrar paneles de alimentación manual u otra máquina similar que no sea de alimentación automática, se deberá resguardar con una jaula u otro
resguardo ajustable diseñado para mantener la mano del operador lejos del borde cortante. El diametro de
los resguardos circulares de las recortadoras no deberá ser menor que el diametro mayor de la cuchilla. De
ninguna manera será aceptable un dispositivo de advertencia hecho de cuero u otro material, fijado del eje.
(2) Los cabezales cilindricos se deberán usar siempre que la naturaleza del trabajo lo permitan
(3) Todas las tolladoras de doble eje se deberán proveer con un dispositivo de arranque y parada en cada eje.
(n) Cepillos, máquinas de moldear, tarugadoras y máquinas machihembradoras.
(1) Los cepillos, las máquinas de moldurar, las tarugadoras y las máquinas machihembradoras deberán tener
todas las cabezales de las cuchillas y de las sierras (si se usan cubiertas con un resguardo de metal. Si dicho
resguardo se construye de chapa metálica, el material que se use deberá ser de un espesor no menor de 1/6
de pulgada y si se usa hierro forjado deberá ser de un espesor no menor de tres dieciseisavo de pulgada.
(2) Cuando se use un sistema de extracción, los resguardos deberán formar parte o el todo de la campana extractora y se deberá construir de un metal con un espesor no menor del especificado en el sub-párrafo (1) de
este párrafo.
(3) Los rodillos de alimentación se deberán resguardar con un resguardo tipo campana o un resguardo adecuado para evitar que el operador entre en contacto con los rodillos de entrada en cualquier punto. El res-
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guardo se deberá fijar al bastidor que lleva los rodillos de modo que se mantengan ajustados para cualquier
espesor de la pieza.
(4) Los cepillos o máquinas para acabado que se usan para igualar simultáneamente el grueso de varias piezas
del material deberán estar provistas con rodillos seccionales de alimentación que tengan suficiente producción
en la construcción de las secciones para proveer presión de contacto de alimentación en la pieza, sobre el
limite de variación permisible en el espesor de la pieza según se especifica 0 para el cual se diseñó la máquina.
En vez de dicho cilindro seccional de producción se deberá proveer dispositivos de contrarechazo en el extremo donde se alimenta.
(o) Tornos perfiladores y de cabezal oscilante y torno para labrar madera.
(1) Todo torno perfilador y de cabezal oscilante deberá tener todos los cabezales de cuchillas cubiertas por un
resguardo de metal. Si dicho resguardo se construye de chapa metálica, el material que se emplee no deberá
ser de un espesor menor de un dieciseisavo de pulgada, y si se usa hierro forjado, deberá ser de un espesor no
menor de tres dieciseisavo de pulgada.
(2) Los cabezales de cuchillas en los tornos para labrar madera, sean o no giratorios, se deberán cubrir tan
completamente como sea posible mediante cubiertas o resguardos, que se podrán engoznar y a las máquinas
de modo que se puedan tirar hacia atrás para hacer ajustes.
(3) Los tornos de "shoe last" y de rayos, las máquinas espigadoras y para labrar madera y demás tornos para
labrar madera del tipo de cuchilla giratoria deberán estar equipados con resguardos tipo campana que encierran
las cuchillas completamente a excepción de los puntos de contacto mientras se corte la pieza.
(4) Los tornos que usen pra tornear piezas de madera largas que se sujetan sólo entre los dos centros deberán
estar equipados con resguardos curvos y largos que sobresalgan de los topes de los tornos para evitar que las
piezas de trabajo se salgan de las máquinas si se aflojasen.
(5) Cuando se use un sistema de extracción, la campana deberá formar una parte o el todo del resguardo y
se deberá construir de un metal cuyo espesor sea no menor del especificado en el sub-párrafo (1) de este
párrafo.
(p) Lijadoras.
(1) Los cilindros de alimentación de las lijadoras se deberán resguardar con un resguardo semi-cilindrico para
evitar que las manos del operador entren en contacto con los cilindros de entrada en cualquier punto. El resguardo se deberá construir de un material pesado, preferiblemente metal, y se deberá afianzar al bastidor
que contiene los cilindros de modo que se mantengan ajustados para cualquier espesor de la pieza. La parte
inferior del resguardo se deberá rebajar a tres octavos de pulgada del plano formado por la parte inferior o
pieza de contacto del cilindro de alimentación donde haga contacto con la pieza.
(2) Toda lijadora de tambor deberá tener una campana extractora u otro tipo de resguardo, si no se requiere
el sistema de extracción. Este resguardo se deberá disponer para encerrar el tambor giratorio, a excepción de
la parte del tambor que esté sobre la mesa, si se usa una mesa, que pudiera ser necesaria para la aplicación del
material que se ha de terminar.
(3) Toda lijadora de disco deberá tener una campana extractora u otro tipo de resguardo de no requerirse el
sistema de extracción. Este resguardo se deberá disponer de manera que encierre el disco giratorio, a excepción de la parte del tambor que esté sobre la mesa, si se usa, que pudiera ser necesario para la aplicación
del material que se ha de terminar.
(4) Las lijadoras de correa se deberán equipar con resguardos en cada punto de contacto donde la correa
entra a la polea. Estos resguardos deberán impedir, de forma eficaz, que las manos o dedos del operador
entren en contacto con los puntos de contacto. La corredera de la correa de la lijadora se deberá resguardar
contra contacto accidental.
(q) Máquina rebanadora y calandrias.
(1) Los cuchillos de las máquinas revanadoras se deberán resguardar para impedir contacto accidental con el
borde de las cuchillas, tanto en la parte delantera como en la posterior.
(2) Las cizallas de la rebanadora deberán ser de alimentación automática 0 deberán estar provistas con un
resguardo que haga imposible colocar uno o más dedos debajo del cuchillo mientras se esté alimentando o
removiendo la pieza.
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(3) Se deberá encerrar los dientes de las cadenas o el transportador de listones con correa.
(4) Donde sea posible, los cuchillos de la guillotina de la rebanadora, que se accionen con la mano o el pie,
deberán estar equipados con varillas o placas u otro medio satisfactorio dispuesto en el lado de alimentación,
de manera que las manos no puedan alcanzar el borde cortante del cuchillo mientras el operador esté alimentado o aguantado la pieza en su lugar.
(5) Las rebanadoras de guillotina motorizadas, excepto las recortadoras de alimentación continua, deberán
estar equipadas con:
(i) Dispositivos de arranque que requieran la acción simultánea de ambas manos para comenzar el movimiento de corte y de, por lo menos una mano en un control durante todo el recorrido del cuchillo.
(ii) Un resguardo automático que removerá las manos del operador de la zona de peligro cada vez que
caiga la cuchilla; que se usará junto con unos dispositivos de arranque manual que requiere dos movimientos de corte, y se diseñará de manera que vuelva de forma segura a la posición de no-arranque después de completar cada ciclo del cuchillo.
(6) Donde se emplee a dos o más trabajadores al mismo tiempo en la misma rebanadora motorizada de guillotina equipada con dos controles de mano, el dispositivo se deberá disponer de manera que se requiera a
cada empleado usar ambas manos simultáneamente en los controles para iniciar el movimiento de corte, y al
menos una mano en el control para completar el corte.
(7) Las rebanadoras motorizadas de guillotina que no sean las recortadoras continuas, se deberán equipar con
un dispositivo de emergencia (además de un freno u otro mecanismo de retención). Dicho dispositivo de
emergencia deberá impedir que la máquina opere en caso de fallo en el freno cuando el mecanismo de arranque se encuentre en la posición de arranque.
(r) Máquinas misceláneas para trabajos en madera.
(1) Los cilindros de alimentación de los esparcidores de cola de tipo de rodillo se deberán resguardar mediante
resguardos semi-cilíndricos. La parte inferior del resguardo se deberá rebajar a tres octavos de pulgada del
plano formado por la parte inferior y la cara del cilindro de alimentación donde hace contacto con la pieza.
(2) Las sierras de tipo se deberán ubicar de manera que se dé, por lo menos, una distancia de paso de 4 pies
cuando la sierra esté en el extremo del recorrido; o si dicha distancia no se puede obtener la sierra y su mecanismo motriz deberán estar provistos con un encerramiento estándar.
(3) Para máquinas de combinación o universal cada punto de operación de cualquier herramienta se deberá
resguardar según se requiere para dicha herramienta en una máquina separada.
(4) El hecho de que se mencione máquinas específicas en los párrafos (a) hasta (q), este párrafo (r) de esta
sección, inclusive, no intenta excluir otras máquinas para trabajo en madera en cuanto a cumplir con los requisitos de proveer resguardos y cubiertas protectoras adecuadas para reducir a un minimo del peligro debido
al punto de operación de dichas máquinas.
(s) Inspección y mantenimiento de la maquinaria para trabajos en madera.
(1) Las sierras embotadas, más instaladas, limadas de forma incorrecta se deberán sacar inmediatamente de
servicio, antes de que empiecen a causar que el material se pegue, atasque, o sea rechazado cuando se alimente a la sierra a una velocidad normal. Los lados de las sierras a los que se haya adherido cola se deberán
limpiar inmediatamente.
(2) Todo cabezal de cuchilla y de corte de las máquinas para trabajos en madera se deberán mantener afilados, debidamente ajustados y afianzados de modo firme. Cuando en un cabezal se use una 0 más cuchillas,
las mismas deberán estar balanceadas apropiadamente.
(3) Los soportes deberán estar libres de juego al vacio y deberán estar lubricados correctamente.
(4) Los árboles de toda sierra circular deberán estar libres de juego.
(5) El amolar o tensar las cuchillas o aditamentos de corte de las sierras se deberá llevar a cabo sólo por personas cuya destreza en este tipo de trabajo haya sido demostrada.
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(6) Se deberá dar énfasis a mantener limpios los alrededores de la maquinaria para trabajos en madera, particularmente en lo que respecta al funcionamiento correcto de los resguardos y la prevención de riesgos de incendios en los cercamientos de interruptores, en los soportes y en los motores.
(7) Todas las sierras agrietadas se deberán remover de servicio.
(8) No se deberá insertar una cuña entre el disco y el collarin de la sierra para formar los que se conoce
comúnmente como "sierra elíptica".
(9) En el lugar de empleo se deberá proveer una pieza o bloque de empuje en los tamaños y tipos adecuados
para el trabajo que se ha de realizar.
(12) La hoja de la cuchilla del caricanto se deberá instalar y ajustar de manera que no sobresalga más de un
octavo de pulgada del cuerpo cilindrico del cabezal. En el lugar de trabajo se deberán proveer piezas O bloques de empuje en todos los tamaños y tipos adecuados para el trabajo que se ha de realizar.
(13) Siempre que las rebanadoras o máquinas rabanadoras giratorias se encuentren apagadas con el fin de insertar trozas 0 para hacer ajustes, los operadores se deberán asegurar de que la máquina esté despejada y que
los demás trabajadores no estén en una ubicación peligrosa antes de arrancar la máquina.
(14) Los operadores no deberán transportarse en el carro portatroncos de una rebanadora.
1910.214(b)(2)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1910.215
NORMAS E INTERPRETACIONES